MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 733/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.629/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa JTEKT
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 9, 32 y 33 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que luce a fojas 7 del sub examine.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, plasmados en diversos acuerdos que han
sido debidamente homologados, los más recientes, mediante Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 1869, de fecha 3 de diciembre de 2013 y
Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1757, de fecha 19 de noviembre de
2013.
Que conforme antecedentes citados las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante y que laboren para la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 octubre de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa JTEKT
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.609.629/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.609.629/14
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 733/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 613/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de DICIEMBRE de
2013, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A. Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, con domicilio en la
calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en
adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr.
Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768,
el, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999
y el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Leonardo Janulik
DNI 26532264, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma
de Buenos en adelante S.M.A.T.A., siendo todas las representaciones
arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en
celebrar la presente acta.
PRIMERO: Desde el día 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre
de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
todo ello conforme Anexo 1 con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2014 los
salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetarán aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
CUARTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013), el incremento salarial
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que
pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil. No siendo para
más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio
del presente.
ANEXO 1
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
Incremento % 5.7 |
OCTUBRE - NOV - DIC |
V/H INCREMENTO | Ad. Art. 3 Ley 26.341 | VALOR H TOTAL |
49,94 | 8,14 | 58,07 |
47,90 | 7,80 | 55,70 |
45,94 | 7,48 | 53,42 |
44,07 | 7,18 | 51,24 |
42,29 | 6,87 | 49,15 |
40,17 | 6,52 | 46,69 |