MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 272/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 555.487/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 555.487/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de marzo 2013.

Que en particular, convienen otorgar distintas sumas por única vez en los montos y vigencias detalladas en las cláusulas primera y sexta del acuerdo citado.

Que asimismo, pactan otorgar incrementos a partir de los meses de agosto 2013 y noviembre 2013, conforme a los términos estipulados en las cláusulas segunda y tercera.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, y en referencia a los incrementos pactados en las cláusulas segunda y tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en marzo 2014, conforme surge del anexo obrante a fojas 23 del Expediente Nº 555.487/13, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 555.487/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 555.487/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 555.487/13

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 347/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los delegados del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., señores MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. Nº 14.856.260, GUSTAVO DE LOS RIOS D.N.I. Nº 17.934.501, SANDRA CICARE D.N.I. Nº 21.693.253, LILIANA BOCCHI D.N.I. Nº 14.758.894, ARIEL BOSCAGLIA D.N.I. Nº 25.278.211, LUIS ABAZ, D.N.I. Nº 12.736.217, ADA MORAN D.N.I. Nº 11.949.492 y RAUL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad, representada por el señor GERARDO BOLLINI, D.N.I. Nº 20.812.391 quien lo hace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 143, fecha 14 de setiembre de 2011, otorgada por ante la Escribana Elizabeth R. Martínez, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 290, de la ciudad de Mendoza, acuerdan lo siguiente:

Atento que la actual coyuntura económica impone la necesidad de considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores con el propósito de cubrir las necesidades básicas esenciales de cada uno de ellos y de sus grupos familiares, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. abonará a todos y cada uno de sus dependientes una suma fija no remunerativa mensual y por única vez de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 2.182), por cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, con carácter retroactivo por los meses de marzo y abril y con la primera cuota del aguinaldo de 2013, la cantidad de PESOS UN MIL NOVENTA ($ 1.090).

Las partes establecen la siguiente forma de pago de la suma total resultante:

a) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) el 21 de mayo de 2013,

b) PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900) el 19 de junio de 2013,

c) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) el 19 de julio de 2013,

d) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) el 21 de agosto de 2013.

SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013 todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento mensual no remunerativo equivalente al VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del total de la remuneración bruta mensual de cada trabajador.

TERCERO: A partir del 1 de noviembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014 todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento mensual no remunerativo no acumulativo con el establecido en la cláusula SEGUNDA precedente, equivalente al VEINTITRES POR CIENTO (23%) del total de la remuneración bruta mensual de cada trabajador.

CUARTO: A partir del 1 de marzo de 2014 todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán su salario conforme las nuevas escalas salariales que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme con lo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. El importe de todos los rubros convencionales o no convencionales que perciban los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. se actualizará en la misma proporción que la presente escala. El rubro reintegro de gastos sin comprobantes se elevará a PESOS CUARENTA ($ 40), por día efectivamente trabajado, para cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.

QUINTO: El sueldo anual complementario proporcional segundo semestre año 2013, se determinará sobre el mejor sueldo devengado por cada uno de los trabajadores, incluidos los conceptos remunerativos y no remunerativos, calculados de acuerdo a la cláusula TERCERA precedente.

SEXTO: Todos y cada uno de los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán una suma no remunerativa y por única vez, equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) del total de la remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2013 de cada trabajador, dicho importe se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014.

SEPTIMO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán de aplicación para el caso que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias, etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.

OCTAVA: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1 de marzo de 2014.

NOVENA: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CATEGORIASBASICOS
AspiranteAuxiliar, ordenanzas, peones, choferes7.167,64
Reportero - Concertador CAuxiliar 2°, mecanógrafo c, concertador c, técnico electrónico c, operador napp c7.884,40
CronistaAuxiliar 1°8.672,85
Redactor - Concertador BAuxiliar calificado, mecanógrafo b, concertador b, técnico electrónico b, oper. napp b9.540,13
2° Jefe2° jefe sección10.971,15
JefeJefe sección12.068,26
EditorialistaCoordinadores13.878,50
Subsecretario - Jefe EditorialistasSubjefe área computarizada14.723,29
SecretarioSubjefe técnico área computarizada16.931,78

Subcontador20.318,13
Secretario GeneralContador, tesorero, jefe área computarizada, jefe técnico área computarizada26.413,56
Jefe RedacciónJefe de personal, asesor letrado32.224,55

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.