MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 423/2014
Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorporación de cargo.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0123944/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 927 de fecha 29 de junio de
2010, la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de
1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de
fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, se constituye el
Gabinete de los señores VICEPRESIDENTE DE LA NACION, el Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de
la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y
Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Vocero Presidencial, FISCAL DE
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION y Coordinador de
Programas Deportivos Jurisdiccional, el que estará integrado con el
equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en
la Planilla Anexa al Artículo 1° de esa Decisión Administrativa.
Que por el Decreto Nº 2.013 de fecha 25 de septiembre de 1991 se
dispone la disolución de la ex SECRETARIA DE PLANIFICACION de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y la creación en su reemplazo de la ex
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que entre los objetivos asignados a la Secretaría en cuestión se
encuentran los de entender en la determinación de los objetivos de
política económica y efectuar la evaluación del impacto económico del
cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, desarrollando
criterios e indicadores que permitan un adecuado control sobre su
efectiva instrumentación; el diseño de medidas orientadas al desarrollo
de los servicios en la ejecución de programas, planificación, políticas
y acciones relativas a los aspectos de la política económica,
macroeconómica y financiera; y la articulación de las relaciones que se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional a los fines
de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos.
Que asimismo, la citada Secretaría debe entender en todo lo vinculado
con las relaciones y negociaciones con los Organismos Financieros
Internacionales de Crédito, bilaterales y multilaterales resolviendo
sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración
de los préstamos con dichos organismos.
Que por el Decreto Nº 927 de fecha 29 de junio de 2010 se creó el cargo
extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo,
asignándole a su titular rango y jerarquía de Subsecretario, con
dependencia directa de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuyas funciones consisten
en la asistencia al señor Secretario en las relaciones
técnico-operativas con las distintas unidades de organización del
mencionado Ministerio y con el resto de la Administración Pública
Nacional; la coordinación de la asignación de recursos humanos y
materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la Secretaría;
la realización del seguimiento de los informes producidos por los
organismos de control interno y externo; la verificación de los
proyectos de actos administrativos que deban ser refrendados por la
superioridad; y la coordinación técnica y administrativa de los
programas con financiamiento externo que dependen del titular de la
Jurisdicción y de las distintas unidades de la Organización.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
ha incrementado sus competencias, objetivos y funciones, desde la
creación de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA, la
incorporación de la Dirección Nacional de Empresas con Participación
del Estado a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, y la centralización de las funciones del Area Común de
Servicios Administrativos en la Coordinación General Técnica y
Operativa.
Que el acrecentamiento de competencias a cargo de la Secretaría se
corresponde con un aumento de tareas de la citada Coordinación.
Que en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta pertinente
dotar de un Gabinete al Coordinador General Técnico y Operativo
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
incorporándolo, con carácter de excepción, a la nómina de funcionarios
a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3° así como en el inciso c) de
la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477
de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, el cargo de Coordinador General Técnico y Operativo dependiente
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los Artículos 1°, 2°
y 3° así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la
Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus
modificaciones.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo
de los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.