ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 853/2014
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 5/6/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1343 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la
experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, resulta necesario modificar parcialmente el esquema
organizativo aprobado por el citado decreto en lo referente a la
conducción superior de las unidades de apoyo correspondientes al primer
nivel operativo, incorporándose a esos efectos la SECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E
INFANCIA.
Que dicha incorporación contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento
de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de
los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD,
posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo l al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de
acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente
artículo.
Art. 2° — Modifícase del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al
MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminándose los
correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA e
incorporándose al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA
DE SALUD COMUNITARIA y a la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA, de acuerdo con el detalle que se acompaña como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Suprímese de los
Anexos I y II del Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA.
Art. 4° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA, de conformidad con el Organigrama,
Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forma
parte integrante del presente Decreto, considerándose incorporada a los
Anexos I y II del artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios.
Art. 5° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el
presente decreto, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales
existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto 1343/07 y
sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus
respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y
suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa
escalafonaria vigente.
Art. 6° — El gasto que demande
la presente medida, será atendido con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
PLANILLA ANEXA al artículo 1°
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
SECRETARIA DE COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
OBJETIVOS:
1. Diseñar políticas dirigidas a la atención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias.
2. Promover el desarrollo y realización de estudios epidemiológicos y
definir las alternativas de solución para las patologías más
significativas en el país, respondiendo con celeridad y eficiencia ante
cualquier situación de emergencia sanitaria.
3. Entender en la provisión de medicamentos para pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema privado de salud.
4. Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a la prevención y control de las enfermedades.
5. Entender en los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
6. Entender en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado.
7. Entender, en el ámbito de su competencia, en forma coordinada con
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en la cooperación
técnica en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones
con los organismos internacionales de salud en los que la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS participe.
8. Entender en la coordinación de las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios
encuadrados en las políticas dirigidas a la prevención de enfermedades
y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias.
2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.
3. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas a la prevención y control de las enfermedades.
4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico
para pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema
privado de salud en patologías específicas, especialmente, para
aquellas personas con VIH y SIDA.
5. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
6. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.
7. Entender, a partir de los registros específicos, en los estudios de
recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el
diagnóstico de situación necesaria para la planificación estratégica de
la prevención y el control en el sector salud.
8. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Diseñar políticas para la atención de la salud de la población,
comprendiendo la promoción y la protección de la salud, la asistencia,
la recuperación y la rehabilitación de la salud.
2. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios
—tales como el Remediar, Nacer, etc.— encuadrados en la estrategia de
Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad; y
todos aquellos restantes programas vinculados con las materias objeto
de su competencia.
3. Entender en los aspectos relacionados con la estrategia de atención primaria de la salud.
4. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
5. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de los
distintos programas y proyectos sectoriales de manera de lograr el
mayor impacto de las acciones en términos de cobertura y equidad.
6. Entender, en el ámbito de su competencia, en forma coordinada con
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en la cooperación
técnica en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones
con los organismos internacionales de salud en los que la SECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA participe.
7. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos
prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para
los beneficiarios de pensiones no contributivas.
8. Entender en la definición de políticas que permitan establecer
mecanismos idóneos para ofrecer una respuesta prestacional adecuada a
los beneficiarios del Programa Federal de Salud, en un marco de equidad
y basado en el esquema de descentralización de gestión.
9. Entender en los temas relativos a la salud sexual y procreación responsable.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
OBJETIVOS:
1. Entender en la articulación de las relaciones sanitarias definidas
en el Programa Federal de Salud entre los distintos niveles de gobierno
y los subsistemas de salud público, privado y de obras sociales y otros
financiadores y prestadores a los efectos de garantizar la adecuada
atención sanitaria de la población.
2. Participar, en forma coordinada con las demás instancias
ministeriales competentes, en la articulación de las relaciones de los
programas nacionales sanitarios entre los distintos niveles de gobierno
y los subsistemas de salud pública.
3. Intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con el
proceso de transformación del modelo de atención de la salud.
4. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
5. Entender en la formulación, programación y coordinación de las
acciones propias de la estrategia de atención primaria de la salud.
6. Intervenir en la formulación, programación y coordinación de
acciones en el primer nivel de atención y en las redes de referencia.
7. Asesorar al Secretario de Salud Comunitaria en todo lo atinente a la
definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los beneficiarios de pensiones no
contributivas.
8. Implementar políticas que permitan establecer mecanismos adecuados
para ofrecer respuesta prestacional adecuada a los beneficiarios del
Programa Federal de Salud, en un marco de equidad y basado en un
esquema de descentralización de la gestión.
9. Entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la
estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud
Comunitaria que se implementen en su órbita.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no
contributivas residentes en todo el territorio nacional que se
encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.
ACCIONES:
1. Desarrollar acciones tendientes a garantizar el acceso a la
asistencia médica a los afiliados al Programa Federal de Salud
—PROFESALUD— manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios del
mismo.
2. Lograr la efectividad del Programa, transfiriendo lineamientos y
políticas sanitarias nacionales a las jurisdicciones y, a su vez,
distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios
establecidos con las mismas con el fin de garantizar una adecuada
respuesta a los afiliados en el marco de un esquema de
descentralización presupuestaria y de gestión.
3. Garantizar la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la población beneficiaria bajo el programa.
4. Entender en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de
control y monitoreo de sistemas administrativos contables conforme a
los objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
5. Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos
prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los
objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y
adolescente, promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el
puerperio, y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la
adolescencia, garantizando el desarrollo infantil temprano, la salud en
edad escolar y en la adolescencia, y la salud sexual y reproductiva, en
coincidencia con los derechos consagrados por la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente y la Convención
Contra Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer incorporadas a la
Constitución Nacional.
ACCIONES:
1. Diseñar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el
seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los
adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial, priorizándolo
en el marco de las políticas nacionales.
2. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales en las áreas de su competencia.
3. Articular la gestión del Programa Nacional de Salud Materno Infantil
con los diferentes programas existentes o a crearse en el ámbito de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
4. Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad
materna e infantil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo
infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, la
salud sexual y reproductiva, el seguimiento del embarazo, parto y
puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.
5. Diseñar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales,
estrategias y acciones que sirvan de basamento para la formulación de
políticas federales de salud de las familias, con especial énfasis en
las madres, niños y jóvenes por parte de las autoridades sanitarias.
6. Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir
las brechas de los indicadores de salud existentes entre las
jurisdicciones.
7. Promover, con los gobiernos provinciales y municipales, el
desarrollo de programas y proyectos en el campo de la salud
materno-infanto-juvenil, en articulación con las instituciones
sectoriales de la seguridad social, las instituciones de salud del
sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones comunitarias.
8. Realizar la transferencia de las normas técnicas de atención
materno-infanto-juvenil en nuevas orientaciones de organización de
servicios, de programas y proyectos.
9. Desarrollar, dirigir y coordinar los Programas de Salud Perinatal, Salud Infantil y Nutrición Materno Infantil.
10. Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente
para los recursos humanos que trabajan en torno a la salud
materno-infantil-juvenil.
11. Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del
Ministerio, estrategias de comunicación social que promuevan la salud
materno-infanto-juvenil.
12. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover la salud de la población y prevenir las enfermedades,
priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad
social y sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de la
Atención Primaria de la Salud como política de Estado.
ACCIONES:
1. Desarrollar la estrategia de Atención Primaria de la Salud,
integrando la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción
de la salud y la rehabilitación, como estrategia para afrontar las
causas últimas —sociales, económicas y culturales— de la falta de salud.
2. Fortalecer institucionalmente a las áreas provinciales y las
organizaciones sanitarias con competencia en la problemática sobre la
base del respeto a sus peculiaridades culturales.
3. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria
y la prescripción médica en forma de genéricos, tendiendo a una
distribución más justa de los recursos que asegure la mejor cobertura
posible de la población.
4. Promover un modelo de atención integral en el primer nivel por parte
de integrantes de los equipos de salud tendiente a mejorar las
condiciones de salud de la población a través del desarrollo de
acciones que propicien el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos
apropiados.
5. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en atención primaria de la salud.
6. Desarrollar estrategias integradas entre los niveles de gobierno
municipal, provincial y nacional, para la mejor articulación de los
planes y programas de atención primaria de la salud.
7. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales, en su
ámbito de competencia, que favorezcan la salud de la población
tendientes a la implementación de la estrategia de Atención Primaria de
la Salud.
8. Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas
pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su
competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que
favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
9. Articular y coordinar acciones de promoción de la salud y prevención
de enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional
inscriptos en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
10. Asesorar y/o representar a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD en los temas de su competencia.