MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 22/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el expediente Nº 83.325/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de la Unidad
Técnica de Negociación para Manipuleo y Almacenamiento de Granos, de
fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual se eleva a consideración de
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE
PASTO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar
los valores de los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE
PASTO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a
partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme
consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de abril de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015.
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.
Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo
del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de
insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo
del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios
sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje
de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de
ocho (8) horas, PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 433,78).-
En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente
consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas
realizadas; corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS
CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 216,89) la jornada.
Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al
cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y
acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto PESOS CUATRO CON
SESENTA CENTAVOS ($ 4,60).-
Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un 50% de los salarios.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un 50% de los salarios establecidos ut- supra.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un 50% de los salarios establecidos ut- supra
e. 10/06/2014 N° 39219/14 v. 10/06/2014