MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 741/2014


Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 266.897/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H- MAR DEL PLATA) y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente homologación las sumas pactadas han cambiado de carácter, conforme surge del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 de fecha 21 de febrero de 2014, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H-MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H-MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.897/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 741/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 629/14 y 630/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 267605-2012

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 06 días del mes de Febrero de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan:

Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos M. Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del D.N.I. 5.322.434, Vanesa Ruiz Díaz, titular del D.N.I. 29.067.992, y Adrián Damaceno Osorio titular del D.N.I. 11.702.192, Matías Emanuel Gutiérrez titular del DNI 28.833.265, Jorge A. Fourastie, titular del DNI 5.518.243 Paritarios, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte Empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4° de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el periodo Enero de 2013 a Junio de 2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala en Anexo Nº 1 QUE CONTIENE UN AUMENTO SALARIAL DEL TRECE POR CIENTO (13%) NO REMUNERATIVO CON VIGENCIA AL 30 DE JUNIO DE 2013:

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2013 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el TRECE por ciento (13,00%) de aumento otorgado en el presente acta-acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos. Siendo las 12,00 hs.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91

ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** FEBRERO A MARZO 2013

Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle.


NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días

Art. 68° TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja

Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS*** ABRIL A JUNIO 2013

Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle.


NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días

Art. 68°: TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja

Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

Expte. 1-216-266897/12 y 267605/12

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata. (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos M. Vaquero, titular del DNI 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del DNI 4.988.413, Vanesa Ruiz Díaz, titular del DNI 29.067.992, y Adrián Damaceno Osorio titular del DNI 11.702.192, Paritarios, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos que ambas partes manifiestan su voluntad de reformar en sus términos, las modificaciones del CCT. 168/91 Rama Pizzeros del expediente de referencia, quedando redactados según el siguiente detalle:

Art. 50°: DIA DEL GREMIO: Será celebrado el día 20 de Agosto, siendo éste día franco y pago íntegramente para el Trabajador. Todo personal que preste servicios, cobrará la suma que tenga asignada más una cantidad igual.

Art. 78 bis): Los delegados gozarán de un crédito de hasta 30 horas anuales para el ejercicio de sus funciones gremiales, retribuidas según corresponda a su categoría, sin afectar otros conceptos relacionados a la asistencia. Los sub delegados solo podrán gozar de este beneficio cuando estén ejerciendo sus funciones en ausencia del delegado, y siempre y cuando el delegado suplantado no haya utilizado dicho crédito horario.

Art. 85°: CUOTA SINDICAL: Las empresas retendrán mensualmente el dos y medio por ciento (2 1/2%) del total de las remuneraciones salariales y aguinaldos normales y habituales por jornada completa que perciba cada Trabajador comprendido en la Actividad del Convenio y en concepto de Aporte por CUOTA SINDICAL. La misma se aplicará únicamente a aquellos que estén Afiliados al S.T.A.R.P.Y.H.

Estos importes serán depositados en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Ley 24.642, Art. 2), en la CUENTA SINDICAL S.T.A.R.P.Y.H. que la Entidad tendrá habilitada en Banco Oficial según las disposiciones legales vigentes establecen. En los casos que las remuneraciones sean inferiores a las mencionadas anteriormente conforme este Art. no podrán ser inferiores a la categoría de INICIAL, mencionada en el Art. 20° de este Convenio para una jornada completa por c/u de los trabajadores.

Art. 85° bis: CUOTA CONVENCIONAL: El S.T.A.R.P.Y.H. en los términos de lo normado en el Art. 9, párrafo 2do. de la Ley 14.250 (t.o. por decreto 108/88) establece una contribución solidaria a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del 1,50% de la remuneración total mensual por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estará eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el CCT. 168/91, Rama Pizzeros, que se encontraren afiliados sindicalmente al S.T.A.R.P.Y.H., en razón de que los mismo contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de la afiliación. El Sector Empresario previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa de trabajo, acuerda que las empresas actúen como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor de S.T.A.R.P.Y.H., en las cuentas sindicales abiertas a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARG. Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Esta cláusula tendrá vigencia por el período que tenga duración la Paritaria de cada año.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.