MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 733/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.609.629/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9, 32 y 33 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a fojas 7 del sub examine.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en diversos acuerdos que han sido debidamente homologados, los más recientes, mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1869, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1757, de fecha 19 de noviembre de 2013.

Que conforme antecedentes citados las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y que laboren para la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 octubre de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.609.629/14

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 733/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 613/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de DICIEMBRE de 2013, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999 y el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Leonardo Janulik DNI 26532264, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A., siendo todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta.

PRIMERO: Desde el día 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría todo ello conforme Anexo 1 con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2014 los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetarán aquello que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

CUARTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO 1

JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

Incremento % 5.7
OCTUBRE - NOV - DIC
V/H INCREMENTOAd. Art. 3 Ley 26.341VALOR H TOTAL
49,948,1458,07
47,907,8055,70
45,947,4853,42
44,077,1851,24
42,296,8749,15
40,176,5246,69