MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición N° 174/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el expediente N° S01:0079933/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de su artículo 4°, incorporó los cables de
tracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigencia
de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación
Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el Centro INTI-Mecánica,
perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en
la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento para
actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 897/99.
Que en su Acta de reunión de fecha 20 de diciembre de 2013, el
subcomité de Evaluación de Laboratorios reunido al efecto ha evaluado
dicha presentación y solicitado documentación ampliatoria a la entidad
solicitante.
Que con fecha 22 de enero de 2014 los miembros de dicho subcomité se
constituyeron en las instalaciones del Centro INTI-Mecánica, con el
objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la
ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su
requerimiento.
Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la misma
fecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento del
Centro INTI-Mecánica como Laboratorio de Ensayo para la aplicación de
la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, condicionado a la presentación
de una revisión del “Procedimiento Específico para la gestión de
Muestras de Componentes de Ascensores”.
Que la presentación de dicho documento fue hecha efectiva por el Centro
INTI-Mecánica, constando a fs. 311 a 319, con las rectificaciones
solicitadas, hecho corroborado por el mismo subcomité en su Acta del 11
de marzo de 2014.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de
junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo
cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir
de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional,
para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que
fueron reconocidos.
Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, en
virtud de tratarse de un laboratorio perteneciente a un organismo
público descentralizado, se halla eximido de la exigencia de la
contratación del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia
el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los
Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
N° 727 de fecha 10 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la
estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes de
seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificación
obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo
establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de
setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado,
que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de
Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el
Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un
alcance idéntico al del presente reconocimiento.
ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director
Nacional de Comercio Interior.
e. 06/06/2014 N° 39443/14 v. 06/06/2014