MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 364/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 554.591/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/19 del Expediente Nº 554.591/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”.

Que en particular mediante la cláusula primera, las partes convienen otorgar una suma extraordinaria a abonarse en el mes de enero 2014.

Que asimismo, mediante la cláusula cuarta, convienen otorgar una suma por única vez a ser abonada en dos etapas en los meses de enero 2013 y abril 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/19 del Expediente Nº 554.591/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 13/19 del Expediente Nº 554.591/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.591/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 364/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 403/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF.: Expediente Nº 554.591

En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en calle Juan Orsetti 481 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el día 20 de mayo de 2013, siendo las 13:00 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farias (DU 12.944.183), José Olivera (DU 10.988.983) y Daniel Garcia (DU 13.167.222). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión Paritaria, Sres. Sergio Iglesias (DNI 17.723.376), Enrique Francia (DNI 23.716.641), Ariel Cauce (DNI 20.286.239) y Juan Benítez (DNI 20.530.379). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Edgardo Janon (LE 7.841.855), Andrés Luciano Boggino (DNI 21.988.088) y Pablo Ezequiel Pini (DNI 17.616.455), y como miembros suplentes lo hacen los señores Fabián Daniel García (DNI 16.812.994) y Diego Valeiras (DNI 26.835.008).

La presente instancia tiene como marco referencial al C.C.T. Nº 198/96.

Y CONSIDERANDO:

Que las partes se reunieron y luego de intensas negociaciones paritarias, llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: Incremento salarial

1. Aplicación de un incremento de jornales según escala salarial, que glosa por separado, con efectividad al 1° de abril de 2013.

2. Pago extraordinario no remunerativo de $ 1300.- (Pesos mil trescientos) a todo el personal comprendido bajo convenio que será abonado en el mes de enero de 2014 bajo denominación “Asignación No Remunerativa - Pago único”.

Segundo: Modificaciones

A los artículos del C.C.T. que más abajo se expresa se le han introducido modificaciones, quedando redactados del siguiente modo:

Capítulo 5

ARTICULO 13: Sistema de vacantes - obreros

Inciso 3. Apartado 3 (nuevo)

Se establece que la antigüedad a la que refiere el punto 1, se considerará, en el supuesto de 2 o más trabajadores que hayan ingresado el mismo día en la empresa, a aquel trabajador que tenga el Nº de identificación (TIN) menor.

Inciso 4. Transferencia del trabajador seleccionado

Ningún trabajador seleccionado para llenar la vacante por este procedimiento, será transferido al nuevo puesto hasta que la empresa haya conseguido un reemplazante para cubrir la vacante causada por la transferencia del solicitante y la empresa podrá llenar temporariamente la vacante publicada, por cualquier método hasta el momento que se haya asegurado el reemplazo. En ningún caso el plazo de transferencia y el período temporario podrán exceder los seis (6) meses de adjudicada la vacante.

Inciso 5. Reclasificación formal

Cuando el trabajador a quien se le haya adjudicado la vacante sea ubicado en la nueva categoría de trabajo estará durante dos meses en asignación temporaria y luego será formalmente reclasificado. No obstante, si durante este período el trabajador:

1. Desiste de permanecer en su nuevo trabajo, o

2. Se demuestra que no es capaz de desempeñar las tareas, todo el personal involucrado como consecuencia de los desplazamientos originados por la vacante será vuelto a su anterior asignación de trabajo antes de que expire dicho plazo.

Inciso 7. Prueba de requerimientos

El procedimiento para determinar si el trabajador está capacitado constará de:

a) Un examen técnico escrito y práctico en el terreno (máquinas, herramientas, equipos) cuando fuera necesario, el cual estará basado en la función principal del código ocupacional que describe la vacante publicada. El examen técnico tendrá un peso relativo del 60%.

b) Una entrevista de evaluación oral que estará basada en los términos del apartado a) con el fin de ahondar en los conocimientos técnicos del postulante. La entrevista tendrá un peso relativo del 40%.

c) El examen técnico escrito/práctico será realizado por todos los postulantes. De la entrevista de evaluación oral participarán, si hay más de un postulante, los trabajadores que hayan obtenido los 4 mejores puntajes en el examen escrito/práctico.

Cuando finalicen las etapas descriptas en los puntos a) y b), será seleccionado el postulante que haya obtenido el mejor puntaje. Este puntaje surgirá de la suma de los puntajes obtenidos en ambas etapas.

En caso que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final, se aplicará lo establecido en el Inc. 3 apartado 1 del CCT.

Capítulo 6

ARTICULO 17: Subsidios y bonificaciones

Inciso 2. Bonificación personal cuerpo de bomberos

Todo trabajador que es asignado a realizar trabajos de extinción de incendio durante la jornada normal de trabajo percibirá un adicional del 50% por el tiempo trabajado en estas tareas y una asignación fija mensual independiente del salario de $ 536,36.

Cuando dicho personal participe en extinción de incendios fuera de su turno normal, el pago a aplicarse será el señalado en el Inc. 5 del Art. 9.

Los trabajadores asignados a realizar trabajos de extinción de incendios en las fábricas recibirán adecuada capacitación sobre el combate de los mismos mediante reuniones —charlas— y/o prácticas trimestrales de 2 horas de duración cada una como máximo.

Una vez al año se evaluarán los conocimientos, resultados de los exámenes médicos y psicofísicos de los citados trabajadores, pudiendo ser separados de la función y cesando en consecuencia todo pago adicional por este concepto para aquel que no demuestre haber alcanzado los objetivos requeridos.

El reemplazo o no del trabajador separado de la función será determinado por la Empresa de acuerdo a las necesidades reales del establecimiento, en consulta con el Comité de Seguridad (Art. 26), y la Entidad gremial será debidamente informada de la decisión, como así también del contenido y resultado de las evaluaciones exceptuando el resultado de los exámenes médicos.

A los efectos de afianzar las medidas de seguridad y en salvaguarda de la integridad física de las personas que trabajan en la empresa así como la de equipos, materiales e instalaciones de la misma, se acuerda integrar, como unidad complementaria al Cuerpo de Bomberos una Brigada Especial de Lucha contra Incendios y/u otros Siniestros, integrada por 8 miembros de nuestro personal como mínimo, designados por la Empresa.

Sus integrantes, que no percibirán la bonificación indicada en este inciso serán los reemplazantes obligados de los titulares del Cuerpo de Bomberos que se alejen por cualquier causa del referido sector. Para designar al reemplazante, se tendrá en cuenta la capacidad demostrada durante las prácticas y, a igualdad de esas condiciones, se dará prioridad al más antiguo en la empresa.

A partir de ese momento, el nuevo titular del Cuerpo de Bomberos comienza a percibir la respectiva bonificación.

La cantidad máxima de personal afectado a tareas de extinción de incendio no podrá exceder el 10% de la dotación total por área. Cuando un trabajador cambie de turno y/o sector, ya sea por aplicación del art. 9 inciso 1 a), o por el otorgamiento de una vacante, podrá perder la condición de bombero si es que en ese turno/sector ya fue cubierto el cupo del 10% mencionado más arriba.

Inciso 7. Bonificación por antigüedad

Los trabajadores recibirán, en función de bonificación, el uno por ciento (1%) del valor hora y por cada año de servicio cumplido. El derecho a percibir esta bonificación comenzará al cumplir el trabajador un año de antigüedad y no tendrá límite.

Esta bonificación se abonará por hora efectiva de trabajo y por aquellos tiempos que las leyes acuerden para complementar las 8 horas (horario nocturno).

Inciso 9. Subsidio por gastos de transporte

Se actualiza la bonificación por gastos de transporte para todo el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, de carácter no remunerativo, y por un valor de $ 220.-mensuales. Esta cifra se ajustará en cada renovación del Convenio Colectivo.

ARTICULO 20: Ropa de trabajo

Inciso h. (nuevo)

Para la temporada de invierno el trabajador recibirá como adicional una prenda de abrigo acorde a las bajas temperaturas y ajustada a las tareas que realice y que no comprometa su seguridad en el trabajo.

Capítulo 10

ARTICULO 29: Escala de jornales personal obrero

A partir del 1° de abril de 2013 ningún trabajador comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá menos de $ 6.650.- netos o de bolsillo en los términos que establece el Art. 9 Inciso 1 de este Convenio.

En aquellas categorías de trabajo que no alcancen el mínimo establecido, incluyendo el subsidio por gastos de transporte, la empresa completará con una suma no remunerativa el salario mínimo acordado.

ARTICULO 30: escala de jornales personal mensualizado

A partir del 1° de abril de 2013 ningún trabajador comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá menos de $ 6.650.- netos o de bolsillo en los términos que establece el Art. 9 Inciso 1 de este Convenio.

En aquellas categorías de trabajo que no alcancen el mínimo establecido, incluyendo el subsidio por gastos de transporte, la empresa completará con una suma no remunerativa el salario mínimo acordado.

Tercero: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014.

Cuarto: Acuerdo de Implementación: Sistema de Pago a la Productividad y Mejora Continua - CIPP

Las partes signatarias, según lo pactado en el Acuerdo Paritario Exp. Nº 551.585/12 homologado el 28/12/2012, negociaron un Acuerdo de Implementación de un “Sistema de Pago a la Productividad y Mejora Continua”, en concordancia con los lineamientos del sistema de pago por productividad corporativo de John Deere. Dicho Acuerdo se rubricó el 31 de diciembre de 2012 y se estableció como fecha de implementación efectiva el 2 de mayo de 2013.

En función de dicho Acuerdo, el Sindicato y la Empresa pactaron el pago para todo el personal obrero comprendido en este CCT, por única vez y en carácter de no remunerativo, de 70 horas de la categoría de cada trabajador en concepto de incentivo al lanzamiento del sistema. Dicho incentivo se abonó de la siguiente manera:

1. Suma equivalente a 30 horas de la categoría de cada trabajador, a valores vigentes en la Escala de Jornales 2012, en enero de 2013.

2. Suma equivalente a 40 horas de la categoría de cada trabajador, a valores vigentes en la Escala de Jornales a abril 2013, en abril de 2013.

Quinto: Compromiso

Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del CCT.

Sexto: Homologación

Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto.

Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.

JORNALES EFECTIVOS AL:01-Abr-13AUMENTO:26,0%
ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS PRODUCTIVOS:

JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
F - OFICIAL COMPLETO DE PRODUCCION52,4056,8116
E - OFICIAL DE PRIMERA47,8951,9915
D - OFICIAL44,3948,1714
C - MEDIO OFICIAL DE PRODUCCION43,0946,6713
B - OPERARIO DE PRODUCCION41,4544,9612
A - PEON40,2143,4611
ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS OFICIOS

JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
10 - OFICIAL PROFESIONAL DEL MAS ALTO NIVEL59,4264,7010
9 - OFICIAL PRINCIPAL DE FABRICA56,1761,029
8 - OFICIAL ESPECIALIZADO53,0057,598
7 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO A50,1254,387
6 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO B47,1751,166
5 - OFICIAL CON OFICIO45,3049,115
4 - MEDIO OFICIAL CON OFICIO43,4647,044
3 - MEDIO OFICIAL40,9444,293
2 - OPERARIO39,2042,512
1 - PEON38,0541,181

Jornal promedio:

Bonificación Bombero: $ 536,36

Subsidio Fallecimiento: $ 3803,85

Bono Transporte no remunerativo: $ 220