MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 844/2014

Dase por designado el Director Nacional de Juventud Rural.

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0538274/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las Decisiones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, se incorporaron al Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 175/10, las Acciones y responsabilidades de, entre otras, la Dirección Nacional de Juventud Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la ex-SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Juventud Rural.

Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Juan Cruz ESPAÑA (M.I. Nº 32.345.732), quien posee las condiciones de experiencia e idoneidad requeridas para el ejercicio del mismo.

Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 2 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Juventud Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Juan Cruz ESPAÑA (M.I. Nº 32.345.732), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al citado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.