MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 22/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el expediente Nº 83.325/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de la Unidad Técnica de Negociación para Manipuleo y Almacenamiento de Granos, de fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de abril de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015.


El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.


Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 433,78).-

En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 216,89) la jornada.

Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto PESOS CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4,60).-


Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un 50% de los salarios.

Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros, se recargará un 50% de los salarios establecidos ut- supra.





Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros, se recargará un 50% de los salarios establecidos ut- supra


e. 10/06/2014 N° 39219/14 v. 10/06/2014