INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 112/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO la Resolución D-169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la
P-062 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución P-133 del 21 de
noviembre de 2002, la Resolución P-266 del 23 de octubre de 2012 y los
Expedientes N° A253-80430/13 y A253-80900/14 del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución D-169/01 modificada por la Resolución
P-062/01 se estableció la forma de la acreditación de la personería en
los trámites a cumplir por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, a partir del 11 de noviembre de 2001.
Que la Resolución P-133/02 exceptuó en los trámites de registro de
marcas, la aplicación de la norma prevista en los incisos a) y d) del
Artículo 1° de la Resolución P-062/01 cuando la representación de una
Persona Jurídica sea ejercida por su Representante Legal como así
también cuando los trámites sean suscriptos por los Agentes de la
Propiedad Industrial en su carácter de apoderados.
Que la Resolución P-266/12 estableció que los solicitantes que realicen
las presentaciones online serán los responsables de la veracidad y
exactitud de la información ingresada, la cual tendrá carácter de
declaración jurada.
Que las Directrices Operativas Anexas a la Resolución 266/12
establecieron entre las Obligaciones del Usuario —inciso a)— las de
realizar operaciones legítimas, ya sean personales o a nombre de quien
esté legitimado para actuar y realizar transacciones de esta índole
legalmente.
Que de manera frecuente los solicitantes realizan sus presentaciones a
través de la gestión de terceras personas, las que operan en el portal
mediante la utilización de su propia clave fiscal o la del Estudio al
cual pertenecen, personas éstas a las que se les debe otorgar el
carácter de Gestor de Negocios.
Que en los casos mencionados resulta indispensable contar con la
autorización o la ratificación de la gestión de los solicitantes a fin
de acreditar su consentimiento, cuestión que debe concretarse dentro de
los plazos legales.
Que en virtud de los avances y cambios tecnológicos, se hace necesario
establecer un mecanismo que compatibilice los requisitos formales que
permitan acreditar la veracidad de la documentación y personería
emergentes del ordenamiento de procedimiento general, con las
necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites de
registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto
presenciales como virtuales.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481
(T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario
260/1996, Decretos N° 1115 del 31 de agosto de 2001 y N° 71 del 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A fin de igualar, requisitos formales de tramitación, se
resuelve que todos los solicitantes que realicen las presentaciones
electrónicamente como aquellos que las ingresen en papel, serán
responsables de la veracidad y exactitud de la información y
documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
En caso de duda la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS del INPI y/o la
DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES en su caso, de oficio,
solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su
consistencia el trámite será automáticamente nulo.
ARTICULO 2° — Todo trámite que ingrese a través del Portal Web en el
que se verifique la utilización de una clave fiscal diferente a la del
solicitante, su apoderado o su representante legal, deberá ser
ratificado dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles posteriores a
su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho trámite.
ARTICULO 3° — Cuando se utilice la clave fiscal de una persona jurídica
se presumirá que lo hacen sus apoderados o representantes legales.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, el Boletín de Marcas, en la Página Web y en las carteleras del
Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial.
e. 06/06/2014 N° 39165/14 v. 06/06/2014