RESOLUCION Nº 141.14

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

ORGANOMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Riñón y uréter$ 12.000Por cada trasplante renal.



Por block implantado en un receptor
Por cada trasplante pulmonar, sean ambos  pulmones en un receptor o por cada  receptor de un pulmón.
Por cada receptor de trasplante hepático.
Block renal$ 18.000
Corazón$ 15.400
Corazón - Pulmón$ 28.000
Pulmón$ 23.000
Hígado$ 15.400
Páncreas$ 15.400
Intestino$ 23.000


Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Córnea$ 3.000Por córnea implantada.
Piel$ 3.000
Sist. osteoarticular y músculo esquelético$ 3.000
Válvulas cardíacas$ 3.000
Vasos sanguíneos$ 3.000

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

e. 10/06/2014 N° 39283/14 v. 10/06/2014