MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 772/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000165/14-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) propone la actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución operativa.

Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional, establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre otros puntos, los mayores costos y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial, las soluciones de preservación para asegurar la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.

Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, mediante Resolución Nº 141/14 de fecha 10 de abril de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 141 de fecha 10 de abril de 2014, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

ARTICULO 2° — Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1226 de fecha 16 de agosto de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

BUENOS AIRES, 10 ABR 2014

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000165/14-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 239/13; y

CONSIDERANDO

Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de este Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, una propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad ministerial mediante la Resolución Nº 1226 de fecha 16 de agosto de 2013, motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores operados en el último tiempo, resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su sesión de los días 8 y 9 de abril de 2014.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 13 del día 10 ABR 2014.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del Ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3° — Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 239/13 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 5° — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.

ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. RICARDO IBAR, Director Médico, INCUCAI. — Cont. FABIO PEREZ, Director de Administración, INCUCAI. — Dra. ADRIANA CARBALLA, Coordinadora de Asuntos Jurídicos, INCUCAI.

RESOLUCION Nº 141.14

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

ORGANOMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Riñón y uréter$ 12.000Por cada trasplante renal.



Por block implantado en un receptor


Por cada trasplante pulmonar, sean ambos  pulmones en un receptor o por cada  receptor de un pulmón.

Por cada receptor de trasplante hepático.
Block renal$ 18.000
Corazón$ 15.400
Corazón - Pulmón

$ 28.000
Pulmón

$ 23.000
Hígado

$ 15.400
Páncreas$ 15.400
Intestino$ 23.000


Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Córnea$ 3.000Por córnea implantada.
Piel$ 3.000
Sist. osteoarticular y músculo esquelético$ 3.000
Válvulas cardíacas$ 3.000
Vasos sanguíneos$ 3.000

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

e. 10/06/2014 N° 39283/14 v. 10/06/2014