MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 25/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el expediente Nº 1.605.090/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 8 de abril de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA en el ámbito de la provincia de LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, según se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE PAPA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

TRABAJOS DE CHACRA: POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA. CON SAC. SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:





SACAR CON MAQUINA A CADENA DE UNO (1) O DOS (2) SURCOS

Juntar con surco abierto, máquina a cadena de uno (1) o dos (2) surcos, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar a camión o acoplado:





TAREAS DE MOVIMIENTOS DE CARGA O DESCARGA DE BOLSAS DE PAPA EN GALPONES, DEPOSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS DE PAPAS



e. 10/06/2014 N° 39222/14 v. 10/06/2014