HIDROCARBUROS
Decreto Nº 2.324
Asígnase a Y.P.F. un área de exploración terrestre ubicada en las provincias del Chubut y de Santa Cruz.
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 694.966/82 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se
le otorgue el área terrestre a denominar CGSJ-XI (Cuenca Golfo San
Jorge Once “Meseta Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y de
Santa Cruz.
Que los trabajos mínimos tienen por objeto investigar la columna sedimentaria de ese sector de la Cuenca.
Que según lo propuesto por la Secreataría de Energía, lo aconsejado por
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los
artículos 11 y 98 inciso e) de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a
los solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de
exploración terrestre CGSJ-XI (Cuenca Golfo San Jorge Once “Meseta
Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y Santa Cruz con el
objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el
siguiente detalle:
Superficie Aproximada: Siete mil quinientos kilómetros cuadrados (7.500 km2)
Art. 2º - Fíjase en cinco años
(5) la duración del plazo básico correspondiente al periodo de
exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia
del respectivo decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer.