MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 24/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.605.090/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 1 de fecha 8 de abril de 2014, la COMISION
ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas
de los trabajadores que se desempeñan en las tareas de ESQUILA, para la
provincia de LA PAMPA.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las
remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1° de
abril de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, en el ámbito de la
provincia de LA PAMPA, conforme se consigna a continuación:
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que cuando la relación laboral sea de
carácter temporario le resultará aplicable, el DIEZ POR CIENTO (10%) en
concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el
OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
ARTICULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 5° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº
26.727.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 10/06/2014 N° 39221/14 v. 10/06/2014