CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 4/2014

Bs. As. 5/6/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 6/2014 “Dinámica poblacional de la anchoita bonaerense entre 1990 y 2013. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2014”, y el Informe Técnico Nº 8/2014 “Determinación de la captura máxima de anchoita patagónica recomendable en el año 2014, de acuerdo con la información biológico-pesquera disponible.”

Que del Informe Técnico INIDEP Nº 6/2014 surge que, aunque en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se mantiene por debajo de su máximo potencial de explotación, en atención a la tendencia del tamaño de la población y los reclutamientos en los últimos años, debe mantenerse un criterio precautorio, razón por la cual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 8/2014 el INIDEP sugiere que, dado que no se dispone de recientes estimaciones directas de la abundancia y composición poblacional o estructura por edades de las capturas, la captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) durante el año 2014 se establezca nuevamente en CIEN MIL (100.000) toneladas, que ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades recientes (años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) con fundamento en privilegiar el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y evitar que la pesca incida sobre los individuos más jóvenes.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 4/2014

AÑO 2014

ESPECIEC.M.P.
(toneladas)
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S120.000
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S100.000

e. 09/06/2014 N° 39864/14 v. 09/06/2014