JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 184/2014

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 8218/14, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 de fecha 25 de marzo de 2010, N° 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y N° 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución citada se estableció el Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con el que surge como Anexo II que forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de la experiencia recogida en la gestión de dicho régimen, resulta necesario, para acelerar su tramitación, contemplar la posibilidad de que la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO sea adelantada por los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa.

Que, asimismo, se prevé agilizar la modalidad para invitar a los delegados de las entidades, fijando un plazo a tal efecto.

Que las entidades sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo se han expresado favorablemente, según consta en Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera N° 46 de fecha 21 de febrero de 2014.

Que, en virtud de ello, es necesario proceder a modificar el Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución SGP N° 98 del 28 de Octubre de 2009 por el siguiente texto:

“ANEXO II

REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

ARTICULO 1°.- Aclárase que la aprobación de la Bonificación por Desempeño destacado será efectuada por la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez cumplida la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. A tal efecto se procederá a invitar mediante correo electrónico firmado dirigido a las direcciones que establezcan los delegados de las entidades sindicales, para que, dentro del término de CINCO (5) días hábiles, procedan a cumplir con la veeduría.

De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades o del cumplimiento del término establecido precedentemente, se dará cuenta mediante acta. Apreciadas y respondidas mediante notificación escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.

La referida Subsecretaría deberá poner a disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información certificada por parte de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 2°.- A los efectos previstos por el artículo precedente, los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa, deberán ofrecer tomar vista del expediente respectivo a los delegados asignados al efecto por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.

Dicha vista procederá dentro del término de CINCO (5) días hábiles, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara.

ARTICULO 3°.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último párrafo del artículo 26 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación de Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones ex SFP Nros. 21 de fecha 21 de septiembre de 1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994, y modificatorias”.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 06/06/2014 N° 38362/14 v. 06/06/2014