JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 852/2014


Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales.


Bs. As., 5/6/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 0001598/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonio Culturales Nº 25.750, y de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley Nº 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Que asimismo, la Ley Nº 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que es dable advertir, que en el proceso de producción de contenidos a emitirse por los medios de comunicación nacionales o los generados con vistas a la exportación, intervienen tanto los medios de comunicación así como las productoras de contenidos audiovisuales.

Que en este entendimiento, los medios de comunicación y las productoras de contenidos audiovisuales constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionar al sector, fomentando no sólo la actividad productiva del mismo, sino también su desarrollo como instrumento del fortalecimiento de la pluralidad, diversidad e inclusión.

Que, mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación total de las deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008.

Que, en este sentido, es menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas del sector la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificaciones.

Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos competentes ha dictado normas que facilitan el ingreso de deudas fiscales y previsionales a favor del Tesoro Nacional, otorgando planes de facilidades amplios y accesibles, evitando con ello resentir la actividad económica de los contribuyentes que adhieran al régimen previsto, así como promoviendo el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Que, complementariamente a lo establecido en el acápite anterior y en pos de facilitar el acceso a esos planes al sector de los medios de comunicación y las productoras de contenidos audiovisuales, sumado a la experiencia obtenida por aplicación del Decreto Nº 1145/09, deviene necesario establecer el procedimiento de dación en pago regulado por el presente Decreto como parte de un plan integral de promoción sectorial.

Que en este sentido resulta necesario establecer un sistema de dación en pago con límites precisos tanto en su accesibilidad como en su ejecución, resultando condición insoslayable que los contribuyentes involucrados deban regularizar la totalidad de su deuda con el Fisco para acceder a la posibilidad de cancelar total o parcialmente, según corresponda, su deuda impositiva, aduanera o previsional mediante la dación de espacios publicitarios o servicios conexos, en los medios de comunicación propios o de terceros que ofrezcan para tal fin.

Que toda vez, que bajo una misma razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se pueden hallar pasivos fiscales provenientes del ejercicio de diversas actividades económicas, resulta pertinente señalar, que sólo serán pasibles de regularización bajo la modalidad de dación en pago, aquellos pasivos originados en las actividades propias y específicas de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales.

Que la presente medida permitirá acrecentar la recaudación impositiva tanto como regularizar la situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los actos de gobierno de interés general.

Que, asimismo mediante la presente medida se prevé que la dación en pago no se deba limitar a la difusión de actos de gobierno, permitiéndose también la dación en pago a través de servicios conexos como ser la producción, edición o impresión de material de difusión de interés general, permitiendo de esta forma al ESTADO NACIONAL contar con mayores y diversos recursos que integran el proceso de comunicación pública.

Que, los espacios de publicidad cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de lo cedido en pago por período fiscal.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.

A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo precedente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2379/2015 B.O. 13/11/2015)

Art. 2° — Cuando los titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales, posean otras actividades económicas, sólo podrán cancelar mediante el sistema de dación en pago, aquellas deudas que hayan sido generadas como producto de las actividades establecidas en el Artículo 1° del presente.

En el supuesto de que no sea posible determinar el origen de las deudas, los sujetos comprendidos sólo podrán incluir en la modalidad de dación en pago, el porcentaje de deuda impositiva, aduanera o previsional, que se corresponda con el de la facturación de la actividad alcanzada por el presente respecto de la facturación total anual.

Art. 3° — Los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no pudiendo, en ningún caso, hacer uso de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la deuda por período fiscal.

Art. 4° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de arbitrar las medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente Decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.

Art. 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que correspondan por el monto equivalente de los espacios publicitarios o servicios, otorgados en dación en pago, en la medida de su efectiva utilización, y en especial aquellos necesarios para que:

a) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a los distintos organismos destinatarios de los fondos, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida, y;

b) Se transfieran a las provincias los montos que les correspondan sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.