INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 270/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.680/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.602.680/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las partes a foja 12 donde solicitan su homologación.

Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de enero de 2015, los adicionales acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos segundo a cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.602.680/14, ratificado a foja 12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.602.680/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.680/14

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 270/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de Enero de 2014, entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el Secretario General Nacional Sr. Sergio Palazzo, el Secretario de Acción Gremial Nacional Sr. Gustavo Diaz, la Sra. Alejandra Estoup Secretaria General de la Seccional Buenos Aires y el Dr. Francisco Rojas y el Sr. Jorge Osvaldo González con el patrocinio letrado del Dr. Carlos López, en representación de Cetelem Gestion Argentina SA, se ha llegado al presente acuerdo:

Considerando:

Que la empresa Cetelem Gestión Argentina S.A. es una empresa que da servicios a entidades financieras y bancarias. Que las partes han suscripto un acuerdo de crisis y que, en tanto el mismo ha permitido preservar el nivel de empleo, es intención de las partes prorrogar el mismo, en tanto se mantienen las condiciones que lo motivaran. Luego de analizadas diversas alternativas, llegaron al siguiente entendimiento:

Primero: Las partes acuerdan prorrogar por el término de 12 meses, con vencimiento el 31 de enero de 2015, el acuerdo al que arribaron en el marco del Expte. Nº 1545887/12 y que fuera homologado por Resolución Nº 86. La presente prórroga está totalmente supeditada a su homologación por parte de la autoridad laboral.

Segundo: Se prorroga en particular el art. SEGUNDO de dicho acuerdo por lo que los conceptos abonados por sobre los mínimos legales y convencionales mantendrán el carácter “no remuneratorio” que hoy ostentan, siendo liquidados bajo la denominación de: Adicional por Dedicación y desempeño, Adicional Variable, Bonus, Premios y/o Gratificaciones. Se garantiza en todos los casos que la aplicación de esta medida no podrá generar una reducción del ingreso neto o de bolsillo que perciben los trabajadores. Los conceptos antes mencionados deberán ser tenidos en cuenta para el pago del sueldo anual complementario, horas extras, vacaciones, licencias pagas, ART, incluidos los de naturaleza resarcitoria tales como la indemnización por preaviso, integración y las que surgen de los arts. 183, 212, 245, el 247 y el 248 de la LCT. En todos estos casos, los adicionales calculados sobre las sumas que mantienen transitoriamente naturaleza no remunerativa, y serán también liquidados como no remunerativos a los efectos de la seguridad social. Se deja constancia que el plazo previsto en la presente cláusula caducará de pleno derecho a la fecha de su vencimiento. En caso de concretarse la transferencia de la entidad a otro grupo accionista, las partes se comprometen a abrir un proceso de negociación del presente, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de la misma por parte del BCRA a efectos de determinar su continuidad.

Tercero: Se deja constancia que lo pactado y plazos previstos en la cláusula anterior, resultan oponibles incluso respecto de quien hipotéticamente pueda constituirse como continuador o sucesor de la entidad bancaria, de conformidad con lo previsto en el art. 225 de la LCT.

Cuarto: Respecto del artículo CUARTO del acuerdo que se prorroga, las partes manifiestan que a la fecha el mismo se ha cumplido con normalidad, no quedando al momento contratos eventuales que ceder o transferir.

Quinto: La empresa se compromete a no producir despidos sin invocación de causa o por causas económicas (arts. 245 y 247), por el mismo plazo de 12 meses desde la homologación del presente acuerdo.

Sexto: Las partes se comprometen priorizar el diálogo como vía para la resolución de sus conflictos o diferendos.

En prueba de conformidad, suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.