JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución N° 184/2014
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 8218/14, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 de
fecha 25 de marzo de 2010, N° 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y
N° 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución citada se estableció el Régimen
para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño
Destacado al personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), de conformidad con el que surge como Anexo II que
forma parte integrante de la misma.
Que en virtud de la experiencia recogida en la gestión de dicho
régimen, resulta necesario, para acelerar su tramitación, contemplar la
posibilidad de que la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO sea adelantada por los titulares de las unidades
organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no
inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario
del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa.
Que, asimismo, se prevé agilizar la modalidad para invitar a los delegados de las entidades, fijando un plazo a tal efecto.
Que las entidades sindicales signatarias del referido Convenio
Colectivo de Trabajo se han expresado favorablemente, según consta en
Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera N° 46 de
fecha 21 de febrero de 2014.
Que, en virtud de ello, es necesario proceder a modificar el Régimen
para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño
Destacado del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución SGP N° 98 del 28 de Octubre de 2009 por el siguiente texto:
“ANEXO II
REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR
DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO
EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1°.- Aclárase que la aprobación de la Bonificación por
Desempeño destacado será efectuada por la titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, una vez cumplida la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. A tal efecto se procederá a invitar
mediante correo electrónico firmado dirigido a las direcciones que
establezcan los delegados de las entidades sindicales, para que, dentro
del término de CINCO (5) días hábiles, procedan a cumplir con la
veeduría.
De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades o
del cumplimiento del término establecido precedentemente, se dará
cuenta mediante acta. Apreciadas y respondidas mediante notificación
escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de
Resolución correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.
La referida Subsecretaría deberá poner a disposición el aplicativo
correspondiente para la remisión de la información certificada por
parte de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 2°.- A los efectos previstos por el artículo precedente, los
titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de
Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este
el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa
unidad organizativa, deberán ofrecer tomar vista del expediente
respectivo a los delegados asignados al efecto por las entidades
sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.
Dicha vista procederá dentro del término de CINCO (5) días hábiles,
pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado
en el que se encontrara.
ARTICULO 3°.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no
hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último
párrafo del artículo 26 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de
conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación
de Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones ex SFP Nros. 21
de fecha 21 de septiembre de 1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994,
y modificatorias”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
e. 06/06/2014 N° 38362/14 v. 06/06/2014