PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 1107/2014
Bs. As., 2/6/2014
VISTOS:
La resolución ADM Nº 133/06, el Plan de Transparencia Institucional
aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13, lo dispuesto por las leyes Nº
24.946, Nº 25.188, Nº 25.551, Nº 26.816, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la
Corrupción;
Y CONSIDERANDO QUE:
-I-
Corresponde a la Procuradora General de la Nación velar por el
desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y
legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal, entre ellas las que
definen los artículos 21 incs. b), c) y f) y 33 incs. ll) y o) de la
ley Nº 24.946.
Es claro que uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar
un servicio adecuado y democrático de administración de justicia es
disponer de mecanismos transparentes, ágiles y eficientes en la gestión
de los recursos económicos y financieros del organismo.
Por Resolución ADM Nº 133/06 se adoptó para regir las compras y
contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación el Decreto -
Ley Nº 5720/72. Sin embargo, esa normativa se encuentra actualmente
derogada en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
La derogación de esta antigua norma mediante el Decreto Nº 1023/01
supuso la readecuación del régimen normativo de las contrataciones
públicas a las nuevas necesidades del Estado en el proceso de
consolidación de la democracia con el objeto de garantizar la legalidad
del accionar estatal y los derechos de los ciudadanos.
Resulta entonces imperioso adoptar un “Nuevo Régimen de Compras y
Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” más
moderno en materia de transparencia, eficacia, agilidad,
responsabilidad social y sostenibilidad ambiental adecuado a la nueva
realidad normativa.
En ese sentido, el nuevo reglamento debe relacionarse inexcusablemente
con los progresos en materia de transparencia dados por la Argentina
como resultado de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción.
Estos instrumentos de derecho internacional han consagrado una serie de
mecanismos destinados a garantizar la transparencia de las
contrataciones estatales y combatir las conductas ilícitas contra la
administración pública, respecto de los cuales los estados parte deben
sujetarse en el orden interno.
Entre esos mecanismos, se destaca la obligatoriedad de formular
políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de
la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes
públicos; y, la integridad, transparencia y obligación de rendir
cuentas.
En ese marco, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
establece que cada Estado parte “procurará evaluar periódicamente los
instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin
de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”, asumiendo
el compromiso de adoptar medidas necesarias para establecer sistemas
apropiados de contratación pública basados en la transparencia, la
competencia y en criterios objetivos de toma de decisiones.
De acuerdo con la Convención, esos sistemas deben incluir la difusión
de información sobre procedimientos de contratación pública —incluida
aquella relativa a licitaciones y adjudicación de contratos—, a fin de
que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para
preparar y presentar sus ofertas.
Asimismo, prevé la realización de una formulación previa de las
condiciones de participación, de los criterios de selección y
adjudicación, de las reglas de licitación, así como de los medios de
publicación.
Por otra parte, la Convención establece la aplicación de criterios
objetivos y predeterminados de adopción de decisiones a fin de
facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de los
procedimientos, garantizando un mecanismo eficaz de examen interno.
Finalmente, también se encuentra prevista la adopción de medidas para
reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la
contratación pública, en particular, declaraciones de interés,
procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
En los últimos dos años, otros ámbitos del Estado generaron reformas en
la misma dirección, como el Poder Ejecutivo Nacional, la Cámara de
Diputados de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa.
Teniendo en consideración los avances normativos mencionados, se ha
elaborado un Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones para el
Ministerio Público Fiscal de la Nación más moderno, ágil, eficiente y
transparente, adecuado a las nuevas necesidades del organismo.
-II-
La modernización normativa abarca tres dimensiones de las
contrataciones públicas: la ética —transparencia y anticorrupción—, la
eficiencia —agilidad y tecnología— y la social —sostenibilidad
ambiental y responsabilidad social—.
La dimensión ética se manifiesta en el fomento de la transparencia de
los procedimientos y demás artículos dirigidos a la lucha contra la
corrupción, destacándose aspectos vinculados al uso de influencias, la
subcontratación, la difusión de las etapas de los procedimientos, las
posibilidades de colusión y la elaboración participada de pliegos en
las contrataciones gubernamentales.
La dimensión de la eficiencia se refleja en la agilidad de los
procedimientos, la facilitación de las notificaciones, el uso de
sistemas de registro, la posibilidad de realizar transacciones
electrónicas, la adecuación de los plazos a los montos a contratar y
las facilidades para presentar ofertas entre los tópicos más destacados.
Desde la dimensión social se prioriza el impacto que el gasto público
puede tener en la economía, el ambiente y la sociedad, temáticas
recientes de las contrataciones gubernamentales que focalizan en el
aspecto ambiental de los bienes y servicios a adquirir, sus efectos en
el consumo de energía y agua potable, la minimización de los residuos,
las condiciones en que se desarrolla el trabajo incorporado, el fomento
del empleo de monotributistas sociales, las contrataciones con los
talleres del Servicio Penitenciario, la empleabilidad de personas con
discapacidad, la priorización de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, entre las variables de principal consideración.
-III-
El nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones para el Ministerio
Público Fiscal establece cinco ejes rectores: la legalidad, la
transparencia, la practicidad y sencillez de los procedimientos, la
modernización de la gestión y actualización tecnológica, y la
responsabilidad social en las contrataciones.
La legalidad de los procedimientos contractuales se encuentra
garantizada a través de la delimitación de los alcances del régimen,
estableciendo de manera expresa aquellos contratos administrativos que
se encuentran o no comprendidos, con un criterio de ampliación del
ámbito de aplicación de la norma que abarque la totalidad de los
procedimientos en un reglamento único.
Asimismo, también se incorporan los principios generales aplicables a
la contratación administrativa previstos en las normas generales
(Decreto Nº 1023/01) y comúnmente aceptados por la doctrina y la
jurisprudencia, tanto para la sustanciación del procedimiento como para
la dilucidación de las lagunas normativas y aquellas situaciones no
contempladas expresamente en el plexo normativo.
Por otra parte, la legalidad también se garantiza a través de la
aplicación directa de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 a los procedimientos contractuales. La determinación de
distintas clases de procesos de selección junto con un procedimiento
básico aplicable a la totalidad brinda mayor seguridad jurídica y una
definición expresa de los derechos, obligaciones y facultades de la
administración y del co-contratante en la ejecución de los contratos.
En segundo lugar, se incorporan al nuevo régimen diversos mecanismos
normativos tendientes a garantizar la transparencia en las
contrataciones. Entre ellos, se destaca la publicidad de la totalidad
de los actos administrativos emitidos en los procedimientos
contractuales y de los pliegos licitatorios a emplearse, tanto en el
Boletín Oficial de la Nación como en el sitio web institucional.
Asimismo, se incorporan dispositivos de revisión del accionar del
Ministerio Público Fiscal de la Nación por parte de los administrados y
cláusulas de responsabilidad laboral, patrimonial y penal de los
funcionarios y empleados que incurran en delitos contra la
administración pública.
La transparencia también se encuentra garantizada mediante el
establecimiento de cuerpos específicos para la evaluación de ofertas y
la recepción de bienes y servicios, asegurando el control por oposición
entre instancias distintas a las intervinientes en el procedimiento de
selección.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones busca
alcanzar una mayor practicidad y sencillez de los procedimientos
incorporando un proceso básico aplicable a la totalidad de ellos con
mecanismos reglados y definidos de carácter accesible.
Asimismo, instrumenta un trámite simplificado para las contrataciones
directas que no superen los 200 módulos de compra o su equivalente, lo
que permitirá sintetizar estos procedimientos y acortar sus plazos de
tramitación. La expresión de los montos de contratación en módulos de
compra permite su actualización directa respecto de todo el régimen.
Por otra parte, incorpora la consulta previa de proyectos de pliego con
empresas o entidades de reconocida trayectoria en el mercado, con el
objeto de optimizar los llamados y evitar así convocatorias desiertas o
fracasadas. En igual sentido, define de manera taxativa e integrada la
publicidad y difusión que debe darse a cada uno de los tipos y clases
de procedimientos de selección.
En cuanto a la modernización de la gestión y actualización tecnológica,
la nueva normativa prevé la notificación cursada por correo electrónico
y sometida a acreditación del acuse de recibo para su validez, la
cotización o formulación de ofertas por e-mail para las contrataciones
por trámite simplificado, evitando la sustanciación de actos
presenciales, la contratación electrónica con firma digital como
mecanismo válido de procedimiento, y la obligatoriedad del Plan Anual
de Compras a cargo de la unidad operativa de contrataciones,
permitiendo la planificación de la gestión y su evaluación por
resultados.
Por otra parte, el nuevo régimen delimita una nueva organización y
establece misiones y funciones con el objeto de atribuir
responsabilidades institucionales u orgánicas a cada una de las áreas
con competencia en la materia. De esta manera, se instaura una unidad
operativa de contrataciones en cabeza de la Secretaría General de
Administración, estableciendo sus competencias a los efectos de
delimitar las obligaciones que debe asumir. En igual sentido, se
conforman y definen las funciones de las comisiones de evaluación de
ofertas y de recepción de bienes y servicios.
En esa misma línea, el Reglamento adopta el Registro de Proveedores de
la Oficina Nacional de Contrataciones —SIPRO— a los efectos de dar
mayor agilidad a la contratación dado que se trata de un sistema que
garantiza que todos los co-contratantes registrados se encuentran
regularmente constituidos, con respaldo económico-financiero y
estructura para afrontar las obligaciones a las que se someten.
Finalmente, en cuanto a la responsabilidad social, el Reglamento
recepta los criterios de política económica en las contrataciones de la
ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino”, fomentando la
“compra nacional” a las micro, pequeñas y medianas empresas. De esta
manera, se establece una preferencia a favor de estas últimas al
momento de comparar ofertas, computando un cinco por ciento (5%) menos
del precio cotizado al solo efecto de la compulsa de precios y, en caso
de empate de ofertas, se privilegian aquellas que contengan insumos o
partes de fabricación nacional. Todo ello, a los efectos de favorecer
la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación
pública, ofreciendo una mirada más acorde para el beneficio económico
de la sociedad en su conjunto.
En igual línea, se habilita la contratación directa con monotributistas
sociales, cooperativas que gestionan fábricas recuperadas,
Universidades Nacionales, talleres de Empleo Especial, Producción y
Grupos Laborales Protegidos y con el Servicio Penitenciario para los
bienes producidos en sus talleres de laborterapia.
Por último, se exige también para las contrataciones la garantía de
respeto de las condiciones de higiene y seguridad laboral y la ausencia
de trabajo infantil, trabajo esclavo e informalidad laboral.
Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33, incs. d), e) y g) de la ley 24.946.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
I.- APROBAR el nuevo
“Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal
de la Nación” que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.
II.- DEROGAR la resolución ADM Nº 133/06.
III.- ESTABLECER que la
presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos cuyos pliegos se aprueben a partir de esa fecha.
IV.- ESTABLECER que los
procedimientos de selección que al dictado de la presente se
encontraren en curso y cuyos pliegos se encuentren aprobados,
continuarán sometidos hasta la conclusión de la relación contractual
que de ellos se derive a las normas que rigió la convocatoria.
V.- Protocolícese, publíquese
en el Boletín Oficial, en el sitio web del Ministerio Público Fiscal y,
oportunamente, archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General
de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION
INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Contratos comprendidos.
Artículo 3.- Contratos excluidos.
Artículo 4.- Normativa Aplicable.
Artículo 5.- Orden de prelación.
Artículo 6.- Principios Generales.
Artículo 7.- Subsanación de deficiencias.
Artículo 8.- Revocación del procedimiento contractual.
Artículo 9.- Régimen de incompatibilidades para contratar.
Artículo 10.- Responsabilidad de los funcionarios.
Artículo 11.- Anticorrupción.
Artículo 12.- Formalidades de los procedimientos
Artículo 13.- Cómputo de plazos.
Artículo 14.- Control del procedimiento contractual.
Artículo 15.- Trámite de presentaciones.
Artículo 16.- Comunicaciones.
CAPITULO II
ORGANOS RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 17.- Unidad Operativa de Contrataciones.
Artículo 18.- Funciones.
TITULO II
DE LAS CONTRATACIONES EN GENERAL
CAPITULO I
PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 19.- Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Artículo 20.- Formulación del proyecto.
Artículo 21.- Requisitos de las solicitudes de bienes y servicios.
CAPITULO II
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
Artículo 22.- Procedimientos de selección del cocontratante.
Artículo 23.- Criterios para la elección del procedimiento. Regla general. Valor del Módulo de Compras (MC).
Artículo 24.- Licitación o Concurso.
Artículo 25.- Contratación Directa.
Artículo 26.- Procedimientos de las contrataciones directas
Artículo 27.- Contrataciones electrónicas.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO BASICO
Artículo 28.- Procedimiento básico.
Artículo 29.- Inicio del procedimiento contractual.
CAPITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 30.- Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 31.- Observaciones al Proyecto de Pliego.
Artículo 32.- Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 33.- Pliego de Especificaciones técnicas.
Artículo 34.- Contenido de las Especificaciones Técnicas.
Artículo 35.- Valor de los Pliegos.
Artículo 36.- Consultas y Aclaraciones.
Artículo 37.- Agrupamiento y fraccionamiento.
Artículo 38.- Prohibición de desdoblamiento.
CAPITULO V
DE LOS OFERENTES
Artículo 39.- Personas habilitadas
Artículo 40.- Personas no habilitadas.
CAPITULO VI
DE LA OFERTA
Artículo 41.- Presentación de las ofertas. Formalidades.
Artículo 42.- Elegibilidad de las ofertas.
Artículo 43.- Contenido de las ofertas.
Artículo 44.- Efectos de la presentación de la oferta.
Artículo 45.- Moneda distinta a la establecida en el Pliego.
Artículo 46.- Plazo de mantenimiento de las ofertas.
Artículo 47.- Apertura de las ofertas.
Artículo 48.- Acta de Apertura de ofertas.
Artículo 49.- Rechazo de las ofertas.
Artículo 50.- Errores de cotización.
Artículo 51.- Error en el monto de la garantía.
Artículo 52.- Cuadro comparativo de ofertas.
CAPITULO VII
COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS
Artículo 53.- Comisión de Evaluación de Ofertas.
Artículo 54.- Funciones.
Artículo 55.- Criterio de Selección.
Artículo 56.- Parámetros de evaluación.
Artículo 57.- Comparación de ofertas cotizadas en moneda extranjera.
Artículo 58.- Empate de ofertas. Mejora de precios.
Artículo 59.- Publicidad del dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Artículo 60.- Contenido del anuncio.
Artículo 61.- Impugnaciones al dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
CAPITULO VIII
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 62.- Aprobación del llamado.
Artículo 63.- Publicidad y difusión de los Pliegos.
Artículo 64.- Publicidad del llamado. Modalidades y plazos.
Artículo 65.- Cómputo de los plazos de publicidad.
Artículo 66.- Invitaciones.
Artículo 67.- Modalidad de la convocatoria.
Artículo 68.- Requisitos de los anuncios y de las invitaciones.
Articulo 69.- Convocatoria a la UAPE, Cámara Argentina de Comercio u otras entidades afines.
CAPITULO IX
DE LAS GARANTIAS
Artículo 70.- Garantías.
Artículo 71.- Forma de las garantías.
Artículo 72.- Excepciones.
Artículo 73.- Devolución de garantías.
Artículo 74.- Acrecentamiento de valores.
CAPITULO X
DE LA ADJUDICACION
Artículo 75.- Adjudicación.
Artículo 76.- Publicidad de la adjudicación.
Artículo 77.- Recursos administrativos.
CAPITULO XI
DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 78.- Orden de Compra.
Artículo 79.- Notificación. Perfeccionamiento del contrato.
Artículo 80.- Garantía de cumplimiento del contrato.
CAPITULO XII
DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 81.- Facultades y obligaciones del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 82.- Facultades y obligaciones de los cocontratantes.
Artículo 83.- Cumplimiento de la prestación.
Artículo 84.- Entregas parciales. Imposibilidad de fraccionar.
Artículo 85.- Conformidad y/o aprobación previa de muestras.
Artículo 86.- Inspecciones.
Artículo 87.- Recepción Provisional.
Artículo 88.- Comisión de Recepción Definitiva.
Artículo 89.- Recepción Definitiva.
Artículo 90.- Plazos.
Artículo 91.- Vicios redhibitorios.
Artículo 92.- Facturación y pago.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
CLASES DE LICITACION O CONCURSO
Artículo 93.- Clases de licitación o concurso.
Artículo 94.- Públicos o privados.
Artículo 95.- De etapa única o múltiple.
Artículo 96.- Licitación o concurso nacional o internacional.
CAPITULO II
CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO
Artículo 97.- Invitaciones. Pedido de Cotización.
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria.
Artículo 99.- Apertura de ofertas.
Artículo 100.- Adjudicación.
CAPITULO III
CONTRATACION DIRECTA POR ADJUDICACION SIMPLE
Artículo 101.- Por especialidad.
Artículo 102.- Por exclusividad o notoria escasez.
Artículo 103.- Por Simple desarme, traslado o examen previo.
Artículo 104.- Por Contratación Interadministrativa.
Artículo 105.- Por contratación con entidades con fines específicos.
Artículo 106.- Por contratación con efectores sociales, cooperativas y empresas recuperadas.
CAPITULO IV
MODALIDAD DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 107.- Modalidades.
Artículo 108.- Llave en mano.
Artículo 109.- Con orden de compra abierta.
Artículo 110.- Con precio tope.
Artículo 111.- Con precio de referencia.
Artículo 112.- Concursos de proyectos integrales.
Artículo 113.- Contrataciones consolidadas.
Artículo 114.- Con Iniciativa Privada.
TITULO IV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115.- Prórroga del plazo contractual.
Artículo 116.- Rehabilitación del contrato.
Artículo 117.- Potestades modificatorias de los contratos.
CAPITULO II
EXTINCION DEL VINCULO CONTRACTUAL
Artículo 118.- Revocación o rescisión sin culpa del cocontratante.
Artículo 119.- Rescisión por culpa del cocontratante. Incumplimiento del contrato.
Artículo 120.- Rescisión por culpa del cocontratante. Negligencia o fraude.
Artículo 121.- Rescisión por culpa del cocontratante. Transferencia o cesión del contrato sin autorización.
Artículo 122.- Rescisión total o parcial del contrato.
Artículo 123.- Caso fortuito o fuerza mayor.
TITULO V
PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 124.- Penalidades.
Artículo 125.- Pérdida de la garantía de oferta.
Artículo 126.- Multas por incumplimiento.
Artículo 127.- Afectación de las multas.
Artículo 128.- Comunicación a la Oficina Nacional de Contrataciones.
Artículo 129.- Sanciones.
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable
a los procedimientos de adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible,
coadyuvando al desempeño eficiente del Ministerio Público Fiscal
de la Nación y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.
Artículo 2.- Contratos comprendidos.
Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación
obligatoria a los contratos de compraventa, suministro, locación de
servicios, alquiler de bienes muebles e inmuebles con y sin opción a
compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
Artículo 3.- Contratos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los siguientes contratos:
a) los de empleo público;
b) las compras por caja chica;
c) los que se celebren con estados extranjeros, entidades de derecho
público internacional y/o instituciones multilaterales de crédito;
d) los comprendidos en operaciones de crédito público;
e) los de obra pública.
Artículo 4.- Normativa Aplicable.
Los procedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se
regirán por el presente régimen y las disposiciones que se dicten en su
consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato,
convenio u orden de compra, sin perjuicio de la aplicación directa del
Título III de la Ley 19.549 y sus reglamentarias y modificatorias en
cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado de
manera analógica.
Toda contratación del Ministerio Público Fiscal de la Nación se
presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus
antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho
privado.
Artículo 5.- Orden de prelación.
En caso de discrepancias, se seguirá el siguiente orden de prelación normativo:
a) El presente Reglamento y las normas que lo modifiquen en el futuro;
b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales. Transitoriamente y
hasta tanto se apruebe el Pliego que regirá en la órbita del Ministerio
Público de la Nación, se podrá utilizar el texto del Pliego Unico de
Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional;
c) El Pliego de Condiciones Particulares y el de Especificaciones
Técnicas junto con las circulares que se dicten en su consecuencia;
d) La oferta, las muestras que se hubieren acompañado y toda otra documentación y/o antecedente que se integre a la misma;
e) El contrato, convenio u orden de compra, según corresponda.
Artículo 6.- Principios Generales.
Los principios generales a los que deben ajustarse los procedimientos contractuales regulados en el presente Reglamento, son:
a) Principio de legalidad. Los procedimientos contractuales deben estar
sometidos al ordenamiento jurídico vigente aplicable en cada caso.
b) Principios de concurrencia e igualdad. Todo interesado en participar
de un procedimiento debe tener libre acceso para participar en ellos en
condiciones semejantes a los demás, encontrándose prohibida la fijación
de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo en aquellos casos
excepcionados de ley.
c) Principio de publicidad y difusión. La publicidad y difusión de
todas las etapas de la contratación es el presupuesto de la libre
concurrencia de oferentes y debe garantizarse la igualdad de acceso a
la información.
d) Principio de transparencia. La contratación se desarrollará en todas
sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Principios de eficiencia y eficacia. Los bienes y servicios que se
contraten deben reunir requisitos adecuados de calidad, precio y plazo
de entrega o ejecución acordes a las necesidades del Ministerio Público
Fiscal de la Nación, para cumplir adecuadamente sus objetivos
institucionales.
f) Principio de economía. En todo procedimiento contractual se
aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad y ahorro en el uso
de los recursos, debiéndose evitar en las bases de los llamados y en
los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
g) Principio de razonabilidad: Deberá considerarse siempre la
razonabilidad del proyecto y la eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
Toda cuestión vinculada con el procedimiento contractual deberá
interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios enunciados precedentemente. Estos, servirán como criterio
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la
aplicación del presente Reglamento y como parámetro para la actuación
de los funcionarios y las dependencias responsables.
Artículo 7.- Subsanación de deficiencias.
El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por
medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o
exclusión de éstas por omisiones insustanciales, debiéndose requerir a
los oferentes las aclaraciones que sean necesarias y otorgándoseles la
oportunidad de subsanar deficiencias que no sean esenciales para la
admisibilidad de la oferta, debiéndose en estos casos tomarse todas las
medidas y recaudos para no vulnerar los principios establecidos en el
Artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 8.- Revocación del procedimiento contractual.
Cuando se comprobare que en un llamado a contratación se hubieran
omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en
que el presente Reglamento lo exija o cuando se formularen
especificaciones o cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por
determinado interesado u oferente de manera que el mismo esté dirigido
a favorecer situaciones particulares, se procederá a la revocación
inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado del trámite en
que se encuentre, iniciándose las actuaciones sumariales que
correspondan.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá dejar sin efecto el
procedimiento contractual en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin que ello dé lugar a indemnización
alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 9.- Régimen de incompatibilidades para contratar.
Para garantizar la transparencia e igualdad del procedimiento
contractual, ningún funcionario o empleado público interviniente podrá
mantener relaciones particulares ni aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales o económicos pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones
propias de su cargo.
Artículo 10.- Responsabilidad de los funcionarios.
Los funcionarios y empleados públicos con competencia para intervenir
en los procedimientos contractuales que incumplan lo establecido en el
presente Reglamento, serán pasibles de las penalidades y sanciones
previstas en la legislación nacional y en el régimen de personal del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial que pudiera corresponderles.
Artículo 11.- Anticorrupción.
Es causal de rechazo de la oferta en cualquier estado del procedimiento
de selección o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra,
contrato o convenio, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
deducirse, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de
que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el
procedimiento de selección del cocontratante y en la ejecución del
contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el
procedimiento de selección del cocontratante y en la ejecución del
contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o
deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos e interés del oferente o cocontratante directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios,
síndicos o cualquier otra persona física o jurídica, aún en grado de
tentativa.
Artículo 12.- Formalidades de los procedimientos
Deberá dictarse el acto administrativo pertinente con los requisitos
establecidos en el Artículo 7 de la Ley 19.549 y su decreto
reglamentario, sin perjuicio de otros que por su importancia lo
hicieren necesario, en las siguientes actuaciones:
a) la autorización del llamado según el tipo de procedimiento de selección;
b) la aprobación de los Pliegos de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias, si
correspondiere;
c) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;
d) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;
e) la aprobación del procedimiento de selección y su adjudicación;
f) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;
g) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;
h) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.
Deberán agregarse al expediente que sustancie el procedimiento
contractual, todos los actos administrativos enunciados
precedentemente, así como la totalidad de los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro instrumento o
antecedente relacionado con la cuestión tratada, tanto originados a
solicitud de parte como de oficio y ordenados cronológicamente.
Artículo 13.- Cómputo de plazos.
Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán
en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 14.- Control del procedimiento contractual.
Toda persona que acredite fehacientemente algún interés en las
actuaciones administrativas, podrá tomar vista del expediente mediante
el cual tramita el procedimiento contractual, con excepción de aquella
documentación que se encuentre amparada por normas de confidencialidad.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación
de las ofertas, la que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión de Evaluación de Ofertas y hasta
la notificación del dictamen emitido por ésta.
Artículo 15.- Trámite de presentaciones.
Toda denuncia, observación o presentación que se efectúe respecto de
las actuaciones, sin perjuicio de las contempladas expresamente en el
presente Reglamento, será tramitada de forma incidental por fuera del
expediente del procedimiento contractual y no dará lugar a su
suspensión.
No obstante, el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá de oficio
o a petición de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite
por razones de interés público, para evitar perjuicios graves al
interesado o cuando se alegare una nulidad absoluta.
Artículo 16.- Comunicaciones.
Toda comunicación o notificación entre el Ministerio Público Fiscal de
la Nación y los interesados, oferentes y/o cocontratantes, ya sea
durante la sustanciación del procedimiento de selección como en la
ejecución del contrato, deberá efectuarse conforme a los principios de
economía y celeridad por cualquier medio de comunicación fehaciente,
incluyendo en dicha categoría, las notificaciones electrónicas cursadas
a direcciones de correo electrónico formalmente constituidas,
obteniendo en todos los casos la constancia de la efectiva recepción
del contenido de dicha comunicación o notificación por parte del
destinatario.
En el caso de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de
Contrataciones, las notificaciones serán válidas cuando sean cursadas a
las direcciones de correo electrónico registradas en el mencionado
sistema de registro.
CAPITULO II
ORGANOS RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 17.- Unidad Operativa de Contrataciones.
La Secretaría General de Administración se constituye en la Unidad
Operativa de Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Artículo 18.- Funciones.
La Unidad Operativa de Contrataciones tendrá a su cargo la gestión
integral de los procedimientos contractuales y, especialmente, las
siguientes funciones específicas:
a) Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Compras y Contrataciones
de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del presente Reglamento;
b) Elaborar los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas de los llamados a contratación y las circulares que
correspondan;
c) Sustanciar los procedimientos de selección garantizando la plena
vigencia de los principios previstos en el Artículo 6 del Reglamento;
d) Coordinar, agrupar y centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente;
e) Administrar y fiscalizar la ejecución de las órdenes de compra,
contratos o convenios que celebre el Ministerio Público Fiscal de la
Nación;
f) Promover la aplicación de las penalidades contractuales previstas en
el presente Reglamento y en los pliegos licitatorios o materializarlas
de acuerdo a los alcances de su competencia.
g) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Compras y Contrataciones
con la programación presupuestaria y la planificación financiera de
acuerdo a los recursos asignados.
TITULO II
DE LAS CONTRATACIONES EN GENERAL
CAPITULO I
PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 19.- Plan Anual de Compras y Contrataciones.
La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el proyecto de Plan
Anual de Compras y Contrataciones de conformidad con los créditos
asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública, el que
deberá ser aprobado por el/la titular de la Procuración General de la
Nación.
El Plan Anual de Compras y Contrataciones constituirá la pauta general
para la programación y gestión de los procedimientos contractuales y
podrá modificarse mediante Resolución fundada del/la titular de la
Procuración General de la Nación, de acuerdo a las necesidades
funcionales y operativas que se verifiquen durante el transcurso del
ejercicio y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 20.- Formulación del proyecto.
El proyecto de Plan Anual de Compras y Contrataciones será
confeccionado a partir de los requerimientos específicos que formulen
las distintas dependencias para cumplir adecuadamente con sus
objetivos, en el marco de la planificación institucional del Ministerio
Público Fiscal de la Nación. Deberá prever los bienes y servicios que
se requerirán durante el ejercicio presupuestario, agrupándolos en base
a criterios de economía, eficiencia y eficacia, indicando el tipo de
procedimiento de selección a emplear, estableciendo para cada proyecto
un orden de prioridad en la ejecución de los procedimientos
contractuales conforme a las pautas previstas en la planificación
institucional, las fechas estimadas de inicio y conclusión de los
respectivos trámites, y el monto previsto para cada contratación.
Artículo 21.- Requisitos de las solicitudes de bienes y servicios.
Las dependencias que requieran bienes y servicios deberán formular sus
requerimientos con la debida antelación a la Unidad Operativa de
Contrataciones, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) formular el pedido por escrito y suscripto por su titular;
b) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
d) Fijar las tolerancias aceptables.
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
g) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
CAPITULO II
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
Artículo 22.- Procedimientos de selección del cocontratante.
La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos
contemplados en este Reglamento, podrá realizarse mediante los
siguientes tipos de procedimientos:
a) Licitación o concurso;
b) Contratación directa.
Artículo 23.- Criterios para la elección del procedimiento. Regla general. Valor del Módulo de Compras (MC).
La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos
contemplados en este Reglamento es por regla general la licitación
pública o el concurso público.
La elección del tipo de procedimiento estará determinada por las
siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Aplicación de los criterios de eficacia, eficiencia y economía en la administración de los recursos;
b) características de los bienes a adquirir o los servicios a contratar;
c) monto estimado de contratación, precio tope o de referencia;
d) condiciones de comercialización y características del mercado;
e) razones de urgencia u otras situaciones de excepción.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del
Módulo de Compra (MC) será de pesos UN MIL ($ 1.000). La modificación
de ese valor es atribución exclusiva del Procurador General de la
Nación, quién podrá actualizarlo mediante decisión fundada.
Artículo 24.- Licitación o Concurso.
El procedimiento de licitación se sustanciará cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores de tipo
económicos. El procedimiento de concurso se realizará cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en
factores no económicos, como la capacidad técnica, científica,
artística u otras.
Artículo 25.- Contratación Directa.
El procedimiento de selección por Contratación Directa se utilizará en los siguientes casos:
a)
Contratación directa por el monto: cuando el monto estimado de la contratación o el precio tope o de referencia no supere los 200 MC.
b)
Contratación directa por licitación o concurso, desierto o fracasado:
para la contratación directa aquí autorizada, deberá emplearse el mismo
Pliego de Bases y Condiciones del llamado fracasado o desierto, excepto
que se presuma razonablemente que dicho resultado se hubiere producido
por un defecto en el mencionado instrumento. En todos los casos, lo
decidido deberá estar fundado en informe técnico.
c)
Contratación directa por razones de urgencia o emergencia:
cuando en mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse una
licitación o concurso. La magnitud de la urgencia o emergencia debe ser
tal que impida el normal desarrollo de las funciones esenciales del
Ministerio Público Fiscal de la Nación. En los casos de urgencia,
deberá acreditarse la existencia de necesidades apremiantes y objetivas
que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades
esenciales del Ministerio Publico Fiscal de la Nación y que no es
posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno
para satisfacer la necesidad pública. En los casos de emergencia,
deberá acreditarse la existencia de accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de
peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan
la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población.
En todos los casos, estas circunstancias objetivas deben ser
debidamente fundadas por el órgano competente que aprueba el llamado en
el expediente en que tramita el procedimiento contractual.
d)
Contratación directa por especialidad:
para la realización o adquisición de obras y/o servicios científicos,
técnicos o artísticos cuya ejecución deba confiarse a personas físicas
o jurídicas especializadas. Se deberá documentar y fundar la necesidad
de requerir dichos productos o servicios y los antecedentes que
acrediten la especialización y notoria capacidad científica, técnica o
artística de la persona física o jurídica a quien se encomiende la
ejecución de la obra o la prestación del servicio. A tales fines deberá
acreditarse que la especialidad e idoneidad son características
determinantes para el cumplimiento de la prestación.
e)
Contratación directa por exclusividad:
para la adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya
fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para
ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica,
siempre y cuando no existieran sustitutos convenientes. Dicho extremo
deberá acreditarse en las actuaciones respectivas mediante informe
técnico fundado. El fabricante y/o vendedor exclusivo en su caso,
deberá presentar la documentación que acredite el privilegio que posee
para la venta del bien o la prestación del servicio. La marca no
constituye por sí causal de exclusividad, salvo que se demuestre
técnicamente la inexistencia de sustitutos convenientes.
f)
Contratación directa por desarme, traslado o examen previo:
cuando se trate de la reparación de máquinas, vehículos, equipos o
motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para
determinar las reparaciones necesarias y su costo resultare
conveniente. Dichos extremos deberán acreditarse en las actuaciones
respectivas mediante informe técnico fundado. No podrá utilizarse esta
contratación directa para las reparaciones comunes u ordinarias de
mantenimiento.
g)
Contratación directa por escasez:
cuando exista notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir,
circunstancia que deberá ser acreditada debidamente en las actuaciones.
La notoria escasez de los bienes en el mercado local o internacional
debe acreditarse por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante
informe técnico y adjuntando al expediente, como mínimo, tres (3)
informes de proveedores de reconocida trayectoria en el mercado que den
cuenta de dicha circunstancia.
h)
Contratación directa interadministrativa:
cuando la contratación se realice con entidades u organismos públicos
nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sociedades del estado o empresas con participación mayoritaria
estatal. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato.
i)
Contratación directa con entidades con fines específicos:
para la celebración de contratos con las Universidades Nacionales,
colegios profesionales y entidades públicas sin fines de lucro.
j)
Contratación directa con
efectores sociales, cooperativas de centros de encierro y cooperativas
de trabajo de empresas recuperadas: para los contratos a
celebrarse con las personas físicas o jurídicas que se hallaren
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social —monotributistas sociales—, reciban o no financiamiento
estatal; para las contrataciones que se lleven a cabo con las
cooperativas de trabajo de empresas recuperadas cuya actividad
comercial se continúe; y para las contrataciones con el Servicio
Penitenciario respecto de los bienes producidos en sus talleres de
laborterapia.
Artículo 26.- Procedimientos de las contrataciones directas
Las contrataciones directas encuadradas en el Artículo anterior podrán ser por trámite simplificado o por adjudicación simple.
Las contrataciones directas por trámite simplificado serán aquellas en
las que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación encuadre en los supuestos a),
b) y c).
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en
las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de
hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto
contratante; no pueda contratarse sino con determinada persona o este
organismo se encuentre facultado para elegir un contratante de
naturaleza pública y en los supuestos normados en los apartados d) a j)
del Artículo precedente.
Artículo 27.- Contrataciones electrónicas.
Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse en
formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de
selección y las modalidades que correspondan, de conformidad con las
previsiones de este Reglamento.
Deberá considerarse que los actos y notificaciones emitidos en formato
digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos previstos en
la Ley 19.549 y poseen el mismo valor legal que los documentos en
soporte papel.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO BASICO
Artículo 28.- Procedimiento básico.
El procedimiento establecido en este título es aplicable, en lo
pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección siempre
que no se disponga otro en las normas específicas contenidas en este
Reglamento para cada uno de ellos.
Artículo 29.- Inicio del procedimiento contractual.
Cada contratación tramitará por actuación separada. La actuación debe
reunir los siguientes requisitos para dar inicio al procedimiento
contractual por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones:
a) Certificación a cargo de funcionario competente de que la compra
está contemplada en la planificación anual de compras y contrataciones
vigente. En caso de requerirse bienes y/o servicios no previstos en
dicho Plan Anual, previo a su autorización por la instancia competente
el área requirente deberá fundar su solicitud justificando los motivos
que imposibilitaron su programación y/o los hechos sobrevinientes que
motivan la solicitud.
b) Identificación del objeto de la contratación y su finalidad.
c) Descripción detallada de los bienes y servicios requeridos por parte
del área técnica competente, identificando cantidad, características y
todo otro antecedente relevante para su identificación. En el caso de
requerirse bienes o servicios sujetos especialidad, exclusividad o
algún tipo de privilegio comercial por parte de un proveedor
determinado, deberán acreditarse fundadamente los motivos. De estimarlo
conveniente, podrá emplearse el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común de la Oficina Nacional de Contrataciones.
d) Estimación del monto de contratación conforme condiciones de plaza o
definición del precio de referencia o tope. La fijación de dicho
importe deberá efectuarse de manera fundada y sobre la base de ponderar
antecedentes de adjudicaciones previas y estudios de precios de
mercado. A tales efectos podrá adoptarse algún sistema de precios de
referencia de carácter oficial.
e) Afectación presupuestaria preventiva.
CAPITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 30.- Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
El/la titular de la Procuración General de la Nación aprobará el Pliego
Unico de Bases y Condiciones Generales que será de uso obligatorio para
todos los tipos, clases y modalidades de procedimientos contractuales
comprendidos en este Reglamento, excepto que en el presente se prevea
otro instrumento.
Artículo 31.- Observaciones al Proyecto de Pliego.
Cuando el nivel de complejidad de la contratación de los bienes o
servicios requeridos o el monto estimado de contratación, precio tope o
de referencia así lo justifique, la Unidad Operativa de Contrataciones
podrá establecer un plazo previo a la aprobación de la convocatoria
para que los potenciales interesados u oferentes formulen observaciones
de carácter no vinculante respecto del proyecto de Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
A tales efectos, el mencionado proyecto de Pliego será publicado por
espacio de dos (2) días en el sitio web institucional y se cursará
consulta al menos a tres (3) proveedores, distribuidores o prestatarios
de reconocida trayectoria en el rubro comercial correspondiente. Dicho
procedimiento de consulta, no podrá extenderse por un plazo mayor a los
diez (10) días hábiles.
Artículo 32.- Pliego de Condiciones Particulares.
Los Pliegos de Condiciones Particulares serán elaborados por la Unidad
Operativa de Contrataciones para cada procedimiento de selección y
deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego Unico de
Bases y Condiciones Generales. Complementariamente, deben indicar, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a) Lugar de retiro y/o consulta de los pliegos de bases y condiciones;
b) Valor de los pliegos de bases y condiciones;
c) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;
d) Lugar y forma de entrega o prestación de lo adjudicado,
estableciéndose preferentemente que la entrega se efectúe en el lugar
de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario;
e) Plazo de entrega y/o prestación, previéndose que de no haberse
fijado en los pliegos de manera expresa, el cumplimiento debe operar en
un plazo de quince (15) días corridos contados desde el
perfeccionamiento del contrato;
f) Pueden preverse en el pliego de manera expresa entregas parciales;
g) Si se requiere la entrega de muestras junto con la oferta;
h) Si se exigen marcas determinadas;
i) Plazos y forma para la realización de consultas respecto de los pliegos de bases y condiciones;
j) Los criterios de evaluación de las ofertas que habrán de emplearse;
k) Forma y plazos de publicidad y notificación del dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas y plazos para impugnarlo.
Con el propósito de promover la sostenibilidad social y ambiental de
las compras, se podrá incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares especificaciones tendientes a obtener bienes, obras o
servicios que causen el menor daño ambiental en su ciclo de vida,
pudiendo establecerse también condiciones respecto del consumo de agua
potable, utilización de productos peligrosos para los seres vivos y/o
el nivel de consumo energético, entre otras variables a observar para
la mejor preservación del ambiente y seguridad de las personas.
Similarmente se podrán establecer obligaciones con la presentación de
las ofertas tendientes a garantizar el respeto por las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, así como la ausencia de trabajo
infantil, de trabajo esclavo y de informalidad laboral.
En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios,
cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, deberá
incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la
obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con
discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%)
de la totalidad del personal afectado. Similar obligación deberá
contemplarse en los concursos o las licitaciones públicas y privadas
para la adquisición de bienes, estando los proponentes sujetos a la
condición de emplear la proporción indicada, como mínimo, en su planta
de personal”.
Artículo 33.- Pliego de Especificaciones Técnicas.
Las áreas técnicas competentes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación elaborarán las Especificaciones Técnicas de los llamados a
contratación. Las mismas deben consignar en forma clara y precisa, las
siguientes condiciones:
a) Las características, especies y cantidades de la prestación;
b) la calidad exigida y, en su caso, las normas mínimas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios;
c) el requerimiento de marcas o modelos específicos, con la correspondiente justificación técnica;
d) si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados;
e) si se aceptarán tolerancias. Las mismas serán, en principio, las
máximas compatibles con las necesidades funcionales y las
características del bien o servicio a ser adquirido, que sean
habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación
del mismo.
Artículo 34.- Contenido de las Especificaciones Técnicas.
No deben formularse especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea
factible para determinadas personas físicas o jurídicas, ni
transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o
presupuestos. Las especificaciones, en principio, no deberán requerir
marcas determinadas. Solo cuando se aleguen fundadamente razones
científicas o técnicas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.
Cuando existan en el mercado bienes o servicios de notoria y probada
calidad podrán solicitarse sus marcas a título indicativo, en cuyo caso
los oferentes podrán proponer productos de otras marcas, aportando los
elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes o
servicios ofertados reúnen las características y un nivel de calidad
equivalente. Para ello, podrá exigirse la acreditación de la calidad
suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de
carácter público o privado.
Para las adquisiciones de equipamiento, sistemas y servicios
informáticos podrán adoptarse los estándares previstos por la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Para la reparación o mantenimiento de máquinas, equipos y vehículos, podrán solicitarse repuestos originales.
Artículo 35.- Valor de los Pliegos.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.
No obstante, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá fijar el valor
de los mismos en el acto de aprobación del llamado a contratación, en
aquellos casos en que su elaboración demande un costo extraordinario.
El mismo no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de
contratación o precio tope o de referencia. La suma abonada en tal
concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
Artículo 36.- Consultas y Aclaraciones.
Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de
los Pliegos de Bases y Condiciones mediante comunicación escrita. Las
consultas deberán ser efectuadas hasta los cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, salvo que
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo
distinto.
Si la consulta resultare pertinente y contribuyese a una mejor
comprensión e interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones, la
Unidad Operativa de Contrataciones emitirá una Circular que deberá ser
comunicada en forma fehaciente a todos los proponentes que lo hubieren
adquirido con cuarenta y ocho (48) horas, como mínimo, de anticipación
a la fecha de apertura. Dichas circulares se publicarán en el sitio web
oficial.
La Unidad Operativa de Contrataciones podrá también de oficio realizar
las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas y
publicarlas de acuerdo al procedimiento mencionado precedentemente.
Artículo 37.- Agrupamiento y fraccionamiento.
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones
afines pertenecientes a un mismo rubro comercial. El renglón constituye
una unidad funcional indivisible fundada en las características de
funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y otras similares. No
podrán incluirse en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional en los términos expuestos.
En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante
de unidades pertenecientes al mismo rubro comercial o ítem del catálogo
generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de
Utilización Común, en caso de su utilización, se deberá dividir en
diferentes renglones distribuyendo la cantidad total. El/la titular de
la Procuración con competencia para aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, podrá apartarse de lo dispuesto
precedentemente en casos especiales y por motivos debidamente
justificados.
Artículo 38.- Prohibición de desdoblamiento.
No podrá fraccionarse el objeto de una contratación con la finalidad de
eludir la aplicación de los tipos de procedimiento ni los montos
máximos fijados en el presente Reglamento.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los
funcionarios que hubieran proyectado y/o aprobado los procedimientos de
selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del
primer día de realizada la convocatoria, se efectuare una nueva para
seleccionar bienes o servicios de similares características y
pertenecientes a un mismo rubro comercial.
CAPITULO V
DE LOS OFERENTES
Artículo 39.- Personas habilitadas
Podrán contratar con la Procuración General de la Nación todas las
personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para obligarse y que
no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo
siguiente.
Se requerirá encontrarse inscripto o preinscripto en el Sistema de
Proveedores del Estado (SIPRO) dependiente de la Oficina Nacional de
Contrataciones a menos que la naturaleza de la persona lo torne
innecesario.
La participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el
presente reglamento implica para el oferente el conocimiento y
sometimiento a su normativa y las que se dicten en su consecuencia.
La Sección Contrataciones podrá solicitar información adicional a otros
organismos públicos o privados, asociaciones de proveedores,
comerciales o empresariales y a otras entidades afines para constatar
la veracidad de los antecedentes y la información aportada por los
interesados.
Se exceptúa del requisito formal de inscripción a los adjudicatarios de
las contrataciones previstas en el Artículo 25 incs. h), i) y j) de
este Reglamento.
Artículo 40.- Personas no habilitadas.
No podrán contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación:
a) las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o
inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de
la Oficina Nacional de Contrataciones;
b) los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal
de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren
participación suficiente para formar la voluntad social;
c) los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;
d) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades
del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe
pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana
contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes
se encuentren en dichas situaciones;
e) los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.
CAPITULO VI
DE LA OFERTA
Artículo 41.- Presentación de las ofertas. Formalidades.
Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y presentadas en
copia simple, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares indique
algo distinto. Los sobres, cajas o paquetes conteniendo las propuestas
se presentarán perfectamente cerrados e indicarán en su cubierta la
contratación a que corresponden, el día y hora de la fecha de apertura
de ofertas y el nombre o razón social del oferente. Las propuestas
deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su
representante legal autorizado. Deberá presentarse junto con las
ofertas, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación
así como las constancias de retiro o el recibo de pago de los mismos,
según corresponda. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de
las propuestas, deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su
representante legal autorizado. Los oferentes deberán constituir
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el lugar exigido
en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 42.- Elegibilidad de las ofertas.
La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre
antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas
será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se
desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que
exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 43.- Contenido de las ofertas.
Las ofertas deberán especificar:
a) El precio unitario y cierto, en letras y números, determinado en la
moneda de cotización y con referencia a la unidad de medida establecida
en el Pliego de Condiciones Particulares, el precio total del renglón y
el precio total general de la oferta, ambos expresados en letras y
números.
b) Deberán encontrarse foliadas en todas sus fojas de manera correlativa.
c) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
d) Deberán ser firmadas en todas sus fojas por el representante legal del oferente.
e) La cotización por cantidades netas, libres de envases y gastos de
embalaje o flete, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares
previera lo contrario.
f) El proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo
solicitado. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo
cuando así lo admita el Pliego de Condiciones Particulares. Como
alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar
por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre
la base de su adjudicación íntegra,
g) Se podrán ofrecer descuentos por adjudicación total y parcial.
h) Deberá indicar el origen del producto cotizado o de sus componentes
principales. Si no se indicara lo contrario, se entenderá que es de
producción nacional.
i) En aquellos casos en que se solicite en el Pliego de Condiciones Particulares, deberá presentarse muestras.
j) Los sobres y/o cajas que se adjunten a la oferta deben presentarse perfectamente cerradas.
k) Todo otro requisito específico indicado en los Pliegos de Condiciones Particulares.
Artículo 44.- Efectos de la presentación de la oferta.
La presentación de la oferta significará para el oferente el pleno
conocimiento y aceptación de los términos y cláusulas del Pliego de
Bases y Condiciones que rige el llamado a contratación.
Artículo 45.- Moneda distinta a la establecida en el Pliego.
No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en
el Pliego de Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda
nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación
de su valor.
Artículo 46.- Plazo de mantenimiento de las ofertas.
Los proponentes deberán mantener sus ofertas por el término que se fije
en los Pliegos de Bases y Condiciones, contado a partir de la fecha del
acto de apertura de ofertas y que como mínimo deberá ser de treinta
(30) días corridos. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente
su voluntad de no renovar su propuesta con una antelación mínima de
diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo de mantenimiento de
la oferta, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por igual
lapso al inicial, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares
disponga otro distinto.
Si en el procedimiento de selección se formulara impugnación al
dictamen de precalificación (procedimiento de doble etapa) o al de
evaluación de ofertas, el plazo de mantenimiento de ofertas se
considerará automáticamente ampliado en diez (10) días. Vencido ese
lapso sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que
se obtuviese la prórroga del proponente.
Artículo 47.- Apertura de las ofertas.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura
de ofertas, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los
funcionarios de la Unidad Operativa de Contrataciones y de todos
aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la
existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes
dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término
para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando
el acto de apertura no se hubiere iniciado. Si el día señalado para la
apertura de las ofertas deviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día
hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término
podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas
se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Artículo 48.- Acta de Apertura de ofertas.
En el acto de apertura de ofertas, se procederá a labrar un acta que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) lugar, fecha y hora del acto de apertura de ofertas;
b) número de acta que deberá registrarse de forma correlativa;
c) número de orden asignado a cada una de las ofertas;
d) monto total de cada una de las ofertas;
e) nombre o razón social de los oferentes;
f) montos y formas de integración de las garantías de oferta acompañadas;
g) cantidad de fojas que integran las propuestas;
h) observaciones que se formulen en el acto de apertura.
El acta de apertura de ofertas deberá ser firmada por los funcionarios
intervinientes y por las personas asistentes al acto que desearan
hacerlo. En el acto, las ofertas quedarán a disposición de los
interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, quienes
podrán, a su costa, obtener copias de las mismas por cualquier medio de reproducción.
Artículo 49.- Rechazo de las ofertas.
Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas:
a) que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas.
b) que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;
c) que carecieran de la garantía exigida;
d) que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares con carácter obligatorio;
e) que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del presente Reglamento;
f) que contuvieren condicionamientos;
g) que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,
cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra
parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no
estuvieren debidamente salvadas;
h) que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;
i) que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los
criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la
evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente
la calificación de vil o no serio;
j) que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto.
Los errores u omisiones insustanciales de la oferta, no podrán
constituir causal de inadmisibilidad de la propuesta y deberá
propenderse a su subsanación en favor de la validez de las propuestas.
Artículo 50.- Errores de cotización.
Si el precio total ofertado para cada renglón no se correspondiera al
precio unitario, se tomará este último como precio cotizado válido.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación,
producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en
la proporción que corresponda.
Artículo 51.- Error en el monto de la garantía.
No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía
presentada fuera por un importe inferior al que corresponda siempre que
se encuentre comprendido dentro del veinte por ciento (20%) del
correcto. Cuando se verificara el error en el importe de la garantía de
acuerdo a lo señalado, se intimará al oferente a subsanar la diferencia
en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
la pérdida del monto integrado en concepto de garantía.
Artículo 52.- Cuadro comparativo de ofertas.
La Unidad Operativa de Contrataciones confeccionará el cuadro
comparativo de ofertas y remitirá las actuaciones dentro del plazo de
tres (3) días hábiles de realizado el acta de apertura a la Comisión de
Evaluación de Ofertas.
CAPITULO VII
COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS
Artículo 53.- Comisión de Evaluación de Ofertas.
En el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, se constituye
una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros
titulares y hasta tres (3) suplentes designados por el/la Procurador
General de la Nación.
La Comisión titular está integrada de manera permanente por el
responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones o quien este
designe y un funcionario o empleado del organismo de profesión abogado
sin competencias e intervención directa en la sustanciación de los
procedimientos de selección. Asimismo, estará integrada de manera
rotativa por un funcionario idóneo en la materia técnica que se trate
que no haya tenido intervención en los procedimientos de selección.
Artículo 54.- Funciones.
La Comisión de Evaluación de Ofertas tiene por función emitir el
dictamen de evaluación de las propuestas recibidas en el marco de los
procedimientos de selección previstos en este Reglamento, con excepción
de aquellos que no requieran compulsa de precios por referirse a las
adjudicaciones directas previstas en el Artículo 26 incs. d), e), f),
g), h) e i) y los sustanciados por trámite simplificado.
El dictamen no posee carácter vinculante y tiene la finalidad de
proporcionar los fundamentos a la autoridad competente para resolver el
procedimiento de selección.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el último
informe técnico o de cumplido el último trámite, la Comisión de
Evaluación de Ofertas analiza las ofertas presentadas en los
procedimientos de selección y emite el dictamen respectivo. Si se trata
de un procedimiento de selección de etapa múltiple, el plazo para
dictaminar cada una de ellas es de cinco (5) días.
Los requerimientos tendientes a la subsanación de los defectos formales
que no hagan a la validez de las ofertas, serán efectuados por la
Comisión de Evaluación de Ofertas por intermedio de la Unidad Operativa
de Contrataciones con carácter previo a la emisión del dictamen.
La labor de la Comisión de Evaluación de Ofertas, cuyas conclusiones y
recomendaciones deberán expresarse en el contenido del dictamen,
comprenderá como mínimo:
a) Examen de aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los
requisitos de forma exigidos por este Reglamento y los Pliegos de Bases
y Condiciones respectivos.
b) Aptitud de los oferentes. Evaluación de si los oferentes se
encuentran habilitados para contratar o bien se hayan comprendidos en
las prescripciones del Artículo 49 del presente Reglamento. De
corresponder, deberá ponderarse complementariamente la aptitud
económica y financiera, los antecedentes contractuales y la estructura
empresaria de los oferentes.
c) Estudio de las ofertas. Consideración objetiva del cumplimiento de
los requisitos técnicos exigidos para la admisibilidad de las ofertas,
así como la Conveniencia económica de las mismas a partir del análisis
del cuadro comparativo de ofertas y un estudio objetivo de precios de
mercado. En los casos donde se hayan establecido precios tope o de
referencia, el análisis de conveniencia económica deberá efectuarse en
relación a los mismos. Si se trata de contrataciones que requieran para
su evaluación conocimientos técnicos específicos, la Comisión deberá
solicitar informes a las áreas técnicas competentes las cuales deberán
emitirlos dentro de los cinco (5) días hábiles a contarse desde la
recepción del requerimiento. Si dichos informes no aportaran los
elementos necesarios para fundar el dictamen, deberá solicitarse a
entidades especializadas públicas o privadas, consejos o colegios
profesionales que emitan opinión sobre la materia consultada.
d) Si existen ofertas inadmisibles, el dictamen debe exponer los
motivos por los que recomienda su rechazo, sosteniéndolo en las
disposiciones normativas pertinentes. Igual procedimiento debe seguirse
en el caso de ofertas manifiestamente inconvenientes.
e) Recomendación sobre la resolución a adoptar. El dictamen debe
exponer los fundamentos legales, técnicos y económicos que aconsejen
adjudicar la propuesta, estableciendo a tales efectos un orden de
mérito entre las ofertas recibidas.
Artículo 55.- Criterio de Selección.
La Comisión de Evaluación de Ofertas procederá a la elección de la
oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad del oferente y las demás características de la propuesta.
Especialmente, deberá ponderar el derecho de preferencia establecido en
favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que
desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo
previsto en el art. 39 de la Ley 25.300. A tales efectos, los oferentes
que pretendan hacer valer dicha preferencia, deberán acreditar
fehacientemente su condición de micro, pequeña o mediana empresa
mediante certificado expedido por la autoridad pública competente.
Cuando se tratare de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá
como oferta más conveniente, la de menor precio.
El dictamen de evaluación recomendando la adjudicación, podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.
Artículo 56.- Parámetros de evaluación.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial deberán
tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios, salvo los
descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado
sólo se tomarán en consideración para el caso de empate de ofertas y
deberán ser computados para el pago si la cancelación de las facturas
se efectúa dentro del término fijado.
Artículo 57.- Comparación de ofertas cotizadas en moneda extranjera.
En caso de ofertas cotizadas en moneda extranjera, la comparación de
precios se efectuará teniendo en cuenta al tipo de cambio vendedor
oficial vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las
ofertas.
Artículo 58.- Empate de ofertas. Mejora de precios.
En caso de verificarse igualdad de precios entre ofertas admisibles, la
recomendación de adjudicación de la Comisión de Evaluación de Ofertas
recaerá sobre la propuesta que ofrezca bienes de origen nacional,
entendiéndose por tales, aquellos cuyo costo de materias primas,
insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta
por ciento (40%) de su valor bruto de producción, de conformidad con lo
previsto en la Ley 25.551. A tales efectos, el oferente deberá
acreditar fehacientemente la composición de los bienes ofrecidos y su
origen.
En el supuesto de mantenerse la igualdad de precios, la Comisión de
Evaluación de Ofertas solicitará a los respectivos oferentes que por
escrito y dentro del plazo de tres (3) días, formulen una mejora de
precios. Las propuestas de mejora serán abiertas en el lugar, día y
hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
El silencio por parte del oferente invitado a desempatar se considerará
como mantenimiento de su oferta original.
De subsistir el empate de precios, se procederá al sorteo público de
las ofertas fijándose el lugar, día y hora del sorteo público y
notificarse fehacientemente a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo se realizará por la Comisión de Evaluación de Ofertas en
presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta
correspondiente.
En los procedimientos contractuales sustanciados mediante la modalidad
de precio de referencia, cuando una oferta supere en más del cinco por
ciento (5%) dicho precio, la Comisión de Evaluación de Ofertas
solicitará al o los oferentes que por escrito y dentro del plazo de
tres (3) días hábiles, formulen una mejora de precios. Las propuestas
de mejora de precios serán abiertas en el lugar, día y hora
establecidos en el requerimiento correspondiente, labrándose el acta
pertinente. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar su
propuesta se considerará como mantenimiento de su oferta original.
Artículo 59.- Publicidad del dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
El dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas deberá publicarse
en forma extractada en los siguientes medios y plazos de acuerdo al
tipo de procedimiento de selección de que se trate:
Procedimiento de selección | Medio y Plazo de publicación |
Licitación y Concurso Público Internacional | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web oficial |
Licitación y Concurso Público | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web oficial |
Licitación y Concurso Privado | Un (1) día de publicación en el sitio web oficial |
Contratación Directa Art. 25 incs. a), b) y c) | Un (1) día de publicación en el sitio web oficial |
Artículo 60.- Contenido del anuncio.
El anuncio del dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas deberá mencionar los siguientes datos en el orden que se indica:
a) nombre del organismo licitante;
b) número de expediente por el cual se sustancia el procedimiento;
c) tipo y número de contratación;
d) nombre y domicilio de la oferta que se recomienda adjudicar;
e) renglón;
f) precio unitario;
g) precio total.
Artículo 61.- Impugnaciones al dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
El dictamen de evaluación de ofertas deberá notificarse en forma
fehaciente a todos los oferentes dentro del plazo de tres (3) días
hábiles de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los
tres (3) días hábiles de notificado. Durante el término fijado para
impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para
su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente
para aprobar la contratación, en el mismo acto que disponga la
adjudicación.
CAPITULO VIII
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 62.- Aprobación del llamado.
El llamado a contratación debe ser aprobado por autoridad competente
mediante acto administrativo fundado, el que deberá establecer:
a) el encuadre legal y su fundamentación;
b) el objeto de la contratación;
c) la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
d) el monto estimado de contratación, precio tope o de referencia de acuerdo a la modalidad seleccionada;
e) el valor del pliego, en caso de corresponder;
Artículo 63.- Publicidad y difusión de los Pliegos.
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser difundidos a partir del
primer día de la convocatoria de conformidad con los plazos y medios
establecidos en el Artículo 64 y acreditarse debidamente en las
actuaciones en las que se sustancia el procedimiento contractual.
Artículo 64.- Publicidad del llamado. Modalidades y plazos.
Los anuncios correspondientes al llamado a contratación deberán
publicarse de acuerdo a las modalidades y plazos que se establecen a
continuación:
Procedimiento de selección | Medio y Plazo de publicación |
Licitación y Concurso Público Internacional | Cuatro
(4) días de publicación con quince (15) de anticipación a la fecha de
apertura de ofertas en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web
oficial |
Licitación y Concurso Público | Dos
(2) días de publicación con diez (10) de anticipación a la fecha de
apertura de ofertas en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web
oficial |
Licitación y Concurso Privado | Dos (2) días de publicación con cinco (5) de anticipación a la fecha de apertura de ofertas en el sitio web oficial |
Contratación Directa Art. 25 incs. a), b) y c) | Un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación a la fecha de apertura de ofertas en el sitio web oficial |
Artículo 65.- Cómputo de los plazos de publicidad.
A los fines del cómputo de los plazos de anticipación y publicación, no
se considerará el día de apertura de ofertas. Los días de publicación
previstos en el Artículo 55 se encuentran comprendidos en los plazos de
anticipación, a los fines de su cómputo. Los plazos de anticipación y
los días de publicación son mínimos y se computan en días hábiles
administrativos.
Artículo 66.- Invitaciones.
A los efectos de difundir el llamado a contratación, deberá invitarse a
concurrir al procedimiento de selección a personas físicas y jurídicas
que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a
los que compran o contratan, dentro del mismo rubro comercial de que se
trate, inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
de la Oficina Nacional de Contrataciones. Las invitaciones deberán
cursarse garantizando la rotación entre distintos proveedores
convocados en el marco de los procedimientos contractuales que se
sustancien.
En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el
mencionado registro para el rubro comercial requerido, podrá
fundadamente convocarse a personas físicas o jurídicas no inscriptas,
sin perjuicio de lo previsto en el Art. 52 del presente Reglamento.
La fecha de la notificación de las mencionadas invitaciones, deberá
coincidir con la de inicio de las publicaciones previstas en el
Artículo 55 del presente Reglamento.
Artículo 67.- Modalidad de la convocatoria.
Las invitaciones correspondientes al llamado a contratación, deberán
cursarse, como mínimo, a la siguiente cantidad de proveedores:
Procedimiento de selección | Invitaciones |
Licitación y Concurso Público Internacional | Siete (7) proveedores |
Licitación y Concurso Público | Cinco (5) proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) |
Licitación y Concurso Privado | Cinco (7) proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) |
Contratación Directa Art. 25 incs. a), b) y c) | Tres (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) |
Artículo 68.- Requisitos de los anuncios y de las invitaciones.
Los anuncios de los llamados y las invitaciones cursadas en consecuencia, deberán contener la siguiente información:
a) nombre del organismo contratante;
b) el tipo, objeto y número de la contratación;
c) número de expediente por el cual se sustancia el procedimiento;
d) monto estimado de la contratación o precio tope o de referencia, según corresponda;
e) el lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos;
f) el valor de los Pliegos;
g) el lugar, días y horario para la presentación de las ofertas;
h) lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.
Artículo 69.- Convocatoria a la Unión
Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), Cámara Argentina de
Comercio u otras entidades afines.
Se deberá comunicar la convocatoria de los llamados a la Unión
Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), la Cámara Argentina de
Comercio y/o a las Cámaras que agrupen a los proveedores del rubro a
contratar, debiendo dejar constancia en el expediente del procedimiento
de la comunicación efectuada.
CAPITULO IX
DE LAS GARANTIAS
Artículo 70.- Garantías.
Con el objeto de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de los procedimientos contractuales, los oferentes y adjudicatarios
deberán constituir las siguientes garantías:
a) de mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del valor total
de la oferta o del monto estimado de contratación o precio tope o de
referencia en los casos de procedimientos de etapa múltiple. Esta
garantía se debe presentar conjuntamente con la oferta para que la
misma resulte válida. En caso de cotizarse con ofertas alternativas, la
garantía se calculará sobre el mayor precio propuesto. Cuando la
cotización se realice en moneda extranjera, el importe de la garantía,
en el caso de que el oferente opte por presentarla en pesos, se
calculará al tipo de cambio vendedor oficial vigente al cierre del día
anterior;
b) de impugnación del dictamen de evaluación de ofertas: uno por ciento
(1%) del valor de la cotización del oferente impugnante, en aquellos
casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2)
impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario.
c) de impugnación del dictamen de precalificación en los procedimientos
de etapa múltiple: uno por ciento (1%) del monto estimado de la
contratación o del precio tope o de referencia, según corresponda.
d) de cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el monto total de la adjudicación;
e) contragarantía: por el equivalente al monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto.
Artículo 71.- Forma de las garantías.
Las mencionadas garantías podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) en efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, acompañando la boleta
pertinente;
b) mediante cheque certificado contra una entidad bancaria;
c) mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio
Público Fiscal de la Nación, constituyéndose el fiador —cuando así
corresponda— en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con
renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del
Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación
judicial;
d) mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por
compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de
la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones de este
Reglamento y sean extendidas a favor del Ministerio Público Fiscal de
la Nación;
e) con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto
estimado de contratación, el precio tope o de referencia o el monto
adjudicado no supere la suma de 100 MC.
La elección de la forma de constitución de las garantías, queda a
opción del oferente y/o adjudicatario en caso de no estar expresamente
prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción
del Ministerio Público Fiscal de la Nación y en forma independiente
para cada contratación.
Artículo 72.- Excepciones.
Excepto que el Pliego de Condiciones Particulares establezca lo
contrario, no será necesario constituir las garantías previstas en los
siguientes casos:
a) En las adquisiciones de publicaciones periódicas;
b) en la contratación de artistas y profesionales;
c) cuando se cumpla la prestación contractual dentro del plazo de
integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en caso
de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración se contará a
partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los elementos así
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin
previamente integrar la garantía que corresponda;
d) en los supuestos de contratos interadministrativos o con Universidades Nacionales;
e) en las locaciones de inmuebles, cuando el Ministerio Público Fiscal de la Nación actúe como locatario.
f) cuando el monto estimado de contratación, el precio tope o de referencia o el monto adjudicado no fuere superior a 75 MC.
Artículo 73.- Devolución de garantías.
Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de mantenimiento de la oferta: se devolverá de oficio o a
solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios
dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto
administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una
vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento del contrato o
ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución;
b) garantía de impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del
interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la
publicación del acto administrativo que resuelve, sólo en el caso de
que este haga lugar a la impugnación.
c) garantía de cumplimiento del contrato: se devolverá de oficio o a
solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la
recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato.
Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a
solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del
contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para
cubrir los valores restantes.
Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de
la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6)
meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará
la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal de
la Nación. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré,
éste se destruirá al término de dicho plazo.
Artículo 74.- Acrecentamiento de valores.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación no abonará intereses por los
depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que aquellos que
se devengaren pertenecerán a sus depositantes.
CAPITULO X
DE LA ADJUDICACION
Artículo 75.- Adjudicación.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad
competente y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. El
procedimiento de selección podrá adjudicarse aun cuando se haya
presentado una única oferta.
El acto administrativo que apruebe la adjudicación, deberá notificarse
a los oferentes dentro del plazo de tres (3) días a contarse desde su
emisión.
Artículo 76.- Publicidad de la adjudicación.
El acto administrativo de adjudicación deberá publicarse en forma extractada de la siguiente forma:
Procedimiento de selección | Medio y Plazo de publicación |
Licitación y Concurso Público Internacional | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web oficial |
Licitación y Concurso Público | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y el sitio web oficial |
Licitación y Concurso Privado | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web oficial |
Contratación Directa Art. 25 | Un (1) día de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web oficial |
Artículo 77.- Recursos administrativos.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo que apruebe
el procedimiento de selección y su adjudicación, se regirán por lo
dispuesto en la Ley 19.549 y su decreto reglamentario.
CAPITULO XI
DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 78.- Orden de Compra.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y dentro de los diez
(10) días corridos siguientes a la notificación del acto que decida la
adjudicación, la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá el
contrato, orden de compra o convenio, según corresponda.
El instrumento deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación, la identificación del expediente administrativo y el tipo
de procedimiento de selección mediante el cual se sustanció. En
especial, deberá indicar:
a) el detalle de los bienes y/o servicios adjudicados, indicando
marcas, modelos u otros elementos tendientes a su identificación;
b) el precio unitario y el total;
c) el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
d) las condiciones del pago.
Formarán parte integrante del mismo, los Pliegos de Bases y
Condiciones, las circulares si hubiesen sido emitidas, la oferta
adjudicada y las muestras que hubiese correspondido acompañar a la
misma.
Artículo 79.- Notificación. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato, orden de compra o convenio deberá notificarse al
adjudicatario en forma fehaciente dentro de los tres (3) días de
emitido. En dicha notificación se hará saber al interesado que deberá
presentarse dentro del plazo de tres (3) días siguientes en la sede de
la Unidad Operativa de Contrataciones a fin de suscribir dicho
instrumento. Si el adjudicatario no se presentara en el plazo indicado,
se tendrá por aceptado el contrato y comenzará a computarse el plazo
contractual.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los tres (3)
días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, podrá
adjudicarse la contratación al oferente que siga en el orden de mérito,
sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
Suscripto el instrumento o transcurrido el plazo sin haber sido
rechazado, se tendrá por perfeccionado el contrato, computándose desde
entonces el plazo contractual para la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios.
Artículo 80.- Garantía de cumplimiento del contrato.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del término de cinco (5) días de recibida la
notificación del contrato u orden de compra. Vencido dicho plazo, se le
intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de cinco
(5) días, transcurrido el cual se rescindirá el contrato con la pérdida
de la garantía de oferta.
El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de
la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán
en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la
garantía que corresponda. La garantía será devuelta una vez cumplido el
contrato.
CAPITULO XII
DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 81.- Facultades y obligaciones del Ministerio Público Fiscal.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación posee respecto de la
ejecución del contrato, las facultades y obligaciones que se establecen
en el presente Reglamento, las que prevean los Pliegos de Bases y
Condiciones, la restante documentación contractual y especialmente:
a) el poder de control, inspección y dirección de la ejecución del contrato;
b) la facultad de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento;
c) la facultad de modificar, revocar, rescindir o resolver los contratos;
d) la facultad de ejecutar por sí o por terceros del objeto del
contrato, cuando el adjudicatario no lo hiciere dentro de los plazos
establecidos, siempre que resultare urgente y no fuera posible lograrla
por otros medios. A tal fin, podrá disponerse de los bienes y medios
del adjudicatario incumplidor;
e) la facultad de imponer las penalidades previstas en el presente
Reglamento o en los contratos específicos a los oferentes y/o
adjudicatarios cuando éstos incumplieran sus obligaciones;
f) la facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están
obligados a llevar los adjudicatarios en lo que se refiere a cuestiones
contractuales;
g) la facultad de prorrogar el plazo contractual, cuando se hubiere
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
Artículo 82.- Facultades y obligaciones de los co-contratantes.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que surjan de los
Pliegos de Bases y Condiciones, de la oferta, las muestras que se
hubieren acompañado a la propuesta y del contrato u orden de compra,
los co-contratantes tienen:
a) la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o
incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio
Público Fiscal de la Nación.
b) el derecho a solicitar la recomposición del contrato cuando las prestaciones se tornen excesivamente onerosas;
c) el derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber
incurrido con motivo del contrato, cuando se revoque o rescinda un
contrato por causas no imputables al proveedor. No se hará lugar a
reclamación alguna por lucro cesante o por intereses derivados de la
financiación del contrato;
d) la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida su
transferencia, cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso
del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Para ello, deberá
verificarse que el cesionario o subcontratista cumpla con todos los
requisitos de la convocatoria. El adjudicatario continuará obligado
solidariamente con el cesionario por las obligaciones emergentes del
contrato;
e) el co-contratante podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del contrato;
f) podrá solicitar, antes del vencimiento del plazo de la prórroga, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
g) el co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes
de la legislación laboral, de la seguridad social y tributaria. Todo el
personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar
cubierto por los seguros obligatorios y estar sujeto a los aportes
jubilatorios y demás obligaciones sociales y laborales, debiendo el
adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de
las contribuciones pertinentes;
h) el co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por
las obligaciones respecto de la higiene y seguridad en el trabajo
previstas en las normas respectivas;
i) el co-contratante debe mantener indemne al Ministerio Público Fiscal
de la Nación de toda demanda laboral o previsional proveniente del
personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las
prestaciones contratadas.
Artículo 83.- Cumplimiento de la prestación.
El adjudicatario cumplirá la prestación en la forma, lugar, plazo y/o
fecha prevista en el contrato y demás condiciones establecidas en el
Pliego de Cláusulas Particulares. El plazo de entrega se computará a
partir del día siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato,
desde la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera
convenido esa forma de pago o cumplidas las obligaciones previas a
cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación cuando se hubiera
previsto en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 84.- Entregas parciales. Imposibilidad de fraccionar.
Se podrán estipular en el Pliego de Condiciones Particulares entregas
parciales, debiendo fijarse las fechas o plazos de entrega y las
cantidades que se deberán entregar en cada una de ellas.
Cuando por la naturaleza de la prestación resulte imposible fraccionar
las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas
podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo
fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del
monto de la facturación correspondiente sin otro requisito.
Artículo 85.- Conformidad y/o aprobación previa de muestras.
Si en el Pliego de Condiciones Particulares se hubiera previsto que en
forma previa a la entrega deberá conformarse la prestación o aprobarse
una muestra de lo adjudicado, deberá también fijarse el plazo de
presentación y aprobación de la misma.
En los casos en que resulte necesario practicar análisis, ensayos,
pericias y/u otras pruebas para verificar si las prestaciones previstas
se ajustan a lo contratado, se extraerán muestras en el momento de la
entrega y en presencia del proveedor, de su representante legal o del
encargado de la entrega. En ese mismo acto, se comunicará a los mismos
el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo de diez (10) días, el que comenzará a correr a partir del día
siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso
indicado, se considerará que existe renuncia tácita a los mismos,
pudiéndose disponer la destrucción de los elementos con cargo al
proveedor.
Artículo 86.- Inspecciones.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes
fabricados o producidos por el adjudicatario, el Pliego de Condiciones
Particulares podrá prever que éste deba facilitar el libre acceso a sus
locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes
necesarios a fin de verificar si la producción se ajusta a las
condiciones pactadas. La inspección referida no libera al adjudicatario
de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan en el momento
de la recepción definitiva.
Artículo 87.- Recepción Provisional.
La recepción de los bienes o servicios contratados tendrá carácter
provisional y los recibos o remitos que se firmen, quedarán sujetos a
los requisitos que establece el presente Reglamento para la recepción
definitiva.
La recepción provisional será efectuada por las áreas técnicas
competentes, las dependencias requirentes o los responsables de
depósito o almacenes, alcanzando su responsabilidad únicamente a la
identificación genérica de la prestación y el control físico de la
misma (marca, modelo, características, cantidades, etc.).
Artículo 88.- Comisión de Recepción Definitiva.
En el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, funcionará una
Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, conformada por
tres (3) titulares y hasta tres (3) suplentes, que deberá proceder a la
certificación de la recepción definitiva de los bienes y/o servicios
adjudicados. En caso de que fuera indispensable recurrir a un informe
de carácter técnico, con el fin de realizar la recepción definitiva, se
dará intervención a las áreas técnicas competentes que se consideren
necesarias. Asimismo podrá requerir la intervención de peritos técnicos
o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien
encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras
pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
Artículo 89.- Recepción Definitiva.
A los efectos de la recepción definitiva, deberá procederse previamente
a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas
contractuales, con la muestra presentada por el adjudicatario y, en su
caso, con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar.
La Comisión de Recepción Definitiva deberá proceder a la certificación
de la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados para lo que
labrará un acta que será suscripta por al menos dos (2) de sus
miembros. La misma se emitirá por duplicado, entregándose una al
adjudicatario a los efectos del trámite de pago y la otra incorporada
al expediente.
En el caso en que verificara que la prestación cumple con las
condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así
como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la
conformidad de la recepción.
En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.
En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo
solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a
reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le
fije al efecto.
En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo
solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que
fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego
dentro del plazo que le fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones
previstas si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas
intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo originalmente
previsto fijado en las bases del llamado. En aquellos casos en que ello
no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones
previstas salvo cuando las necesidades del organismo no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez
intimado el co-contratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado
al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los
incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las
penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de
la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije este Ministerio Público, el que comenzará a
correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo.
Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a
favor del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pudiendo éste
disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Artículo 90.- Plazos.
La Recepción Definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días
de la recepción provisoria o bien el que fije el Pliego de Condiciones
Particulares. El mismo se contará a partir del día siguiente al de la
fecha de entrega o prestación de los bienes o servicios. En caso de
silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la
recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los
DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los
bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo para
otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones
comenzará a correr a partir de su ejecución.
En caso de producirse el rechazo de los bienes o los servicios
adjudicados, el plazo de entrega será suspendido durante el período que
transcurra entre la recepción provisional y la notificación del rechazo
al adjudicatario.
Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativa
de contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de
su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo
procedimiento de selección.
Artículo 91.- Vicios redhibitorios.
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las
responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan
durante el plazo de un (1) año, computados a partir de la conformidad
definitiva, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se
fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las
reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que
se indique en la documentación licitatoria.
Artículo 92.- Facturación y pago.
Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad
definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma
y en el lugar indicados por los Pliegos de Bases y Condiciones
determinará el comienzo del cómputo del plazo fijado para el pago.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
CLASES DE LICITACION O CONCURSO
Artículo 93.- Clases de licitación o concurso.
Los procedimientos de licitación o concurso pueden ser públicos o
privados, de etapa única o múltiple, nacionales o internacionales. En
todos los casos, la adjudicación se realiza sobre criterios objetivos
de decisión preestablecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo 94.- Públicos o privados.
La licitación o concurso público es el procedimiento de selección en el
que el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y
Condiciones.
La licitación o concurso privado es el procedimiento de selección en el
que se invita a participar a una determinada cantidad de posibles
oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la
contratación, precio tope o de referencia no exceda los 500 MC.
Artículo 95.- De etapa única o múltiple.
Las licitaciones o concursos pueden realizarse mediante etapa única o
múltiple. Son de etapa única, cuando la comparación de las ofertas en
sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectúa en un mismo
acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único.
Son de etapa múltiple, cuando la comparación y evaluación de
antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica y
financiera, garantías, características de la prestación y análisis de
los componentes económicos de las ofertas, se realizan mediante
preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la
presentación de más de un sobre (doble sobre). En este caso, la
recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las propuestas,
en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno. El
sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el
oferente fuere admitido en las etapas previas y, en caso contrario, se
procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
Artículo 96.- Licitación o concurso nacional o internacional.
La licitación o el concurso es nacional si por las características del
objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria está dirigida
a oferentes cuyo domicilio o sede principal de negocios se encuentra en
el país o poseen sucursal o filial en el país debidamente inscripta.
La licitación o el concurso es internacional si por las características
del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se
extiende a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal
carácter aquéllos cuya sede principal de negocios se encuentra en el
extranjero y no posea sucursal o filial en el país debidamente
inscripta.
CAPITULO II
CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO
Artículo 97.- Invitaciones. Pedido de Cotización.
Las invitaciones se cursarán por correo electrónico, como mínimo, a
tres (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), debiendo dejarse constancia en las actuaciones de
las invitaciones cursadas y de su correspondiente recepción mediante
acuse de recibo emitido por el sistema informático empleado. Las
invitaciones deberán cursarse garantizando la rotación entre distintos
proveedores convocados en el marco de los procedimientos contractuales
que se sustancien.
Las invitaciones se materializarán a través de la remisión de un Pedido
de Cotización que establecerá las condiciones generales y particulares
del procedimiento contractual y las especificaciones técnicas de los
bienes o servicios a contratar.
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria.
Para los supuestos de contratación directa previstos en el Artículo 25
incs. a), b) y c), la publicación del llamado a contratación por
trámite simplificado, se publicará por espacio de un (1) día en el
sitio web oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con un
(1) de anticipación a la fecha y horario limite de presentación de
ofertas.
Artículo 99.- Apertura de ofertas.
Las ofertas serán presentadas por correo electrónico, hasta la fecha y
hora que como límite se establezca en el Pedido de Cotización. La fecha
cierta de recepción será la indicada en las constancias otorgadas por
este medio y que deberán incorporarse a las actuaciones.
En el día y horario de vencimiento del plazo fijado para su recepción,
todas las ofertas que se hubieren presentado se incorporan al
expediente según el orden cronológico de su recepción, prescindiéndose
del acto formal de apertura de las ofertas, sin perjuicio de lo cual,
deberá labrarse un acta dejando constancia de las ofertas recibidas,
identificando oferentes y monto de la oferta.
Artículo 100.- Adjudicación.
Confeccionado el Cuadro Comparativo de Ofertas y emitidos los informes
técnicos correspondientes de ser necesario, se procede a proyectar el
acto administrativo de aprobación del procedimiento de selección y su
adjudicación y, previo dictamen jurídico emitido en el plazo de tres
(3) días, se eleva para la firma de la autoridad competente.
La adjudicación es notificada a los oferentes por correo electrónico y
publicada en el sitio web oficial por espacio de un (1) día.
CAPITULO III
CONTRATACION DIRECTA POR ADJUDICACION SIMPLE
Artículo 101.- Por
especialidad. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor
prevista en el inciso d) del artículo 25 del presente Reglamento,
cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes
para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición
de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la
especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la
notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa,
persona o artista a quien se encomiende la ejecución de los trabajos.
Artículo 102.- Por exclusividad
o notoria escasez. Se encuentran incorporados al supuesto del inciso e)
del artículo 25 del Reglamento la adquisición de material bibliográfico
en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o
jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad o la escasez del inciso g) del
artículo 25 surjan de normas específicas, se entenderán acreditadas y
documentadas con la sola cita de las normas pertinentes. De lo
contrario deberán acreditarse mediante informe técnico con el que se
deberá certificar la inexistencia de sustitutos convenientes o la falta
y/o escasez del bien o servicio.
Artículo 103.- Por Simple
desarme, traslado o examen previo. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25,
inciso f) del Reglamento, se deberá acreditar que es imprescindible el
desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación
necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro
procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo
contratante.
Artículo 104.- Por Contratación
Interadministrativa. A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso h), el
co-contratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado
Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que
tenga participación mayoritaria el Estado.
Artículo 105.- Por contratación
con entidades con fines específicos. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el inciso i) del
artículo 25, el co-contratante deberá tratarse de una Universidad
Nacional, o bien de una facultad dependiente de ésta, y de Colegios
Profesionales o entidades públicas sin fines de lucro debidamente
constituidas.
Artículo 106.- Por contratación
con efectores sociales, cooperativas y empresas recuperadas. A los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso j), deberá informarse en forma
previa al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL —respecto de los efectores
sociales— y el co-contratante deberá tratarse de una persona física o
jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal; o bien
tratarse de entidades creadas en el marco de las Leyes 24.372 y 20.337.
CAPITULO IV
MODALIDAD DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 107.- Modalidades.
Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán
realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o
combinaciones de ellas:
a) Llave en mano;
b) Con orden de compra abierta;
c) Con precio tope;
d) Con precio de referencia;
e) Concursos de proyectos integrales;
f) Contrataciones consolidadas;
g) Con iniciativa privada.
Artículo 108.- Llave en mano.
Las contrataciones llave en mano se efectúan cuando se estime
conveniente para el interés público concentrar en un único proveedor la
responsabilidad de la realización integral de un determinado proyecto.
Se emplea esta modalidad cuando la contratación tiene por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o
cuando comprenda tanto la provisión como la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes.
Los Pliegos de Condiciones Particulares deben prever que los oferentes
acompañen la información acerca del financiamiento del proyecto, se
hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad
y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a
realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado
de la contratación.
Artículo 109.- Con orden de compra abierta.
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la
cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el
período de vigencia del contrato, no se pudieren preestablecer en el
Pliego de Bases y Condiciones con precisión, de manera tal que puedan
realizarse los requerimientos de acuerdo con las necesidades del bien o
servicio durante el plazo de ejecución previsto y al precio unitario
adjudicado.
Los Pliegos de Condiciones Particulares deben determinar el número
máximo de unidades que podrán requerirse durante el plazo de vigencia
del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las
solicitudes de provisión.
Artículo 110.- Con precio tope.
La contratación será con precio tope cuando el llamado a participar del
procedimiento de selección, indique el precio más alto que habrá de
pagarse por los bienes o servicios requeridos. Deberá dejarse
constancia en el expediente de la fuente utilizada para su
determinación, pudiéndose emplear a tales efectos el sistema de precios
de referencia de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Artículo 111.- Con precio de referencia.
La contratación será con precio de referencia cuando el llamado a
participar del procedimiento de selección, establezca un precio
parámetro para formular oferta. En este caso, no podrá adjudicarse un
precio unitario que supere el de referencia en más de un 5% (cinco por
ciento). Deberá dejarse constancia en el expediente de la fuente
utilizada para su determinación, pudiéndose adoptar el sistema de
precios de referencia de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Artículo 112.- Concursos de proyectos integrales.
Puede realizarse el concurso de proyectos integrales, cuando no se
hayan determinado detalladamente en las bases del llamado las
especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener
propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer
necesidades públicas del Ministerio Público Fiscal de la Nación. En
tales casos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que han de considerarse para la
evaluación de las propuestas y determinar el o los coeficientes de
ponderación relativa que se asignan a cada factor.
b) Efectuar la selección del co-contratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Artículo 113.- Contrataciones consolidadas.
Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en
que dos (2) o más organismos con competencia para contratar, requieran
una misma prestación. En tales casos, se unificará la gestión del
procedimiento contractual con el fin de obtener mejores condiciones que
las que obtendría cada uno de ellos individualmente. La Unidad
Operativa de Contrataciones coordinará las acciones vinculadas con
estas contrataciones y gestionará la contratación respectiva.
Artículo 114.- Con Iniciativa Privada.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al
Ministerio Público Fiscal de la Nación para la materialización de
cualquiera de los contratos comprendidos en el presente Reglamento.
Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales e implicar una
innovación tecnológica o científica, debiendo contener los lineamientos
que permitan su identificación y análisis, así como la aptitud
suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica
del proyecto. Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la
iniciativa, se adjudicará a éste.
TITULO IV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115.- Prórroga del plazo contractual.
El co-contratante podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento
de la prestación antes del vencimiento del contrato, cuando existieran
causas debidamente acreditadas que justifiquen la demora. La autoridad
competente, siempre que las necesidades del Ministerio Público Fiscal
de la Nación admitan la satisfacción de la prestación fuera de término,
podrá aprobar la prórroga debiendo resolver el pedido dentro de los
cinco (5) días de presentado por el interesado. La aceptación de la
prórroga implicará la aplicación de una multa por mora en la entrega o
prestación de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XI del presente
Reglamento.
El adjudicatario sólo podrá hacer uso de este derecho por única vez y
el total de prórrogas que se le otorguen no podrá exceder, en ningún
caso, el cincuenta por ciento (50%) plazo original del contrato.
En caso de vencimiento del plazo contractual y no habiéndose expedido
la autoridad competente respecto de una solicitud cursada por el
co-contratante, se tendrá por concedida la prórroga con las penalidades
correspondientes.
Artículo 116.- Rehabilitación del contrato.
Vencido el plazo de la prórroga concedida sin que se hubiera satisfecho
la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato.
No obstante, antes de producirse el vencimiento del plazo de la
prórroga que se hubiere otorgado, el co-contratante podrá requerir la
rehabilitación del contrato por la parte no cumplida de las
prestaciones contractuales.
La rehabilitación podrá ser aceptada por única vez, previo pago de una
multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que
se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones
estipuladas en los Pliegos de Bases y Condiciones del procedimiento
contractual de que se trate.
Si el co-contratante no abonara la multa dentro de los tres (3) días de
notificado el acto administrativo que aprueba la rehabilitación, se
dará por rescindido el contrato sin más trámite y con pérdida de la
garantía de cumplimiento del mismo.
Artículo 117.- Potestades modificatorias de los contratos.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación, podrá ejercer las siguientes
facultades modificatorias de los contratos celebrados al amparo del
presente Reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Prorrogar el plazo contractual original siempre que se encontrare
previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, excepto en aquellos
contratos cuya prestación se cumpliera con una única entrega.
Podrá prorrogarse por única vez y por un plazo máximo igual al del
contrato original. Cuando el contrato fuere plurianual, no podrá
prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios estipulados
originariamente, pero si excepcionalmente los precios de mercado se
hubieran modificado y dicha circunstancia fuere acreditada
fundadamente, el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá
renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios. En caso
de no llegar a un acuerdo con el co-contratante, no podrá hacerse uso
de la opción de prórroga.
2) Aumentar o disminuir las prestaciones contractuales de manera
unilateral modificando el monto total del contrato por hasta el veinte
por ciento (20%).
En los casos en que resulte imprescindible garantizar el normal
funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, podrá
excederse el porcentaje indicado, aunque los aumentos o disminuciones
no podrán superar, en ningún caso, el treinta y cinco por ciento (35%)
del monto total del contrato. En este supuesto, se requerirá el
consentimiento del co-contratante previo a la aprobación de la
modificación.
Las modificaciones autorizadas, deberán realizarse sin variar las
condiciones contractuales y los precios unitarios adjudicados y podrán
incidir sobre uno, varios o el total de los renglones del contrato.
El aumento o la disminución de las prestaciones podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto administrativo de adjudicación o
durante la ejecución del contrato.
CAPITULO II
EXTINCION DEL VINCULO CONTRACTUAL
Artículo 118.- Revocación o rescisión sin culpa del co-contratante.
Cuando la autoridad contratante revoque o rescinda un contrato por
causas no imputables al proveedor, éste último tiene derecho a que se
le reconozca los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con
motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro
cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de
la prestación.
La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante o resarcimiento de intereses.
Artículo 119.- Rescisión por culpa del co-contratante. Incumplimiento del contrato.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o el
contrato rehabilitado sin que los bienes hayan sido entregados o
prestados los servicios de conformidad, el Ministerio Público Fiscal de
la Nación deberá rescindir el contrato sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial con pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato y sin perjuicio de la responsabilidad del co-contratante
respecto de los daños y perjuicios que sufriere el organismo. La
rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Artículo 120.- Rescisión por culpa del co-contratante. Negligencia o fraude.
Cuando el co-contratante incurriere en negligencia en la ejecución del
contrato o en incumplimiento de las obligaciones a su cargo que diera
lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al
quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el Ministerio
Público Fiscal de la Nación podrá rescindir unilateralmente el contrato
con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, quedando a
cargo del co-contratante la reparación de los daños y perjuicios que
hubiere causado su accionar.
Asimismo, será causal de rescisión del contrato por culpa del
adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la
configuración de cualquier tipo de fraude que fuera determinante ante
de la adjudicación de la oferta en cuestión.
Artículo 121.- Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato sin autorización.
Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del
contrato sin que ello fuere autorizado previamente por el Ministerio
Público Fiscal de la Nación, deberá rescindirse unilateralmente el
contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato.
Artículo 122.- Rescisión total o parcial del contrato.
La rescisión del contrato y la consecuente pérdida de la garantía de
cumplimiento podrán ser totales o parciales, afectando en este último
caso, a la parte no cumplida de aquél. En el caso de haberse acordado
prórrogas, será de aplicación además la correspondiente multa calculada
en relación con el valor no satisfecho. Si se efectuare una rescisión
parcial en un contrato de tracto sucesivo, el adjudicatario deberá
cumplir con la parte no rescindida.
Artículo 123.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Las penalidades establecidas en este Reglamento, no serán aplicables
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente documentado por el interesado o de actos o
incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del propio
Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Dichas circunstancias deberán impedir razonablemente el cumplimiento
del contrato y serán debidamente acreditadas por el interesado,
poniéndose en conocimiento de la Unidad Operativa de Contrataciones de
manera fehaciente dentro de los diez (10) días de producidos o
finalizados sus efectos.
En este caso, el incumplimiento no dará lugar a la aplicación de las
penalidades previstas en este régimen, no obstante lo cual,
transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, no podrán
invocarse como causales eximentes de responsabilidad.
TITULO V
PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 124.- Penalidades.
Los oferentes o co-contratantes, serán pasibles de las siguientes penalidades:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por el incumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
Los pliegos de bases y condiciones particulares deben expresar con
precisión las situaciones de incumplimiento que ameritan la aplicación
de penalidades, debiendo éstas estar claramente establecidas y ser
suficientes y aplicables.
La Unidad Operativa de Contrataciones, en su carácter de órgano
encargado de la gestión de los procedimientos contractuales y de la
fiscalización del cumplimiento de los contratos, formulará las
propuestas pertinentes sobre la aplicación de penalidades las que serán
impuestas por la autoridad competente.
A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, se
deberán reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del
oferente, adjudicatario o co-contratante durante el desarrollo del
procedimiento contractual que motiven y justifiquen la aplicación de la
penalidad.
Artículo 125.- Pérdida de la garantía de oferta.
El oferente perderá la garantía de oferta cuando desista de la oferta
formulada durante el plazo de mantenimiento de la misma, ya sea en su
lapso original o prorrogado, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 70 del presente Reglamento.
El adjudicatario perderá la garantía de oferta cuando rechazara la
orden de compra dentro de los tres (3) días de recibida la notificación
del contrato o la orden de compra o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días.
Artículo 126.- Multas por incumplimiento.
El otorgamiento de prórrogas del plazo contractual determinará la
aplicación de una multa por incumplimiento. Dicha multa será del uno
por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario
del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres
(3) días. Si el plazo de entrega fuere inferior a siete (7) días y no
se estableciera una multa por mora distinta a la señalada
precedentemente, el período se limita al plazo de entrega establecido,
motivo por el cual vencido el mismo, entrará en vigencia el período de
rehabilitación del contrato.
El incumplimiento de otras obligaciones emergentes del contrato no
referidas al plazo, dará lugar a la aplicación de las multas que
establezcan los Pliegos de Condiciones Particulares del procedimiento
contractual de que se trate.
Artículo 127.- Afectación de las multas.
Las multas que se apliquen se afectarán en el siguiente orden de prelación:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;
b) A la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato;
c) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.
Artículo 128.- Comunicación a la Oficina Nacional de Contrataciones.
Las penalidades establecidas en el presente Reglamento serán
comunicadas a la Oficina Nacional de Contrataciones mediante copia fiel
de los actos administrativos firmes mediante los cuales se hubieren
aplicado.
Artículo 129.- Sanciones.
Los oferentes o co-contratantes, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
Las sanciones establecidas en el presente Reglamento serán dispuestas
por la Oficina Nacional de Contrataciones de conformidad con lo
establecido en el Artículo 23 del Decreto Nº 1023/01 y su
Reglamentación.
e. 09/06/2014 N° 39024/14 v. 09/06/2014