MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 15/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1-226-167947/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo de
vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes
han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su
operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370108.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda al
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN
JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, se
encuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas con
destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidas
proporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a los
restantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto
en el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de seguros de la Nación, a
dictar las normas complementarias a la presente que se estimen
pertinentes.
ARTICULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de la
Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
ADDENDA AL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
En la Ciudad de San Juan, a los 15 días del mes de enero del año 2014,
se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN
JUAN, a saber: FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN, representada por el
Señor ALFREDO ENRIQUE OLIVERA (LE 7.807.867); CAMARA VITIVINICOLA DE
SAN JUAN, representada por el Señor ANGEL LEOTTA (MI 10.223.065) en
adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del
sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ
(M.I. 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769),
como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta
Addenda que involucran a la citada Institución. Las partes acreditan su
representatividad para la firma de la presente Addenda con la
constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de
marzo de 2012 (T.O. Por Disposición DNRSS Nº 1/13), cuyos términos
fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de
Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,
por el siguiente texto:
“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24 241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,
por el siguiente texto:
9.5 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los
titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que
quedaran impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de
pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de
la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca
la citada Administración Federal. Así también el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá informar a la Comisión de Seguimiento la
evolución de los porcentajes de cobranza de la tarifa sustitutiva y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la evolución, montos y
porcentaje de tarifa sustitutiva recibida y distribuida a los distintos
sistemas mencionados en el art. 1 de esta Addenda.
Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,
el siguiente texto:
“9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la
tarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo
vencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado
o vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino de los
viñedo/s respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa
sustitutiva adeudada.”
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,
por el siguiente texto:
“10. EXCEPCIONES
10.1 En caso de que la cosecha se realice mecánicamente o de forma
semimecanizada, y/o asistida, a efectos de quedar exceptuados del pago
de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante estas
modalidades, el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de
dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de
hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada o semimecanizada. Dentro
de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la
cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con
carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a
bodega que fueron cosechados en forma mecanizada o semimecanizada. En
caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas
establecidas en punto 10 1 o que contrate o utilice maquinaria no
registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se
considerara que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.2 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un
registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de
enero de cada año, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas
empresas que presenten el servicio de cosecha mecanizada o
semimecanizada.
10.3 Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el
productor que haya realizado su cosecha mecánicamente o en forma
semimecanizada deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada,
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente
documentación: a) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) del
período de los meses de cosecha, b) Contrato de cobertura de riesgos
del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los trabajadores
involucrados en la cosecha, c) Cualquier otra que disponga el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a fin de realizar las verificaciones que corresponda.
En caso de no presentar la citada documentación dentro del plazo
estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no
encuadra en la presente excepción.
10.4 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al
productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de
acreditar fehacientemente dichas modalidades y deberá instrumentar los
mecanismos de control a los fines de la verificación de la
implementación de la cosecha mecanizada.
10.5 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o
subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del
pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa
modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
10.5.1 El productor que contrate con una empresa tercerizadora del
servicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá a tal fin, y a
efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los
quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con un plazo mínimo de
CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la
ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión
afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta
modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se
considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la
presente excepción.
En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridad
competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa
laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en
resoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad de
su producción no encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el
productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación
a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio,
extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;
datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del
trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las
empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura
o documentación equivalente emitida por la subcontratista; e)
Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando
los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada
uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la
cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de
realizar las verificaciones que correspondan.
En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará
que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.6. En el caso de que la infraccionada y sancionada por
incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la
empresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción
se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en
el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta que
regularice su situación”.
10.7 Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el
presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha
se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en
virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los
términos del presente convenio.
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,
por el siguiente texto:
“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a
contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella
un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y
particulares completas.
11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales
o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores
inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de
julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas
Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la
fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de
cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el
productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada
entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la
base de las remuneraciones efectivamente devengadas.
11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.”
Artículo 6°.- Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,
por el siguiente texto:
“14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad
mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su
eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial
el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias
convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los
establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se
admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.
ANEXO II
TARIFA SUSTITUTIVA
(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva o
gamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifa
sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario a
celebrarse con motivo de la cosecha 2014.
e. 05/06/2014 N° 37797/14 v. 05/06/2014