ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 64/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha
13 de marzo de 2009 y Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las
“CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON PRESTADORES DE BIENES Y
SERVICIOS COMERCIALES EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO ‘A’ del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que cabe considerar que conforme lo dispuesto en el Artículo 17 del
Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas,
sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar,
conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y
los contratos que celebre el Concesionario o administrador de
aeropuertos por servicios no aeronáuticos.
Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de:
“Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el
concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no
aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios
contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.
Que asimismo, conforme lo establece el Numeral 17.20 del referido
Decreto este Organismo Regulador podrá: “Disponer cuando corresponda y
de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de
concesión o administración de los aeropuertos y la legislación
aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de
dichos contratos.”.
Que resulta oportuno recordar que si bien el Concesionario es un sujeto
de derecho privado, al habérsele otorgado la concesión del servicio
público aeroportuario, se encuentra sujeto al control del Organismo
Regulador tal como lo dispone el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997.
Que en ese ámbito jurídico dicho control se realiza sobre los espacios
cedidos, ya que siguen siendo de titularidad estatal y forman parte del
Servicio Público, así como las actividades de carácter aeronáutico o no
aeronáutico que en el marco de la concesión se desarrollan en
establecimientos aeroportuarios de Utilidad Nacional.
Que el uso del que dispone AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
sobre los espacios que le fueron concedidos por el Contrato de
Concesión puede ser a su vez cedido a terceros mediante instrumentos de
carácter privado pero ello no los despoja del régimen de derecho
administrativo-público que forma parte del ordenamiento legal aplicable
en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA).
Que en tal sentido, el Numeral 6.3.2 del Contrato de Concesión,
aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, establece:
“El Concesionario podrá ceder a título gratuito u oneroso el uso o
parte de los bienes inmuebles de cuyo uso dispone por el presente
contrato. En este sentido, el Concesionario podrá celebrar contratos de
alquiler, comodato y otros de similar naturaleza sobre los bienes
inmuebles recibidos (...)”.
Que la referida cláusula estableció un régimen jurídico para los bienes
muebles e inmuebles de titularidad estatal afectados a la Concesión.
Que con el dictado del Decreto Nº 1.799/07, que aprobó el ACTA ACUERDO
DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION entre otras cuestiones, se han
introducido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de
mayor control de las actividades no aeronáuticas de la Concesión, cuya
aplicación tiene como finalidad proteger los recursos tendientes a
mejorar los servicios, y promover las inversiones para asegurar la
continuidad de la prestación y su creciente demanda.
Que la mencionada ACTA ACUERDO, en el Numeral 25 establece la creación
de un Sistema de Contabilidad Regulatoria, que contenga un Manual de
Contabilidad Regulatoria con el objetivo de definir los criterios
técnicos apropiados y compatibles con los principios contables
generalmente aceptados, para contar con información fidedigna y
homogénea con las registraciones del Concesionario sobre ingresos,
costos y gastos de los servicios e inversiones sujetos a la regulación,
así como de la demanda de dichos servicios de manera permanente y
estandarizada.
Que a partir de este nuevo modelo de gestión, el pago de un canon fue
mutado por una afectación específica del QUINCE POR CIENTO (15%) de los
ingresos totales de la concesión (Numeral 5 de la Parte Cuarta del Acta
Acuerdo), llevando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) el registro de los contratos suscriptos entre el
Concesionario y los prestadores de servicios aeroportuarios; tomando
mayor relevancia el control de los ingresos aeronáuticos y no
aeronáuticos por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que asimismo se han introducido modificaciones al modelo del CERTIFICADO DE PRESTADOR, por lo que es necesario su reemplazo.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar los Artículos 5° y 6°
de la Resolución Nº 17 de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar el Artículo 5° de la Resolución ORSNA Nº 17/09
que establece: “Artículo 5°.- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a pedido del Concesionario, podrá
autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación
de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con
posterioridad a la finalización del contrato sólo para casos
excepcionales donde sea demostrado que el cese de la actividad afecta
la calidad del servicio aeroportuario”, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 5°.- El ORSNA podrá autorizar la
continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación de espacios
por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a
la finalización de un contrato cuando se considere que el cese de la
actividad afecta al servicio público aeroportuario”.
ARTICULO 2° — Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09
el que establece: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº
96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de
Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá
ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo
al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los
casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá
contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/los
espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador
no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá
encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar
como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los
Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE
PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de
los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de
acuerdo al modelo que se aprueba como anexo II de la presente medida.
Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y
últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el
CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del
Administrador del Aeropuerto.
(Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 77/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 16/06/2014)
Asimismo, el Administrador del Aeropuerto deberá tener copia de todos
los certificados de los prestadores, ocupen o no espacio en el
aeropuerto.”.
ARTICULO 3° — Regístrese. Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los
Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
O.R.S.N.A.
ANEXO II
(Denominación del Anexo rectificada por art. 2° de la Resolución N° 77/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 16/06/2014)
e. 09/06/2014 N° 40060/14 v. 09/06/2014