MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.11/2014
Mendoza, 3/6/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0004877/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA,
SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el
control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control
final elaboración con toma de existencias, toma de muestras de vinos
nuevos, viejos y degustación de los mismos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la
unificación de los vinos cosecha 2013 y anteriores, alcanzó un grado
alcohólico para la Provincia de MENDOZA de DOCE COMA TREINTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (12,30% v/v) para los vinos blancos y DOCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v) para los vinos
tintos y rosados, para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA TREINTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30% v/v) para los vinos blancos,
tintos y rosados. Para la Provincia de SAN LUIS, establecimiento con
jurisdicción de Delegación San Martín, se alcanzó a un tenor alcohólico
de TRECE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,30% v/v) para el
vino tinto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase para los vinos
Cosecha 2014, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que
se liberen al consumo a partir del 1 de Junio del corriente año, los
siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos | 12,30% v/v |
Tintos y Rosados: | 12,50% v/v |
PROVINCIA DE SAN JUAN:
Vinos Blancos, Tintos y Rosados: | 12,30% v/v |
PROVINCIA DE SAN LUIS:
2° — El grado alcohólico
establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el
contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación.
3° — Los Análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir
los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.
4° — Los correspondientes
análisis de vinos 2013 y anteriores, excluidos los varietales,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de
la liberación de los vinos cosecha 2014 y anteriores, sin que ello
signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el Punto 1° de la presente.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 10/06/2014 N° 39460/14 v. 10/06/2014