MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 423/2014

Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorporación de cargo.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0123944/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 927 de fecha 29 de junio de 2010, la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, se constituye el Gabinete de los señores VICEPRESIDENTE DE LA NACION, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Vocero Presidencial, FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION y Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la Planilla Anexa al Artículo 1° de esa Decisión Administrativa.

Que por el Decreto Nº 2.013 de fecha 25 de septiembre de 1991 se dispone la disolución de la ex SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la creación en su reemplazo de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre los objetivos asignados a la Secretaría en cuestión se encuentran los de entender en la determinación de los objetivos de política económica y efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control sobre su efectiva instrumentación; el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios en la ejecución de programas, planificación, políticas y acciones relativas a los aspectos de la política económica, macroeconómica y financiera; y la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos.

Que asimismo, la citada Secretaría debe entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los Organismos Financieros Internacionales de Crédito, bilaterales y multilaterales resolviendo sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con dichos organismos.

Que por el Decreto Nº 927 de fecha 29 de junio de 2010 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo, asignándole a su titular rango y jerarquía de Subsecretario, con dependencia directa de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuyas funciones consisten en la asistencia al señor Secretario en las relaciones técnico-operativas con las distintas unidades de organización del mencionado Ministerio y con el resto de la Administración Pública Nacional; la coordinación de la asignación de recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la Secretaría; la realización del seguimiento de los informes producidos por los organismos de control interno y externo; la verificación de los proyectos de actos administrativos que deban ser refrendados por la superioridad; y la coordinación técnica y administrativa de los programas con financiamiento externo que dependen del titular de la Jurisdicción y de las distintas unidades de la Organización.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO ha incrementado sus competencias, objetivos y funciones, desde la creación de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA, la incorporación de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y la centralización de las funciones del Area Común de Servicios Administrativos en la Coordinación General Técnica y Operativa.

Que el acrecentamiento de competencias a cargo de la Secretaría se corresponde con un aumento de tareas de la citada Coordinación.

Que en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta pertinente dotar de un Gabinete al Coordinador General Técnico y Operativo dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS incorporándolo, con carácter de excepción, a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3° así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de Coordinador General Técnico y Operativo dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los Artículos 1°, 2° y 3° así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo de los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.