MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 772/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000165/14-0 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y
su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) propone la
actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos
y tejidos.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores
correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su
mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos;
estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de
las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y
conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos
originados en la distribución operativa.
Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional,
establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas
involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del
transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en
aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia
resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las
pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en
cuenta, entre otros puntos, los mayores costos y calidad de los insumos
específicos utilizados, en especial, las soluciones de preservación
para asegurar la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con
fines de implante.
Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
mediante Resolución Nº 141/14 de fecha 10 de abril de 2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 141 de fecha 10
de abril de 2014, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la
presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante.
ARTICULO 2° — Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1226 de fecha 16 de agosto de 2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
BUENOS AIRES, 10 ABR 2014
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000165/14-0 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95
y la Resolución INCUCAI Nº 239/13; y
CONSIDERANDO
Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de este
Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, una
propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad
ministerial mediante la Resolución Nº 1226 de fecha 16 de agosto de
2013, motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores
operados en el último tiempo, resulta necesario efectuar las
pertinentes actualizaciones.
Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en
especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a
cabo un ajuste de dichos valores.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA), en su sesión de los días 8 y 9 de abril de 2014.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 13 del día 10 ABR 2014.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16
de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el
ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores
de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración
que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios
celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y
Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del Ex Ministerio de Salud
y Ambiente de la Nación.
ARTICULO 3° — Los valores establecidos en la presente norma, sólo
podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de
órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 239/13 del registro de este Organismo Nacional.
ARTICULO 5° — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud
de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que
refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos,
conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.
ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense
las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines
indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS
A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. —
Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la
Nación. — Dr. RICARDO IBAR, Director Médico, INCUCAI. — Cont. FABIO
PEREZ, Director de Administración, INCUCAI. — Dra. ADRIANA CARBALLA,
Coordinadora de Asuntos Jurídicos, INCUCAI.
RESOLUCION Nº 141.14
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
ORGANO | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Riñón y uréter | $ 12.000 | Por cada trasplante renal.
Por block implantado en un receptor
Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.
Por cada receptor de trasplante hepático. |
Block renal | $ 18.000 |
Corazón | $ 15.400 |
Corazón - Pulmón
| $ 28.000 |
Pulmón
| $ 23.000 |
Hígado
| $ 15.400 |
Páncreas | $ 15.400 |
Intestino | $ 23.000 |
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.
MODULO DE TEJIDOS
TEJIDOS | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Córnea | $ 3.000 | Por córnea implantada. |
Piel | $ 3.000 |
Sist. osteoarticular y músculo esquelético | $ 3.000 |
Válvulas cardíacas | $ 3.000 |
Vasos sanguíneos | $ 3.000 |
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
e. 10/06/2014 N° 39283/14 v. 10/06/2014