MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 292/2014


Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.465.257/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, los que lucen agregados a fojas 23, 44/45 y 127/128 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 145 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ratifica los acuerdos de marras.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 23 del Expediente Nº 1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128 del Expediente Nº 1.465.257/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.257/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 362/14, 363/14 y 364/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.465.257/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos mil once, siendo las  11:05 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. DANIEL GONZALEZ en representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, conjuntamente con los delegados de personal Sres. SILVIO BLAIOTTA, HECTOR JAVIER OLIVERA y SEBASTIAN ZABAGLIO, por una parte y por la otra lo hace el Sr. JOAQUIN LESER y el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO por la firma NIDERA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso y prolongado debate, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que a fin de solucionar el conflicto suscitado han llegado al siguiente acuerdo:

1) Anticipar la aplicación del incremento salarial previsto para el mes de diciembre de 2011 de la Rama Cerealera del CCT 130/75 para septiembre de 2011;

2) Otorgar una gratificación extraordinaria por única vez de $ 240 mensuales netos y por lo tanto de carácter no remunerativo durante los meses enero a junio de 2012 pagaderos el séptimo día hábil de cada mes, para el personal operativo de planta y laboratorio excluidos los jefes de turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias o similares jerarquías;

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente 1.465.257/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, los Sres. Daniel Eduardo GONZALEZ, en su carácter de Secretario General, Silvio BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA y Sebastián ZABAGLIO, en carácter de Delegados de planta; por la FEDERACION EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el Dr. Jorge Emilio BARBIERI; y por la empresa NIDERA S.A., los Sres. Joaquín Fernando LESSER y Luis Alberto GARCIA.

Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamente para el personal convencionado de la planta de la empresa ubicada en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

Que las partes habían arribado a un acuerdo por el cual se otorgaba una gratificación extraordinaria de $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA) netos mensuales y con carácter no remunerativo por los meses de enero a junio de 2012, para el personal operativo de planta y laboratorio, excluidos los jefes de turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias o similares jerarquías. En este acto las partes acuerdan:

1) Modificar el acuerdo antes mencionado y establecer la suma de $ 288 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO), remunerativos los cuales se incorporan al básico de los trabajadores mencionados precedentemente con las exclusiones denunciadas, con retroactividad al mes de Abril de 2012. Dicho importe se abonará el día 18 de Mayo de 2012.

2) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2012 (CCT 130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta, retroactivo al mes de Abril de 2012. Dicho importe se abonará durante el transcurso del mes de Mayo de 2012.

3) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18% otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento total salarial negociado en la negociación colectiva del año 2012, CCT 130/75 rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes de Octubre de 2012. Esta diferencia no será acumulativa.

4) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociación colectiva del año 2012 se aplicará sobre todo el personal convencionado de la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneración percibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.

5) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) cada una, a percibir con los salarios de los meses de Mayo 2012, Octubre 2012 y Enero 2013, la cual no es absorbible por ningún concepto.

6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2013.

7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y a mantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente 1.465.257/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, el Sr. Daniel Eduardo GONZALEZ, y en carácter de Delegados de la empresa los Sres. Silvio Gastón BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA y Jorge Darío ZAMBELLI; y por la empresa NIDERA S.A., los Sres. Luis GARCIA y Joaquín Fernando LESSER, en carácter de apoderados, asistidos por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamente para el personal convencionado en el CCT 130/75 (rama cerealera) de la planta de la empresa ubicada en la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

1) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2013 (CCT 130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta, retroactivo al mes de Abril de 2013. Dicho importe se abonará durante el transcurso del mes de Mayo de 2013.

2) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18% otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento total salarial negociado en la negociación colectiva del año 2013, CCT 130/75 rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes de Octubre de 2013. Esta diferencia no será acumulativa.

3) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociación colectiva del año 2013 se aplicará sobre todo el personal convencionado de la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneración percibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.

4) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas, las dos primeras con los salarios de los meses de Junio y Agosto, de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y con los salarios del mes de Octubre, la tercera cuota de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS).

5) Se incorporan a partir del 1 de Abril de 2014 $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) mensuales a los salarios básicos de los trabajadores.

6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2014.

7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y a mantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto siendo las 19.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.