HIDROCARBUROS

Decreto Nº 2.324


Asígnase a Y.P.F. un área de exploración terrestre ubicada en las provincias del Chubut y de Santa Cruz.


Bs. As., 9/9/83

VISTO el Expediente Nº 694.966/82 del Registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se le otorgue el área terrestre a denominar CGSJ-XI (Cuenca Golfo San Jorge Once “Meseta Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y de Santa Cruz.

Que los trabajos mínimos tienen por objeto investigar la columna sedimentaria de ese sector de la Cuenca.

Que según lo propuesto por la Secreataría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artículos 11 y 98 inciso e) de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a los solicitado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de exploración terrestre CGSJ-XI (Cuenca Golfo San Jorge Once “Meseta Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y Santa Cruz con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el siguiente detalle:


Superficie Aproximada: Siete mil quinientos kilómetros cuadrados (7.500 km2)

Art. 2º - Fíjase en cinco años (5) la duración del plazo básico correspondiente al periodo de exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del respectivo decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer.