MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 725/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 7 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 526/527 del Expediente Nº 1.033.701/00, obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 528/14 y registrado
bajo el Nº 1363/14 “E”, conforme surge de fojas 668/672 y 675,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 680/682, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de las remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2039 del 19 de diciembre de
2013 se fijó el promedio de las remuneraciones para las vigencias 1° de
febrero de 2013 y 1° de junio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº
1376/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
740/05 “E”, el cual ha sido renovado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1363/14 vigente a partir del 1° de julio de 2011.
Que por lo tanto, cabe entender que el Acuerdo Nº 1376/13 fue celebrado
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 “E”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 7 de abril de
2014 y registrado bajo el Nº 1363/14 “E” suscripto entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CERRO
VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.033.701/00
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1363/14 “E” | 01/07/2011 | $ 10.740,51 | $ 32.221,53 |
Expediente Nº 1.033.701/00
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 360/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.