COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 804/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente N° S02:0129142/2013, Cuerpos I, II y III del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en este contexto por la Resolución N° 281 de fecha 7 de junio de 2010 del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión Final 20-05-2010—.

Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—, se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos UNA (1) vez por año, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.

Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión Final 20-05-2010—.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión Final 20-05-2010 y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión 2/Marzo 2014—.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión Final 20-05-2010— aprobado por la Resolución N° 281 de fecha 7 de junio de 2010, del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS —Versión 2/Marzo 2014— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—, aprobado por Resolución N° 353 de fecha 16 de julio de 2010 del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al manual precedentemente aprobado.

ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.

ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.

ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución podrán ser consultados en la Sede Central de la CNRT - Secretaría General (Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en la página web: www.cnrt.gov.ar.

e. 06/06/2014 N° 38530/14 v. 06/06/2014