JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 852/2014
Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos
audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y
previsionales.
Bs. As., 5/6/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 0001598/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales
Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y
Patrimonio Culturales Nº 25.750, y de Servicios de Comunicación
Audiovisual Nº 26.522 y el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley Nº 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe
preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los
medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para
el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa
nacional y el acervo cultural.
Que asimismo, la Ley Nº 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.
Que es dable advertir, que en el proceso de producción de contenidos a
emitirse por los medios de comunicación nacionales o los generados con
vistas a la exportación, intervienen tanto los medios de comunicación
así como las productoras de contenidos audiovisuales.
Que en este entendimiento, los medios de comunicación y las productoras
de contenidos audiovisuales constituyen un pilar fundamental de la
estructura democrática, que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y
apoyar.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionar al sector,
fomentando no sólo la actividad productiva del mismo, sino también su
desarrollo como instrumento del fortalecimiento de la pluralidad,
diversidad e inclusión.
Que, mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA
DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que acuerde con los
titulares de los medios de comunicación la cancelación total de las
deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre de 2008.
Que, en este sentido, es menester instrumentar un procedimiento que
facilite a las empresas del sector la regularización de sus deudas
impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar
la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios
conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo
normado en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683 (T.O.
1998) y sus modificaciones.
Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos
competentes ha dictado normas que facilitan el ingreso de deudas
fiscales y previsionales a favor del Tesoro Nacional, otorgando planes
de facilidades amplios y accesibles, evitando con ello resentir la
actividad económica de los contribuyentes que adhieran al régimen
previsto, así como promoviendo el mantenimiento de las fuentes de
trabajo.
Que, complementariamente a lo establecido en el acápite anterior y en
pos de facilitar el acceso a esos planes al sector de los medios de
comunicación y las productoras de contenidos audiovisuales, sumado a la
experiencia obtenida por aplicación del Decreto Nº 1145/09, deviene
necesario establecer el procedimiento de dación en pago regulado por el
presente Decreto como parte de un plan integral de promoción sectorial.
Que en este sentido resulta necesario establecer un sistema de dación
en pago con límites precisos tanto en su accesibilidad como en su
ejecución, resultando condición insoslayable que los contribuyentes
involucrados deban regularizar la totalidad de su deuda con el Fisco
para acceder a la posibilidad de cancelar total o parcialmente, según
corresponda, su deuda impositiva, aduanera o previsional mediante la
dación de espacios publicitarios o servicios conexos, en los medios de
comunicación propios o de terceros que ofrezcan para tal fin.
Que toda vez, que bajo una misma razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se pueden hallar pasivos fiscales
provenientes del ejercicio de diversas actividades económicas, resulta
pertinente señalar, que sólo serán pasibles de regularización bajo la
modalidad de dación en pago, aquellos pasivos originados en las
actividades propias y específicas de medios de comunicación o de
productoras de contenidos audiovisuales.
Que la presente medida permitirá acrecentar la recaudación impositiva
tanto como regularizar la situación fiscal y previsional de los
contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los
actos de gobierno de interés general.
Que, asimismo mediante la presente medida se prevé que la dación en
pago no se deba limitar a la difusión de actos de gobierno,
permitiéndose también la dación en pago a través de servicios conexos
como ser la producción, edición o impresión de material de difusión de
interés general, permitiendo de esta forma al ESTADO NACIONAL contar
con mayores y diversos recursos que integran el proceso de comunicación
pública.
Que, los espacios de publicidad cedidos en pago, serán utilizados
conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos
de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
total de lo cedido en pago por período fiscal.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y
por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683
(T.O. 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para
que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos
con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas,
periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación
audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos
audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de
información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos
de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales
que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o
punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en
pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación
de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará
la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la
facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad
expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar
su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición
indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo
precedente.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2379/2015 B.O. 13/11/2015)
Art. 2° — Cuando los titulares
de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales,
posean otras actividades económicas, sólo podrán cancelar mediante el
sistema de dación en pago, aquellas deudas que hayan sido generadas
como producto de las actividades establecidas en el Artículo 1° del
presente.
En el supuesto de que no sea posible determinar el origen de las
deudas, los sujetos comprendidos sólo podrán incluir en la modalidad de
dación en pago, el porcentaje de deuda impositiva, aduanera o
previsional, que se corresponda con el de la facturación de la
actividad alcanzada por el presente respecto de la facturación total
anual.
Art. 3° — Los espacios
publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados
conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos
de gobierno que fije la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no pudiendo, en ningún caso, hacer
uso de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la deuda por
período fiscal.
Art. 4° — Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de arbitrar las
medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales,
extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a
que se refiere el presente Decreto, con excepción de las acciones a
interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los
derechos del Estado Nacional.
Art. 5° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que
correspondan por el monto equivalente de los espacios publicitarios o
servicios, otorgados en dación en pago, en la medida de su efectiva
utilización, y en especial aquellos necesarios para que:
a) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a los
distintos organismos destinatarios de los fondos, los montos
correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya
cancelación se prevé en la presente medida, y;
b) Se transfieran a las provincias los montos que les correspondan
sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.