RESOLUCION Nº 141.14
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
ORGANO | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Riñón y uréter | $ 12.000 | Por cada trasplante renal.
Por block implantado en un receptor
Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.
Por cada receptor de trasplante hepático. |
Block renal | $ 18.000 |
Corazón | $ 15.400 |
Corazón - Pulmón | $ 28.000 |
Pulmón | $ 23.000 |
Hígado | $ 15.400 |
Páncreas | $ 15.400 |
Intestino | $ 23.000 |
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.
MODULO DE TEJIDOS
TEJIDOS | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Córnea | $ 3.000 | Por córnea implantada. |
Piel | $ 3.000 |
Sist. osteoarticular y músculo esquelético | $ 3.000 |
Válvulas cardíacas | $ 3.000 |
Vasos sanguíneos | $ 3.000 |
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
e. 10/06/2014 N° 39283/14 v. 10/06/2014