MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 767/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 176.121/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente Nº 176.121/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas
DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO
BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y
TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 120 del 21 de febrero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo las partes establecen condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas DIARIO LA NUEVA
PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION,
obrante a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente Nº 176.121/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo salarial obrante a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente
Nº 176.121/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.121/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 637/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Delegación Regional BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014,
siendo las diez (10) horas, comparecen espontáneamente por ante mí
HERIBERTO OSCAR GIGENA, COORDINADOR de la DELEGACION REGIONAL BAHIA
BLANCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una
parte los señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL
ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y
SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE
PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se
acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con
fecha 16 de septiembre 2013; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043) y
ANAHI LORENA GONZALEZ (DNI 26.598.940), en carácter de delegados
gremiales de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y el Sr.
OSCAR RUBEN BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial
de “RADIO BAHIA BLANCA S.A.”, quienes acreditan personería adjuntando
copia de la comunicación efectuada por el Sindicato a las distintas
empresas de la designación como delegados gremiales y por la
representación empresaria, en carácter de gerente administrador del
DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit Nº 30-50009286-2) el Contador
DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit
30-54951330-8) también representada por él Contador DOMINGO MARIO
MARRA, en su carácter de apoderado, quien viene asistido por el Doctor
GABRIEL PERI; quienes tiene acreditada la personería invocada en el
EXPEDIENTE 166.109/06.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y
ratificar íntegramente en este acto el acuerdo salarial adjuntando las
Escalas que rigen a partir del 01/04/2013, desde el 01/09/13 y desde el
01/01/14, y las que regían hasta esa fecha en dos fojas o sea una de la
Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/14.
Que complementariamente al acuerdo salarial suscripto, las empresas
antes mencionadas, realizarán una contribución mensual equivalente al
10% del importe mensual que surja de la liquidación total que las
empresas retienen en concepto de cuota sindical de los trabajadores
bajo la Convención Colectiva de la actividad, en concepto de subsidio
por fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores
incapacitados y padres, establecido en el Art. 39 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75. Que dicho contribución se deberá
depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan
los aportes sindicales, en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
Por otra parte los recurrentes acompañan la nómina de los integrantes
correspondiente a la Asociación Gremial y a las Empresas citadas, a
efectos de constituir la Comisión Negociadora, en tres fojas.
Asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al
EXPEDIENTE Nº 166.109/06, SOLICITANDO la homologación del ACUERDO ante
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más
que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL DIARIO 2013 - CCT 403/75
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL RADIO 2013 - CCT 403/75