MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 309/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.556.275/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/112 del Expediente Nº 1.556.275/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 144, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de Abril de 2013.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance de representación del sector empleador firmante dentro del ámbito de representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, que luce a fojas 109/112 del Expediente Nº 1.556.275/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/112 del Expediente Nº 1.556.275/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.556.275/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 380/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS - CONVENIO COLECTIVO TRABAJO Nº 235/75 - RAMA LARGOMETRAJES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Abril de 2013, entre la Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica (en adelante, “CAIC”), representada en este acto por Diana Frey en su carácter de Presidente, DNI Nº 5.017.010 y Viviana DIROLLI, en su carácter de apoderada, DNI Nº 22.069.711, con domicilio constituido en la calle Callao 157, Piso 8° Oficina B, de esta Ciudad, en representación de la Unión de la Industria Cinematográfica (en adelante UIC) representados por Juan Pablo Galli, en su carácter de presidente, DNI Nº 16.765.918 y con el patrocinio letrado del Dr. Juan Félix Memelsdorff, DNI Nº 13.147.121 con domicilio en Reconquista 336 Piso 10 derecha, de esta ciudad y la Asociación General de Productores Cinematográficos de la Argentina (en adelante ASOPROD), representado por la Dra. María Elena Robredo en calidad de apoderada, DNI Nº 20.440.572, con domicilio en Alsina 424 P 7°, de esta ciudad por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante, también “SICA”), representada por el Sr. Sergio ZOTTOLA, DNI Nº 04.981.383 en su carácter de Secretario General, el Sr. Guido VALERGA, con DNI Nº 20.775.767 en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pedro Marra, DNI Nº 93.139.388 en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Salvador BREX, T° 93 F° 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del CCT Nº 235/75 y sus posteriores modificaciones (Expte. Nº 1496350/12), acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 25% (Veinticinco Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 13% (Trece Por Ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2013.

SEGUNDO TRAMO: 12% (Doce Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE de 2013.

Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para todas las categorías.

Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Marzo de 2014.

SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio Colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

TERCERA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 01 de Abril de 2013 aplicándose la actualización salarial a los contratos en ejecución y regirá hasta el 31 de Marzo de 2014.

CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Febrero de 2014, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.

En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (Cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para cada una de las partes y el quinto para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

ANEXO A

ESCALAS DE SUELDOS BRUTOS SEMANALES PARA LARGOMETRAJES

JORNADA DE 8,45 HORAS - ABRIL 2013



ANEXO B

ESCALAS DE SUELDOS BRUTOS SEMANALES PARA LARGOMETRAJES

JORNADA DE 8,45 HORAS - OCTUBRE 2013