MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 727/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.497.951/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59 del Expediente Nº 1.497.951/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1045/13 y registrado bajo el Nº 911/13, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.543.264/12 agregado como fojas 74 al Expediente Nº 1.497.951/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1045/13 y registrado bajo el Nº 912/13, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 911/13, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 912/13, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.497.951/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
C/
ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES

Acuerdo Nº 911/13

CCT Nº 153/75
01/05/2012

01/07/2012

01/09/2012
$ 4.423,00

$ 4.644,00

$ 4.876,00
$ 13.269,00

$ 13.932,00

$ 14.628,00

ANEXO II

Expediente Nº 1.497.951/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
C/
ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES

Acuerdo Nº 912/13

CCT Nº 153/75
01/11/2012$ 5.144,00$ 15.432,00

Expediente Nº 1.497.951/12

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 358/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.