MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 704/2014


Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.546/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/160 del Expediente Nº 1.582.546/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 161/162 por medio del Acta que lo integra, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 821 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya finalidad es la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y resultará aplicable al personal de la empresa que se desempeñe en la planta de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de lo pactado en el artículo 4 del precitado convenio, corresponde señalar que al respecto, rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 7°, 8° y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios extraordinarios previstos en el punto 9, ítems 9.2 y 9.3 resulta procedente hacer saber a las partes que al respecto regirá lo dispuesto en la Ley 24.241.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/160 del Expediente Nº 1.582.546/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 161/162 por medio del Acta que lo integra, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/160 conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 161/162 del Expediente Nº 1.582.546/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.546/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/160 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 161/162 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1369/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

S.M.A.T.A. - AGCO ARGENTINA S.A.

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES

En Morón, a los 08 días del mes de agosto del año 2013, se reúnen el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante “SMATA”, como asociación profesional legítimamente representativa de las personas que prestan servicios en la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria agrícola; con AGCO Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” y/o “AGCO” indistintamente, partes representadas por los abajo firmantes en los caracteres identificados, a los fines de acordar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo y de compensaciones de los empleados que en el mismo se desempeñan, acordando que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones no contempladas en el marco de este convenio colectivo, el que en forma expresa deja sin efecto y sustituye a cualquier norma convencional, acuerdo o acta de cualquier alcance no suscriptas o acordadas por las partes.

SEGUNDO: VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación para sus condiciones generales y de un (1) año en las condiciones salariales.- Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales del personal de AGCO que desarrolle actividades en la Planta de Gral. Rodríguez y cuando sea pertinente en toda otra que se instale en el territorio de la República Argentina cuya actividad esté representada por SMATA.

Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aún después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.

TERCERO: PRINCIPIOS COMPARTIDOS

Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esto y con el objeto de fijar los principios generales que servirán de criterios de interpretación y aplicación de las normas de este convenio, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

I.- Que el desarrollo de las operaciones en el ámbito de la Empresa deberá caracterizarse por el objetivo común de obtención del máximo nivel de productividad, calidad y eficiencia operativa que aseguren el nivel de competitividad y calidad que requiera la actividad, la sustentabilidad y rentabilidad del negocio, como asimismo la aplicación de todos los sistemas de gestión y calidad que tiendan a lograr la excelencia en sus productos y en el desarrollo profesional y social de los empleados.

II.- Que en tal sentido constituyen requisitos indispensables para el logro de los objetivos planteados el fiel cumplimiento de las pautas de responsabilidad de cada uno de los empleados sobre la base de las siguientes premisas:

• Prestar las tareas con un alto nivel de calidad y eficiencia operativa, seguridad y excelencia para la satisfacción del cliente.

• Maximizar el esfuerzo para lograr la excelencia y mejora continua en el desempeño de la tarea diaria.

• Desempeñar las tareas cumpliendo todas las normas de trabajo y seguridad.

• Cumplir con los deberes de conducta, asistencia, puntualidad y colaboración.

• Participar activamente en los programas de mejora continua proponiendo ideas y contribuyendo con acciones de oportunidades de mejora en todos los aspectos del negocio, cuidando los costos y gastos, eliminando los costos innecesarios, y produciendo alternativas de mejora y de ahorros.

• Trabajar en equipo como factor esencial para lograr mejoras efectivas, colaborando entre todos los integrantes de cada comunidad laboral, apoyándose mutuamente en la operación asegurando una mejor calidad en la producción, cuidando la imagen de la empresa.

• Cumplimentar los programas diarios de operaciones y producción requeridos.

• Asegurar y preservar la Paz Social en el ámbito de las relaciones laborales, ratificando las partes que consideran prioritario encauzar sus relaciones profesionales en un marco de armonía y paz social y conforme las pautas y competencias acordadas.

• Cumplir las normas de comportamiento establecidas en el Código de Conducta Global y el Programa de cumplimiento anticorrupción de AGCO.

• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, procurando alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a buscar soluciones manteniendo el equilibrio entre las partes a través de métodos alternativos a fin de evitar situaciones conflictivas.

III.- Que tales propósitos ratifican la importancia y validez de desarrollar las relaciones laborales en el marco de los valores de AGCO, los cuales hacen propios, a saber:

La responsabilidad, la integridad, el respeto, el espíritu de equipo y la transparencia son bases fundamentales de AGCO. Por lo tanto, constituyen sus valores esenciales. Estos, e incorporados a la misión y visión de AGCO, completan su cultura corporativa, siendo su guía al camino hacia un crecimiento sustentable y rentable.

Con el objeto de lograr una cabal compresión se detallan a continuación los siguientes conceptos:

Visión. Soluciones de alta tecnología para los agricultores profesionales que alimentan al mundo.

Misión. Crecimiento rentable a través de innovación calidad, compromiso y un excelente servicio al cliente.

Valores esenciales:

Responsabilidad: Asumir la responsabilidad de su área de influencia como si fuese su propia empresa. Comprometiéndose con la excelencia.

Integridad: Predicar con el ejemplo. Comprometiéndose con un modo coherente, honesto y confiable de actuar e interactuar con los demás.

Respeto: Valorar a otras personas con identidades culturales propias y aceptar las diferencias.

Espíritu de Equipo: Colaborar activamente para superar los retos dentro de AGCO como equipo.

Transparencia: Proporcionar información integral y completa según se le solicite. Siendo abierto y honesto para comunicarse. Valorar las retroalimentaciones sobre su desempeño.

IV.- Que en tal sentido y como corolario de los principios y compromisos acordados por las partes, éstas se comprometen a promover, desarrollar y apoyar todas las acciones, programas y planes necesarios para mejorar y asegurar la competitividad de la Empresa, su crecimiento continuo y desarrollo futuro, toda vez que constituyen los vectores que permitirán el crecimiento del volumen de actividad y consecuentemente el aumento de la cantidad y capacitación de trabajadores ocupados en virtud de las características operativas inherentes a la misma.

V.- AGCO y SMATA específicamente reconocen las necesidades de afianzamiento y expansión de AGCO en el mercado argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos; coincidiendo en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone AGCO, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

VI.- Relaciones laborales duraderas

AGCO y S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograrlo, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo estableciendo bases para una operación rentable.

VII.- Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación, recurriendo a todo evento y en forma previa, a la comisión creada en el punto décimo sexto.

CUARTO: EXCLUSION DE OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

El presente CCT rige para todo el personal que comprende como norma laboral de orden colectivo, con carácter de exclusividad y prevalencia, en los términos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, y siendo el presente el primer CCT que alcanza a la Empresa, queda excluida la aplicación de cualquier otra norma heterónoma anterior o posterior, salvo la firma de Convención Colectiva de aplicación conforme lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la ley 14.250.

QUINTO: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE C.C.T.

5.1.- El presente CCT es de aplicación al personal asignado por la empresa que desempeñare tareas en su establecimiento de Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, que realicen tareas y funciones, conforme las categorías que se detallan en el artículo sexto del presente.

5.2.- Quedan expresamente excluidos en este convenio personal que desempeñe:

Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

Servicios de preparación, atención y distribución de comidas.

Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.

Servicios de informática.

Servicios de consultoras.

Servicios profesionales, comerciales, gerenciales, o personal jerárquico a nivel de dirección y administración, supervisión y jefaturas y otras actividades no comprendidas en las categorías del presente convenio.

Respecto del personal administrativo no incluido en las categorías de este convenio, oportunamente SMATA y AGCO consensuarán su inclusión.

SEXTO: CATEGORIAS PARA EL PERSONAL

6.1.- Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter enunciativo —no taxativo—. AGCO en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento pueda estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. Sin perjuicio de ello y conforme a la necesidad de la producción, las partes podrán implementar otras categorías conforme al espíritu del presente convenio así como la polivalencia, que implicaría la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones una vez cumplidos los planes de capacitación. La cobertura de cada uno de los niveles y/o funciones en cada sector o área de la Compañía será implementada por la empresa en función de sus necesidades operativas.

En cada área el personal se clasificará en cuatro funciones, a saber:

CATEGORIA INICIAL

Esta categoría comprende a todos los empleados que inicien sus actividades en la empresa, incluidas aquellas personas que se encuentren en período de capacitación/aprendizaje, cualquiera sea la metodología que se utilice para impartir la misma y que no posean experiencia o conocimiento técnico en la tarea a desarrollar.

Todos los operarios ingresantes dentro de las actividades de manufactura se desempeñarán en esta categoría por el término de 6 meses a partir de la fecha de ingreso.

CATEGORIA I

Integrarán esta categoría las personas que realicen tareas sencillas de servicio, de fácil aprendizaje, bajo supervisión directa y que cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La autonomía regirá en el seguimiento de procesos establecidos pudiéndose desempeñar indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamiento, cuidado de herramientas, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada con la fabricación de maquinarias agrícolas y vial y sus accesorios y derivados.

Esta Categoría comprende el tipo de funciones mencionadas en los siguientes lugares de trabajo:

- Línea de montaje de tractor I

- Línea de submontaje de tractor I

- Logística interna I - Pañol

- Pintura I

CATEGORIA II

Integrarán esta categoría las personas que realicen tareas que requieran de un conocimiento técnico específico de mayor alcance a la Categoría I, cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, demuestren actitud y aptitud (desempeño) para la tarea. Se incluirán dentro de esta categoría el manejo de maquinaria y herramientas, mantenimiento y reparaciones menores, manejo del autoelevador con sus respectivas normas de seguridad, debiendo contar con la credencial habilitante para el manejo del mismo.

Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:

- Línea de montaje de tractor II

- Línea de submontaje de tractor II

- Calidad I

- Autoelevadoristas

- Pintura II

- Logística II

- Mantenimiento

- Operación de utilidades.

CATEGORIA III

Integrarán esta categoría las personas que realicen funciones con mayor autonomía, que requieran de experiencia técnica previa y realicen tareas que no necesariamente estén encuadradas dentro de procesos establecidos, con responsabilidad en asignaciones específicas de control de patrimonio de la empresa, que cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, demuestren actitud - aptitud (desempeño) para la tarea. Las personas que se desempeñen dentro de esta categoría, tendrán autonomía para organizar su trabajo dentro del marco de los procedimientos y normativa de la empresa y deberán reportar situaciones que exceden de la norma o requieran toma de decisiones por su superior inmediato. También integrará esta categoría la persona capacitada técnicamente para reemplazar a cualquiera de los operarios de las categorías anteriores, y que deberá responder a las necesidades inmediatas priorizando el cumplimiento de las tareas que pudieran afectar la continuidad de la producción.

Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:

- Calidad especializado

- Mantenimiento especializado

- Operario polivalente que comprende las siguientes áreas: logística, montaje y submontaje.

CATEGORIA IV

Integrarán esta categoría las personas que posean un amplio conocimiento técnico y aptitudes de liderazgo en la organización y conducción de tareas de todo tipo generando la creación y conducción de equipos de tareas múltiples o específicas que deberán realizar, colaborar, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías precedentes en todas y cada una de las funciones y tareas. Deberá cumplir, hacer cumplir y ser ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, y demostrar una permanente actitud y aptitud en el desempeño de sus tareas. Liderará los equipos de trabajo en donde se desempeñen, y deberá detectar las necesidades de la organización y proponer a sus superiores las medidas correctivas o necesarias para la continuidad de la operación productiva de la empresa, o procurar su inmediata ejecución si las mismas no admitieran demora.

Para acceder a la categoría III y IV la empresa realizará un balance de las posiciones en todos los sectores de trabajo, pudiendo así estar disponible para acceder a una promoción.

SEPTIMO: MOVILIDAD FUNCIONAL

7.1.- Dentro de las facultades de dirección y organización empresarias y el criterio de multifuncionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada sector, a la importancia y organización del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resulten de la Ley de Contrato de Trabajo o de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y convenido lo será sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 66 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, sus similares y concordantes.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de una función o nivel superior generará el derecho a devengar el salario correspondiente al mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.

7.2.- Cobertura de suplencias:

Se considera suplencia a la cobertura de una ausencia temporaria de hasta 200 hs dentro de un año calendario, de uno o más operarios en forma consecutiva en una categoría o 400 hs en forma alternada, que tendrán los trabajadores de AGCO, de conformidad con las pautas del presente CCT y el horario normal y habitual de los mismos. Superada esta cantidad de horas el empleado será promocionado a la categoría que se encuentre cumpliendo.

Dada la posibilidad de que surjan dificultades transitorias con motivo del inicio de fabricación las partes prestarán su mayor colaboración funcional en el transcurso del primer año.

7.3.- Asignación de áreas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de AGCO, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un miembro del mismo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas, abonando la remuneración de la categoría cumplida en caso de ser una categoría superior.

7.4. - Evaluación de desempeño y habilidades:

En conformidad con la filosofía de producción de AGCO, la Empresa aplicará sistemas de evaluación de desempeño que permitirán acompañar el desarrollo individual, social y objetivos del trabajador y sus posibilidades de promoción y desarrollo. Este se realizará en forma anual y de derivar un plan de acción, se realizará en conjunto y con la conformidad del trabajador.

7.5.- Incorporaciones y vacantes:

A los efectos de la incorporación y selección de personal las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar las evaluaciones y procedimientos de evaluación física técnica y preocupacional que a tales efectos la Empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, la misma será realizada bajo la política de reclutamiento y selección establecida por AGCO Argentina.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad y preocupacionales.

Condiciones generales de participación: toda vacante interna será divulgada, salvo si el proceso es confidencial o si Recursos Humanos en conjunto con el área solicitante, consideran que la oportunidad necesita de otro tipo de divulgación, habiéndose agotando el análisis de reclutamiento interno.

Participación en otros procesos de reclutamiento interno: no hay límite de candidatos por vacante de puesto. Sin embargo, el empleado que esté participando de un proceso selectivo, no podrá postularse a otra vacante hasta que su proceso haya concluido.

Relaciones de parentesco: la participación de empleados que posean parientes o familiares ocupando cargos en la misma área, debe seguir la política de relaciones de parentesco.

OCTAVO: CONDICIONES SALARIALES

8.1.- Salarios básicos:

Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos para las distintas categorías descriptas en este CCT, los que tendrán vigencia a partir del día de la firma del CCT.

Escala de salarios básicos mensuales


01/09/201301/03/201401/09/2014
Inicial570062566867
Categoría I670076838400
Categoría II770087009500
Categoría III8800980010700
Categoría IV100001110012048

Vigencia condiciones salariales para los años de 2013 y 2014

8.2.- Conceptos adicionales:

8.2.1.- Se acuerda entre las partes que los salarios básicos que sirven de base de cálculo de los adicionales, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resolviera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales, estos incrementos no integrarán la base de cálculo del adicional que seguidamente se establece, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

8.2.2.- Adicional por presentismo

Consiste en un adicional del 3% (Tres por ciento) que se liquidará mensualmente sobre los sueldos básicos previstos en esta convención colectiva para cada categoría profesional.

Para la obtención del adicional es requisito indispensable la prestación de servicios con puntualidad y asistencia durante la totalidad de las jornadas laborales que integran el mes, tomando en consideración lo establecido a continuación:

Tolerancia: Se establecen cinco minutos de tolerancia a los trabajadores para su ingreso al trabajo, una vez por semana y no más de cuatro durante el mes. Esta franquicia no implica renuncia del empleador a las medidas que justificadamente pudieran corresponder complementariamente en ejercicio de sus facultades disciplinarias.

A los fines de este adicional no se computarán las ausencias legales, convencionales y accidentes de trabajo a excepción de la licencia por enfermedad.

8.2.3.- Viático

Consiste en un subsidio equivalente a 110 boletos mínimos mensuales, que se ajustará automáticamente con el boleto de transporte, que se abonará conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales. El valor referencial al día de hoy equivale a $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco) mensuales.

8.2.4.- Programa de Participación de los Resultados.

La empresa dispone de un programa de participación sobre los resultados (PROPAR), el cual se encuentra sujeto a que se alcancen los objetivos en los Indicadores establecidos.

Las partes acuerdan acompañar el seguimiento del Programa que tendrá vigencia anual a partir de enero de 2014, momento en que deberá reunirse con el fin de establecer los indicadores del área.

Se agrega Anexo el Programa de Participación de los Resultados.

8.2.5 Antigüedad

AGCO otorgará por cada año de antigüedad en el empleo un adicional del 1% del salario básico en forma mensual con un tope de 10%.

8.2.6.- Polivalencia

Será considerado personal polivalente aquel que se postule como tal y acredite capacidad técnica para desempeñarse eficazmente en más de una de las funciones de su categoría.

NOVENO: ADICIONALES POR AYUDAS O SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

9.1.- El personal comprendido en el presente convenio, y que contare con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en AGCO, será beneficiario de los siguientes subsidios extraordinarios, o ayudas humanitarias, conforme el siguiente detalle, que en todos los casos expresan sumas netas y de naturaleza no remunerativa ni retributiva a ningún efecto.

9.2.- Subsidio por Nacimiento y/o Adopción de hijo: La Empresa abonará al empleado padre y/o madre, natural y/o adoptivo, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 360,00. En caso de que en el parto, el hijo no naciera con vida corresponderá igualmente el pago del mismo. Si el hijo falleciera con posterioridad al nacimiento corresponderá adicionar el pago del subsidio por fallecimiento, debiendo constar en el correspondiente certificado médico que el hijo nació con vida. Se considerará en esta situación a los nacidos en término y a los prematuros a partir del sexto (6) mes de embarazo.

9.3.- Subsidios por Finalización de Estudios: La Empresa abonará al empleado Egresado de Nivel Universitario, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 900. Para tener derecho a este beneficio deberá presentar correspondiente diploma o certificado expedido por establecimiento educativo oficial. Por Egreso Secundario se abonará un subsidio graciable de ARS 500,00.

9.4.- Subsidio por fallecimiento: La empresa contratará un seguro de vida adicional a su cargo para cada uno de los trabajadores de AGCO, con el fin de cubrir diferentes riesgos. El mismo cubrirá los ítems detallados a continuación con excepción de las cláusulas propias del contrato entre AGCO y la aseguradora.

Riesgos Cubiertos:

• Fallecimiento del trabajador.

• Doble indemnización por muerte accidental.

• Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.

• Indemnización por incapacidades parciales por accidente.

• Indemnización adicional por el nacimiento de hijos póstumos: si luego del fallecimiento del empleado asegurado naciera un hijo póstumo en un plazo máximo de 270 días, se liquidará una indemnización adicional igual al capital para el riesgo de muerte.

• Adelanto del 50% del capital asegurado, en caso de Enfermedades Graves (sin reposición de suma en caso de fallecimiento y/o invalidez total y permanente). Tope máximo del adelanto $ 100.000.

• Trasplantes por $ 100.000.

• Cobertura por muerte hasta los 70 años (capitales según póliza) y los seis últimos riesgos se cubren hasta los 65 años de edad.

Capitales Asegurados:

El capital asegurado será siempre el equivalente a 24 sueldos básicos respetando el siguiente límite: Capital máximo de $ 1.000.000.- (pesos un millón).

Para Capitales de más $ 600.000, los asegurados deberán completar una solicitud de Salud Simple.

Seguro Colectivo Para Cónyuges.

Este plan brinda la posibilidad de incorporar a su cónyuge, sin cumplimentar examen médico.

El capital asegurado será, 12 sueldos básicos del empleado y la cobertura será: muerte natural, doble pago por muerte accidental, incapacidad total y permanente por accidente y desmembramientos.

Se podrán incorporar aquellos cónyuges siempre que se encuentren en buen estado de salud a criterio de la aseguradora.

Seguro Adicional Por Costos De Sepelio

Se otorgará dentro de los beneficios un seguro de suma asegurado de $ 10.000 por gastos de servicio de sepelio para el empleado titular así como también para cónyuges e hijos.

Beneficiarios del Seguro

El empleado podrá designar los beneficiarios que desee y posteriormente agregar otros o cambiarlos cuando así lo solicite.

El beneficiario del cónyuge será el empleado asegurado titular.

9.5.- Los valores enunciados en los puntos 9.2 y 9.3 serán ajustados en el mismo porcentual de los ajustes salariales acordados entre SMATA y AGCO.

9.6.- Otros beneficios de ayuda social:

9.6.1.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, por cada hijo que acredite estar cursando estudios de nivel primario y/o secundario, un Kit de útiles escolares y guardapolvo, a principio del año lectivo. A tal fin, el empleado deberá entregar un certificado de asistencia otorgado por el establecimiento educativo.

9.6.2.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente, un Kit o “canasta” de artículos Navideños, anualmente.

9.6.3- La Empresa habilitará un lugar apropiado para comer dentro de la planta. El servicio de comedor concesionado o no será de concurrencia voluntaria por parte del personal AGCO. El costo del servicio de comedor estará a cargo de la empresa.

DECIMO: REGIMEN DE JORNADA LABORAL

10.1.- Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y presupuestos de producción y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles.

Con ese objeto las partes podrán establecer consensuadamente, en función de las necesidades productivas jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades previstas en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación—; pudiendo ser de fijación promediada, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T. Debiéndose contemplar a tales efectos, una jornada ordinaria máxima de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, sobre la base de un diagrama de referencia de 5 (cinco) jornadas semanales de trabajo con turnos de 9 (nueve) horas de extensión.

A partir del inicio de las actividades de la fábrica de Gral. Rodríguez, en el mes de octubre los turnos de lunes a viernes serán los detallados a continuación:

Diurno: 6 hs a 15 hs.

Vespertino: de 14:50 hs a 23:30 hs.

En caso de necesidad de adaptación del volumen de producción, la empresa analizará la posibilidad de crear el turno vespertino, como así también la modificación del inicio y fin de la jornada laboral, respetando las limitaciones arriba señaladas.

La empresa otorgará un descanso de 10 minutos por cada jornada de 9 hs. de labor y de 30 minutos para almuerzo y/o cena.

Horarios de almuerzo y/o cena:

Para el turno de 6 hs. a 15 hs. será desde las 12 hs. a 12,30 hs. Para el turno de 14:50 hs. a 23.30 hs: desde las 20 hs. a 20.30 hs.

Por razones e producción la Empresa podrá modificar el horario de almuerzo y/o cena respetando el lapso de 30 minutos, sin necesidad de acuerdo y de autorización administrativa dentro de la jornada laboral.

Por razones de producción las partes podrán implementar consensuadamente turnos rotativos o trabajos por equipos continuos o discontinuos, observando siempre los límites legales vigentes. En la implementación de las jornadas semanales, de lunes a viernes que no supere los límites de 45 hs semanales, debiéndose respetar la pausa entre jornada y jornada de 12 hs, hasta la duración de la eventualidad.

El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de trabajo que en cada sector fueran establecidos.

Al momento de cambio de turno, en todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos, el tiempo adicional desempeñado.

10.2.- Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente. La base de cálculo será la remuneración mensual bruta percibida dividida por 195 hs.

DECIMO PRIMERO: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. Adicionalmente se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables y pagos en todo el ámbito de la empresa así cayeran sábado y domingo.

En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración con el recargo legal correspondiente.

DECIMO SEGUNDO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

12.1.- El otorgamiento de los días por licencia por vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:

De 0 a 5 años de antigüedad: 16 días.

De más de 5 años a 10 años de antigüedad: 21 días.

De más de 10 años a 20 años: 28 días.

De 20 años en adelante: 35 días.

12.2.- El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido legalmente a tal fin.

12.3.- Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o al día siguiente, si aquel fuese feriado. Durante las mismas, el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

12.4.- A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones para el cómputo vacacional se tomará al 31 de diciembre de cada año dentro de las condiciones de ley. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

12.5.-Cálculo para liquidación licencia por Vacaciones

Sueldo dividido 195,3 hs = valor hora x 9 hs = valor por día x cantidad días vacaciones = Valor total pago licencia vacacional.

12.6.- Asignación Remuneratoria Vacacional

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones una asignación remuneratoria vacacional la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta será equivalente a 100 hs del sueldo básico y antigüedad de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.

En caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarles en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

DECIMO TERCERO: LICENCIAS ESPECIALES

13.1.- El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá, en reemplazo a las licencias especiales previstas en la LCT y normal legales de alcance general, derecho a licencias extraordinarias con goce de haberes, en los siguientes casos:

a) Nacimiento de hijos: cinco (5) días corridos a partir de la fecha de nacimiento debiendo presentar la partida de nacimiento o, provisoriamente, certificado de la clínica donde ello ocurra.

b) Matrimonio: diez (10) días hábiles, debiendo presentar la solicitud con una anticipación mínima de quince (15) días. Esta licencia podrá agregarse a las vacaciones, en cuyo caso el pedido deberá ser hecho con treinta (30) días de anticipación.

c) Revisación médico - prenupcial: un (1) día.

d) Fallecimiento de familiares. Cónyuge e hijos, cinco (5) días corridos con goce de haberes (se extiende el beneficio ante fallecimiento de quien vivió en aparente matrimonio y/o vida en común); padres tres (3) días corridos con goce de haberes; abuelos, padres políticos, nietos y hermanos dos (2) días corridos con goce de haberes; hermanos políticos, un (1) día con goce de haberes.

Para todos los casos precedentes, se deberá presentar el correspondiente certificado de cochería, “ad referéndum” de la entrega del certificado de defunción correspondiente. Cuando el hecho ocurra a más de doscientos (200) Km. del lugar de residencia habitual del personal, la licencia se adicionará 1 día hábil.

En estos casos, deberá presentar al reintegro a sus tareas certificado de cochería con autenticación policial o de Juez de Paz de concurrencia al acto.

e) Enfermedad de cónyuge o hijos: se otorgará el goce de hasta diez (10) días de licencia por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

f) Mudanza: A todos los trabajadores de la Empresa que deban realizar mudanza de su domicilio en días hábiles se le otorgará un (1) día de licencia por año. Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso el empleado podrá acumular a ninguna otra licencia legal o convencional.

g) Licencias especiales por estudios: Al personal que curse estudios secundarios o universitarios en establecimientos con planes oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes, se les otorgará durante el año calendario hasta 10 días corridos o discontinuos de licencia paga para rendir exámenes, debiendo presentar comprobante oficial de haber rendido.

h) Licencia por citación administrativa o judicial: Cuando el personal sea citado por autoridad judicial o administrativa en forma oficial comprobable se le otorgará, previo aviso, licencia paga por un día debiendo presentar comprobante de haber concurrido a la citación.

i) Licencia por donación de sangre: Se otorga un día de licencia paga en los casos de donación voluntario de sangre, debiendo acreditar el hecho con el certificado correspondiente. Esta franquicia podrá ser utilizada cada tres meses.

DECIMO CUARTO: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como no laborable y pago. De suceder en el periodo de vacaciones del colaborador, el mismo podrá retornar a sus tareas un día posterior a las fecha de finalización de las vacaciones, estableciéndolo antes de su salida.

DECIMO QUINTO: RELACIONES LABORALES Y DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GREMIALES

Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes AGCO reconoce a S.M.A.T.A. como único representante de los trabajadores de la actividad a desempeñarse en sus establecimientos.

En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).

La representación gremial de SMATA en el establecimiento, se postulará, designará y ejercerá de acuerdo a las prescripciones de los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la ley 23.551. En cada caso, SMATA deberá comunicar a AGCO con una anticipación no inferior a los diez (10) días, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos a cubrir, debiendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo siguiente:

a) de diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;

b) de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos representantes;

c) de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

En caso de más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno. Realizada las elecciones SMATA comunicará el resultado de las mismas.

15.1.- AGCO retendrá las cuotas sindicales del personal afiliado a SMATA, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes, acompañando asimismo la constancia de conformidad de cada trabajador.

15.2.- Contribución solidaria por usufructo de convenio

En función de lo normado por el Art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Decreto 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de SMATA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en el aporte de un importe equivalente a 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de los rubros remunerativos que le corresponda percibir a dichos trabajadores en el mes correspondiente. La Empresa actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente 21845/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo de la C.A.B.A., o a la que en el futuro SMATA indique, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que serán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente a SMATA. La presente tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015.

15.3.- Licencias por asuntos gremiales

Permisos gremiales fuera del establecimiento. Los delegados del personal para el cumplimiento de sus funciones gozarán de 16 días anuales pagos. Para su utilización, deben informar previamente a RRHH y al responsable del área donde trabaje con una anticipación mínima de 24 hs y presentando la constancia respectivas de SMATA.

Permisos gremiales dentro del establecimiento. Los delegados del personal para el cumplimiento de sus funciones específicas dentro de la jornada laboral gozarán 1:30 hs. informando previamente al responsable del área donde trabaje.

15.4.- AGCO realizará mensualmente a SMATA una Contribución solidaria para fines culturales.

15.5.-Local sindical

Para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, la empresa facilitará un lugar para las reuniones gremiales.

15.6.- Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la comunicación e información por parte de los representantes sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales.

15.7.- Reuniones de la representación gremial con la Empresa:

La Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá reuniones con la representación gremial cada quince días con el fin de tratar temas referidos a problemas gremiales. Los casos de gravedad serán atendidos de inmediato. Estas reuniones siempre tendrán lugar en las dos (2) últimas horas del turno mañana con agenda previa.

DECIMO SEXTO: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION, APLICACION Y CONCILIACION

En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Convenio, y compartiendo la filosofía de propulsar a la auto composición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, con los alcances previstos en el artículo 14 de la ley 14.250, se crea un organismo permanente para el tratamiento y solución de conflictos colectivos e interpretación de normas convencionales, que se denomina COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION —APLICACION Y CONCILIACION—, que estará constituida por 3 representantes de AGCO y 3 representantes del sector Sindical SMATA/Delegados de Personal.

Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de substanciación.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

Esta Comisión, establecida de acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 14.250 y sin perjuicio de las funciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de la ley mencionada, tendrá como atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, como así también actualizar sus contenidos.

En su labor de interpretación la Comisión deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

Asimismo podrá intervenir en los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente convención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo; debiendo las partes recurrir frente a la misma en forma previa a la adopción de medidas que pudieran afectar la normal prestación de los servicios.

Las convocatorias podrán ser solicitadas a la Comisión por cualquiera de las partes interesadas, debiendo reunirse a tal efecto dentro de las 48 horas.

Una vez reunida, podrá abrir un periodo de análisis y negociación de hasta 10 días hábiles, debiendo dictaminar a la finalización del mismo. Los plazos indicados deben computarse en días hábiles y serán susceptibles de prórroga exclusivamente en caso de acuerdo expreso entre las partes.

Mientras se sustancia este procedimiento las partes se deberán abstener de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, se retrotraerán las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes; bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad Administrativa Laboral.

DECIMO SEPTIMO: PRODUCCION PARA EXPORTACION

AGCO y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados internos, externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de AGCO. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma manteniendo la más alta calidad. Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración para alcanzar el objetivo antes dispuesto.

DECIMO OCTAVO: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL, EVOLUCION Y MODERNIZACION DE LOS PROCESOS.

18.1.- AGCO reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que además del entrenamiento en el trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus a trabajadores. Los trabajadores convocados tienen obligación de asistir en horario de trabajo, acordándose la modalidad cuando no sea así.

18.2.- Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados, y reconocen que la esencia de la filosofía de producción de AGCO, requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, de ser necesario la Empresa podrá modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; acompañando estos procesos, de las capacitaciones necesarias para la adecuada adaptación del personal.

DECIMO NOVENO: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

19.1.- Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El incumplimiento no justificado de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.

Tanto AGCO como SMATA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente.

El empleado prestará siempre su colaboración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención.

19.2.- En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por vía telefónica a Recursos Humanos, Servicio Médico y/o superior de reporte, conforme corresponda, antes del inicio de la jornada o hasta las primeras 4 hs de inicio de su jornada laboral de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los planes programados.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, con la consiguiente pérdida de salarios que genera dicha falta.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto e indisciplina grave.

19.3.- COMITE MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

I.- El comité de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional previsto en la ley 14.408 Prov. de Bs. As. estará integrado por dos profesionales, técnicos y/o expertos en representación de la empresa y dos de sus trabajadores delegados gremiales del establecimiento designados por SMATA, con una capacitación acorde con las funciones propias del Comité con el fin de participar en el diseño de los procesos de un modo tal que compatibilicen los factores preventivos, operativos y económicos. Son funciones específicas del Comité, examinar el mapa de riesgos del establecimiento y las conclusiones de las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer soluciones tendientes a prevenir su ocurrencia.

II.- Se prevé la celebración de reuniones mensuales y cuando ello resultare necesario por temas de urgencia y cualquiera de las partes lo solicitare.

III.- Podrá revisar y hacer sugerencias operativas sobre el plan anual de prevención y su reglamento interno, manteniendo siempre el adecuado marco técnico.

Será también de su responsabilidad el análisis de las estadísticas de incidencia y de gravedad de la siniestralidad del establecimiento así como proponer aquellas mejoras conducentes a optimizar el diseño del lugar de trabajo, iluminación, ruido y vibraciones, prevención de riesgos y uso adecuado de elementos de protección personal.

IV.- Los delegados gremiales de SMATA, integrantes del Comité serán capacitados en materia de temas de medicina, higiene, seguridad y ergonomía en el trabajo, sobre un programa que se confeccionará en forma conjunta entre la Empresa y SMATA, con el objeto de concientizar al trabajador en el conocimiento del mapa de riesgos y las medidas de seguridad, de manera de colaborar eficazmente en las acciones de prevención. Los participantes en este programa gozarán de licencia paga en las medidas de las necesidades.

V.- Su ámbito de actuación queda acotado al ámbito de AGCO en el marco del presente CCT.

VIGESIMO: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

20.1.- La Empresa deberá proveer al personal los elementos, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea:
Ropa de trabajo

AGCO proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, 1 muda de invierno en el mes de abril y 1 muda de verano en el mes de octubre. Además proveerá de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia. Los zapatos de seguridad serán renovados anualmente o de acuerdo a la necesidad y estado del elemento de protección otorgado.

Al personal que realice sus tareas a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo y equipo de protección de lluvia.

La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

La entrega de las prendas se acreditará mediante los sistemas en uso y el personal estará obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

El uso de los uniformes y de los elementos de seguridad será obligatorio y el personal deberá hacerlo en forma correcta y segura, según las instrucciones recibidas del empleador, manteniéndolos en buen estado de conservación. El incumplimiento de estas condiciones será pasible de sanciones.

20.2.- La Empresa deberá mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilización, y los trabajadores deberán colaborar a su correcto mantenimiento. Asimismo los trabajadores deberán cuidar el aseo personal y presencia.

20.3.- Equipos informáticos

Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son de propiedad de la empresa y se ponen a disposición del personal exclusivamente a los fines del efectivo desempeño de sus responsabilidades laborales; restringiéndose su utilización a fines personales y en forma expresa el tránsito de comunicaciones o archivo de documentos gráficos, fotográficos, videos, etc., con contenidos que puedan resultar reñidos con la moral o susceptibles de ofender a quienes pudieran acceder natural o accidentalmente a los mismos en virtud de su origen, edad, nacionalidad, raza, religión, sexo, o cualquier otro motivo. La empresa tendrá derecho de controlar el contenido de los mismos con el fin de preservar su adecuada utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados. Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrónico asignadas al personal por la empresa a efectos del dinámico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales, cuya dirección tuviera como extensión el servidor de su propiedad o identificación de su marca comercial, que no podrá ser considerado como correo personal a ningún efecto. El uso inadecuado o violatoria de esta norma puede ser motivo de sanción.

VIGESIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

21.1.- Domicilio del trabajador: El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acta copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidos las notificaciones que el empleador dirigiera al último domicilio informado en forma bajo la modalidad indicada, aun cuando éstas no fueran efectivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, convendrá con el empleador al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

21.2.- Estado civil y cargas de familia del trabajador: Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asimismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

21.3.- Queda totalmente prohibido:

• Ingresar al establecimiento con armas de cualquier tipo y bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad.

• Ingresar o utilizar dentro de sector de planta; bebidas, comida, computadoras, calentadores y cualquier otro utensilio / artefacto ajeno a las instalaciones, sin previa comunicación a la empresa.

• Utilizar teléfonos dentro del sector de planta, salvo puestos de trabajo habilitados en planta para tal fin.

• Ausentarse durante el horario de trabajo de su sector a menos que el cumplimiento de su tarea lo requiriese u obtenga autorización del Jefe / Gerente del área o del departamento de Recursos Humanos.

• Egresar de la Empresa en horario laboral sin expresa autorización del Jefe / Gerente del área o responsable del sector de Recursos Humanos.

• No utilizar el uniforme y los elementos de seguridad personal provistos por la empresa.

• Realizar el registro de fichada en el reloj, por otra persona.

• Retirar del establecimiento, herramientas, útiles o utensilios de trabajo sin autorización de salida del responsable del área o responsable de Recursos Humanos.

• Concurrir a trabajar en malas condiciones de aseo o presentación personal y o anillos, pulseras, cadenas o aros por razones de seguridad durante la ejecución de sus actividades.

• Arrojar papeles, colillas de cigarrillos u otros residuos fuera de los recipientes destinados para tal fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza y orden en cualquier sector de la empresa, siendo de su exclusiva responsabilidad los elementos y herramientas asignadas para el desempeño de sus tareas.

• Las riñas, peleas o cualquier otro tipo de agresión, sea atacando físicamente como emocionalmente a otra persona.

• Fumar dentro de la empresa. Sólo podrá fumarse en los sitios destinados a tal fin, debiendo cuidar el estado de higiene y conservación del sitio destinado a dicha actividad.

• Realizar apuestas de dinero o practicar juegos de azar.

• Enviar mails masivos a todo el personal de la empresa, sin la debida autorización del Jefe/Gerente del sector o responsable del departamento de Recursos Humanos.

21.4.- Sanciones

Cualquier incumplimiento de los puntos arriba mencionados la empresa podrá aplicar el proceso disciplinario detallado a continuación, previo análisis con los representantes gremiales en la planta.

Advertencia Verbal: Tiene carácter disciplinario y orientador, es hecha oralmente y debe ser aplicada a la menor brevedad para no perder su efecto. Después de su aplicación, el superior deberá enviar un comunicado al área de Recursos Humanos para su debido registro en el legajo.

Advertencia por Escrito: Tiene carácter disciplinario. Será elaborada por el área de Recursos Humanos y aplicada por la autoridad inmediata, con la mayor brevedad para no perder su efecto. Es una medida disciplinaria formal, más grave que la advertencia verbal. Será documentada y registrada en el legajo del colaborador.

Suspensión: Es el alejamiento temporario (no-remunerado) de las actividades del colaborador, el que implica perjuicio financiero. Es utilizada solamente en casos extremos o de reiterados sucesos repetitivos que hayan llevado a una Advertencia por escrito, donde el superior inmediato, en conjunto con Recursos Humanos, señalará la falta cometida y aplicarán la medida disciplinaria.

Despido con Justa Causa: Es la medida disciplinaria más rigurosa y debe representar la imposibilidad de reconciliación y recuperación. La decisión por esa medida deberá ser tomada en conjunto por el área de Recursos Humanos y la autoridad del colaborador infractor.

Cualquier aspecto que no se encuentre contemplado dentro del presente convenio u otros procedimientos de la empresa, deberán ser sometidos al análisis del sector de Recursos Humanos y la Dirección General.

22. PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

23. IMPRENSION DEL CONVENIO

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente CCT, una vez homologado distribuyendo sin cargo 1 (uno) ejemplar del mismo a cada trabajador.

24. HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar en forma conjunta o individualmente este CCT para su homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1582546/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de diciembre de 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), el Sr Walter DILAVELLO (DNI 14.259.236), miembros del CDN, Carlos Martín DURE (DNI 32.496.839), en calidad de delegado y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro MACIA (DNI: 25.441.438); en representación de la Empresa AGCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18°, CABA, el Sr. Darío Luis HERMIDA MARTINEZ (DNI 04.257.215) y el Sr. Adrián Horacio DE SOSA CADETE (DNI 08.502.692), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: vienen a dar cumplimiento al dictamen de fojas 130/132 de autos, por lo que acompañan y ratifican íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa arribado en forma directa el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 137/160 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento al cupo femenino.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que, en el plazo de DIEZ (10), el Convenio Colectivo de Trabajo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1582546/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 10:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio colectivo de trabajo celebrado con la Empresa Agco Argentina SA el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 137/160 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 10:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.