CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 4/2014
Bs. As. 5/6/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la
operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan
contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una
administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de
asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 6/2014 “Dinámica poblacional
de la anchoita bonaerense entre 1990 y 2013. Recomendaciones de
capturas máximas en el año 2014”, y el Informe Técnico Nº 8/2014
“Determinación de la captura máxima de anchoita patagónica recomendable
en el año 2014, de acuerdo con la información biológico-pesquera
disponible.”
Que del Informe Técnico INIDEP Nº 6/2014 surge que, aunque en la
actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del
paralelo 41° de latitud Sur se mantiene por debajo de su máximo
potencial de explotación, en atención a la tendencia del tamaño de la
población y los reclutamientos en los últimos años, debe mantenerse un
criterio precautorio, razón por la cual se recomienda adoptar
nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como
captura máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 8/2014 el INIDEP sugiere que, dado
que no se dispone de recientes estimaciones directas de la abundancia y
composición poblacional o estructura por edades de las capturas, la
captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) durante el
año 2014 se establezca nuevamente en CIEN MIL (100.000) toneladas, que
ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades
recientes (años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) con fundamento en
privilegiar el criterio precautorio, la importancia ecológica del
efectivo en la región, y evitar que la pesca incida sobre los
individuos más jóvenes.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2014
de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en
la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN,
Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. RAUL J. BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante, Provincia de
Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO
A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 4/2014
AÑO 2014
ESPECIE | C.M.P. |
(toneladas) |
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S | 120.000 |
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S | 100.000 |
e. 09/06/2014 N° 39864/14 v. 09/06/2014