MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 771/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000100/14-6 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de
Organos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la
Resolución INCUCAI Nº 058/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha
propiciado la actualización de los valores arancelarios para la
facturación de los procedimientos de búsqueda en registros
internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país, con
indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios
de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados
a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 058/14.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia
resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las
pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que
dichos valores son establecidos por registros del exterior, en moneda
extranjera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase la Resolución Nº 058/14 de fecha 27 de febrero
de 2014, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a
la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios
para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros
internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
BUENOS AIRES, 27 FEB 2014
VISTO el expediente 1-2002-4638000100/14-6, la Ley Nº 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas, su Decreto Reglamentario Nº 267/03, la Resolución Nº
116/04 y 345/09 del Registro de Presidencia del INCUCAI y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad
de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las
normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4° de la Ley Nº 25.392 establece la facultad de
intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros
similares a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a
aquellos pacientes que la requieran.
Que el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red
internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su
seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del
mundo.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 116/04 se estableció que los
procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de
nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la
médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse
en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por
el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas.
Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuración
de las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye la
realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades
infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la
procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando
correspondan y el transporte internacional de las células a
trasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastos
resultantes.
Que mediante Resolución INCUCAI 345/09, se aprobaron los distintos
módulos que integran la actividad y sus respectivos valores
arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.
Que dichos valores son establecidos por Registros del exterior en
moneda extranjera (dólares, euros, etc.) por lo que los valores
referidos en la citada Resolución, en moneda nacional, han quedado
desactualizados.
Que en consecuencia deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de
Células Progenitoras Hematopoyéticas han tomado la intervención de su
competencia.
Que quienes suscriben la presente, son competentes para resolver en
esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
16 de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación efectuada por el Decreto Nº
512/95.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 27 FEB 2014 conforme surge del texto del Acta Nº 08.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse, ad referendum del MINISTERIO DE SALUD. los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda en registros internacionales de procuración de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado para
pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de
procuración de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstos
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de
búsqueda descriptos en el artículo 1°, este Instituto Nacional deberá
contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades
encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante
los formularios obrantes en el Anexo II, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Derógase la Resolución Nº 345 del 29 de diciembre de 2009 del registro de Presidencia de este Instituto Nacional.
ARTICULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE
SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense
las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el
artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI,
Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. MARTIN
TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
RESOLUCION D Nº 058.14
ANEXO I
VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
BUSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DE
PROCURACION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE
TRASPLANTE Y DE LEUCOCITOS PARA INFUSION.
MODULO I:
Comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en
registros de otros países, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la
sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.
c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de
hasta tres donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1*
y DQB1*.
VALOR DEL MODULO: $ 70.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
MODULO II:
Comprenderá:
a) La procuración de las CPH según corresponda.
a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios
profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención
mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.
a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores
estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante
procedimiento de aféresis y recuentos celulares.
a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.
Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón
umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro
estudio previo del donante.
c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MODULO: $ 350.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
MODULO III:
Comprenderá:
a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una
solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser
transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.
b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
VALOR DEL MODULO: $ 140.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
ANEXO II
AUTORIZACION PARA LA INICIACION Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOS
DE BUSQUEDA DE DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES:
AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE TRASPLANTE
AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE LEUCOCITOS (LINFOCITOS) PARA INFUSION.
e. 09/06/2014 N° 38809/14 v. 09/06/2014