INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 110/2014
Bs. As., 22/5/2014
VISTO la Ley 24.481 (T.O. 1996) modificada por la Ley N° 25.859, y su
Decreto Reglamentario N° 260/1996, el Decreto Ley N° 6673 del 9 de
agosto de 1963, el Decreto Reglamentario N° 5682/65, la Resolución D.
169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la P-062 del 24 de setiembre
de 2001, la Resolución N° 266 del 23 de octubre de 2012 y el Expte. N°
A253-80430/13 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los objetivos oportunamente fijados, es claro el
camino que viene transitando este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, trabajando, a través de sus ejes estratégicos, para
desarrollar a la fecha una estructura de seguridad y tecnología
apropiada, contando con los procesos modernizados y desarrollados por
el propio organismo, lo que ahora permite producir un nuevo avance
hacia la “despapelización” del Organismo y su federalización mediante
la presentación y pago del arancelamiento de sus servicios en forma
electrónica desde cualquier lugar del país.
Que tal como surge de la Resolución N° P-266/2012, citada en el VISTO,
en su primera etapa el “Portal de presentaciones por Internet” abarcó
la gestión integral de Marcas y el pago de los aranceles
correspondientes, mediante el volante electrónico de pago (VEP), con la
intención de llegar luego con igual metodología a las diferentes áreas
del INPI.
Que a la fecha, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES mediante
un trabajo conjunto con la DIRECCION DE INFORMATICA, se encuentran en
condiciones técnicas de dar un nuevo salto en cuanto a la calidad de su
gestión, incorporando a sus servicios las presentaciones de solicitudes
de registro ON LINE, y el pago electrónico mediante el mismo Portal.
Que esta continuidad se hizo posible a través de la concepción de una
gestión de calidad integral y mejora continua del instituto, como
herramienta sistemática que hace transparente la gestión encaminada a
satisfacer a los ciudadanos en el otorgamiento de los derechos de
propiedad industrial.
Que en virtud de los avances y cambios tecnológicos, se hace necesario
establecer un mecanismo que compatibilice los requisitos formales que
permitan acreditar la veracidad de la documentación y personería,
emergentes del ordenamiento de procedimiento general, con las
necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites de
registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto
presenciales como virtuales.
Que las DIRECCIONES DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, DE INFORMATICA y
el Servicio Jurídico permanente del INPI han tomado la intervención que
les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481
(T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario
260/1996, el Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001 y N° 71 del 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impleméntase en la Dirección de Modelos y Diseños
Industriales del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el
sistema de gestión electrónica de documentación a través del “PORTAL DE
TRAMITES POR INTERNET” de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar),
mediante el uso de la correspondiente clave fiscal.
ARTICULO 2° — El servicio estará destinado a las presentaciones por
Internet: de solicitudes de primer registro de Modelos y Diseños
Industriales, sus renovaciones, Vistas y Contestaciones de Vistas.
ARTICULO 3° — Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles,
para cursar el pago de los trámites que por la presente se implementan,
mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP). El acceso al mismo se
hará de similar forma a través de la página Web.
ARTICULO 4° — A fin de igualar requisitos formales de tramitación se
resuelve que, todos los solicitantes que realicen las presentaciones
electrónicamente, como aquellos que las ingresen en papel, en forma
presencial en las instalaciones del INPI, serán responsables de la
veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la
cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de duda la
DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES del INPI, de oficio,
solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su
consistencia el trámite será automáticamente nulo.
ARTICULO 5° — Impleméntese en la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES la expedición digital, con firma electrónica, de las
vistas y de los títulos que acreditan los derechos que se otorguen.
ARTICULO 6° — La realización, administración y los sucesivos
desarrollos, así como las modificaciones que deban producirse en los
Manuales del Usuario del presente sistema, estarán a cargo de la
DIRECCION DE INFORMATICA del INPI, previa intervención de la Dirección
de Modelos y Diseños Industriales, y se encontrarán a disposición de
los usuarios para su consulta en la Página Web del Organismo.
ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página
Web del INPI, en las carteleras del Instituto y archívese. — Cdor.
MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial.
e. 06/06/2014 N| 39164/14 v. 06/06/2014