MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 622/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 915 de fecha 28 de
junio de 2010 y sus modificaciones, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las Resoluciones Nros. 80
de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 julio de 2012 y 129 de
fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado
el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a
efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.
Que a su vez, mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de
2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de
Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.
Que por medio del citado Convenio la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
Que mediante la Resolución Nº 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Adenda al Convenio de
Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando su vigencia hasta
el día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el cupo, lo que
ocurriera primero.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 129 de fecha 28 de agosto
de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el segundo modelo de
Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado,
modificando las condiciones de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa
Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL” y prorrogando su vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2015 inclusive.
Que asimismo, mediante la Nota DIR/Nº 42 de fecha 31 de enero de 2014,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha informado la modificación de la
Línea de Financiamiento mencionada en el considerando anterior en sus
puntos “Destino” e “Interés”.
Que en ese sentido, se resolvió modificar el esquema de bonificación de
tasa de interés a aplicarse sobre las operaciones que se contabilicen a
partir de la suscripción de la presente medida.
Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas
se considera pertinente promover la adecuación del mencionado Convenio
de modo de continuar alentando la bancarización y radicación en los
Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, resulta procedente aprobar nuevas modificaciones
al Convenio vigente, resultando procedente promover la suscripción de
una nueva Adenda al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto Nº 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS”, aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de
2010 y modificado por las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros.
150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013,
todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con
SIETE (7) cláusulas y Anexos I y II en VEINTITRES (23) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL
AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS .
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de
2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con
domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor
Don Juan Ignacio FORLON (M.I. Nº 25.026.059) por la otra parte, en
conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un
Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, por medio
del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificar los préstamos que EL
BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se
obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento
de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—Condiciones Especiales Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa
Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado
por la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por
LAS PARTES con fechas 27 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2013,
respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones
Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de
2013, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por su parte, EL BANCO ha modificado, con fecha 30 de enero de
2014, la tasa de dicha “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
—Reglamentación Nº 400— Condiciones Especiales Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”.
Que además, se ha considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en EL CONVENIO.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES consideran apropiado plasmar estas modificaciones en el texto de EL CONVENIO.
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente
Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas suscripto con fecha 29 de
octubre de 2010 y sus modificatorias, de acuerdo con los términos que
siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos,
mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y
sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400— Condiciones
Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos, Privados o Mixtos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO II”, que
como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante del presente
Convenio, en adelante, LA LINEA.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente Convenio será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).”
CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan sustituir los Anexos I y II de EL
CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por los Anexos I y
II que forman parte integrante de la presente Adenda.
CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual de los créditos a
otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las
previstas en la Reglamentación Nº 400.
LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa
de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el
siguiente esquema:
- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito
LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la
tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a
operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas
para operar con EL BANCO.
- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de
plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que
aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios
para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés
igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS
(36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal
anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:
• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL
BANCO al período de dicha cuota.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.”
CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Séptima de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PYME de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la
información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el
mes inmediato anterior, y el estado de la cartera de los créditos
vigentes al último día del mes anterior, en virtud de los conceptos
detallados en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante del presente Convenio, la que tendrá carácter de declaración
jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información
en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días
corridos.”
CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Octava de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
No obstante el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada
para el caso de mora.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada del préstamo.
e) Calificación del tomador en categoría cuatro o la equivalente que
pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
g) Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los incisos b), c), d), e),
f) y g) EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20
de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las
respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO
debidamente autorizado, la siguiente información que tendrá carácter de
declaración jurada:
a) Nombre/Razón social del titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.”
CLAUSULA SEXTA: Las modificaciones incluidas en la presente Adenda
tendrán vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta el
vencimiento de la Reglamentación Nº 400 “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa”, hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar el cupo
máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.
CLAUSULA SEPTIMA: Es condición excluyente que los solicitantes
presenten una Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA, en
la cual se indique que la misma fue otorgada en el marco de LA LINEA.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …. días
del mes de……………de 2014.
ANEXO I
“LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION Nº 400 -
CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL -
TRAMO II”
USUARIOS
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en
la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen
(“Reglamentación Nº 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o
unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción, de
bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la
exportación.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y
Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios
Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de
Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de
fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un
futuro la reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril
de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas
exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°,
cuarto párrafo de la Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren
vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley Nº 25.300), (d)
no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni
la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o
que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.
Será condición excluyente que los solicitantes presenten una
declaración de elegibilidad emitida por LA SECRETARIA en el marco de LA
LINEA.
DESTINOS
Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o
de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción
nacional. Para dicha certificación EL BANCO continuará utilizando el
mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que lo complemente
o sustituya, también se financiará la instalación y puesta en marcha de
los bienes financiados, para la radicación de empresas en Parques
Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas
en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como
construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y
tecnología.
En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego
(proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización,
etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de
desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo
resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el
objeto propuesto. (Ver Otras Condiciones - punto 4).
No serán financiados:
1.- Gastos de evolución ni capital de trabajo.
2.- Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.
Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar
pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los
pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.
MODALIDAD
En PESOS ($).
MONTO
Hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas
fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales, en las que LA
SECRETARIA otorgue este beneficio.
El monto máximo del crédito no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de
necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá
canalizarlo por otra línea de crédito.
PROPORCION DEL APOYO
Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de
ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin
superar el monto máximo establecido precedentemente.
PLAZO
El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
DESEMBOLSOS
Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta
TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o
proyecto, a determinar por EL BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
REGIMEN DE AMORTIZACION
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán
preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá
con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del
capital.
PERIODO DE GRACIA
Hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso,
incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera
cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la
fecha de finalización del período de gracia no debiendo superar, dicho
vencimiento, el término de UN (1) año.
En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.
En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno
de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la
fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados
deberán estar cancelados.
INTERES
1. La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el
marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en
la Reglamentación Nº 400.
2. LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la
tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el
siguiente esquema:
- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito
LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la
tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a
operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas
para operar con EL BANCO.
- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de
plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que
aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios
para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés
igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS
(36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal
anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:
• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL
BANCO al período de dicha cuota.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.
2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada
para el caso de mora.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.
2.1.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
2.1.6. Cesión de la deuda
2.1.7. Refinanciación del préstamo.
3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2.,
2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7. EL BANCO aplicará sobre las
cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de
cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios
correspondientes.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
4. No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
GARANTIAS
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación Nº 246”.
SEGUROS
1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS
Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre
los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a
saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 50.000 | $ 250 |
$ 50.001 hasta $ 100.000 | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000 | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000 | $ 3.200 |
$ 600.001 - 700.000 | $ 4.200 |
$ 700.001 - 900.000 | $ 5.600 |
$ 900.001 - 1.100.000 | $ 6.650 |
$ 1.100.001 - 1.400.000 | $ 8.750 |
$ 1.400.001 - 1.700.000 | $ 10.850 |
$ 1.700.001 - 2.000.000 | $ 12.950 |
$ 2.000.001 - 2.350.000 | $ 15.230 |
$ 2.350.001 - 2.700.000 | $ 18.030 |
$ 2.700.001 - 3.000.000 | $ 20.130 |
Más de $ 3.000.000 | Desde $ 22.400 a resolución del H.D. |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.
COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10):
No se percibirá.
OTRAS CONDICIONES
1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria sólo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario.
2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una constancia de elegibilidad
que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO.
Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO
procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.
Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán
considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al
Directorio.
4. El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego
deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el
tema (cualquiera de ellos habilitados) y especificará entre otros
conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la
misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere
del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de
regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de
agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.
PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES
Hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación Nº 400), hasta el día
31 de diciembre de 2015, o hasta agotar el cupo máximo asignado para
esta operatoria, lo que ocurra primero.
ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS
Rigen las normas “Administración del Crédito”.
LIMITES DE CARTERA
Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO II
Datos de la empresa.
Apellido y nombre/Razón social del titular.
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.
Localidad.
Municipio.
Provincia.
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).
Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Código de la actividad específica según la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Descripción de la actividad específica financiada.
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Cantidad de empleados.
Número de préstamo.
Capital acreditado.
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa).
Destino de los fondos.
Plazo total del préstamo (en meses).
Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).
Tasa de interés neta —cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).
Sistema de amortización.
Cantidad de cuotas.
Monto de la primer cuota.
Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa).
Período de gracia (en meses).
Frecuencia de los servicios de capital.
Frecuencia de los servicios de interés.
e. 09/06/2014 Nº 39991/14 v. 09/06/2014
— NOTA ACLARATORIA —
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 622/2014
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.901 del 9 de junio de 2014, en
la página 41, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el
siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS
Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre
los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a
saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 50.000 | $ 250 |
$ 50.001 hasta $ 100.000 | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000 | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000 | $ 3.200 |
$ 600.001 - 700.000 | $ 4.200 |
$ 700.001 - 900.000 | $ 5.600 |
$ 900.001 - 1.100.000 | $ 6.650 |
$ 1.100.001 - 1.400.000 | $ 18.750 |
$ 1.400.001 - 1.700.000 | $ 10.850 |
$ 1.700.001 - 2.000.000 | $ 12.950 |
$ 2.000.001 - 2.350.000 | $ 15.230 |
$ 2.350.001 - 2.700.000 | $ 18.030 |
$ 2.700.001 - 3.000.000 | $ 20.130 |
Más de $ 3.000.000 | Desde $ 22.400 a resolución del H.D. |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.
DEBE DECIR:
COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS
Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre
los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a
saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 50.000 | $ 250 |
$ 50.001 hasta $ 100.000 | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000 | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000 | $ 3.200 |
$ 500.001 - 700.000 | $ 4.200 |
$ 700.001 - 900.000 | $ 5.600 |
$ 900.001 - 1.100.000 | $ 6.650 |
$ 1.100.001 - 1.400.000 | $ 8.750 |
$ 1.400.001 - 1.700.000 | $ 10.850 |
$ 1.700.001 - 2.000.000 | $ 12.950 |
$ 2.000.001 - 2.350.000 | $ 15.230 |
$ 2.350.001 - 2.700.000 | $ 18.030 |
$ 2.700.001 - 3.000.000 | $ 20.130 |
Más de $ 3.000.000 | Desde $ 22.400 a resolución del H.D. |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.
e. 10/06/2014 N° 40573/14 v. 10/06/2014