MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 727/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.497.951/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59 del Expediente Nº 1.497.951/12, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por
el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y
AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1045/13 y registrado bajo el Nº
911/13, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.543.264/12 agregado como fojas 74 al
Expediente Nº 1.497.951/12, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector
gremial, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES,
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1045/13 y registrado bajo el Nº
912/13, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 131/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013
y registrado bajo el Nº 911/13, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION
DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 26 de agosto de 2013
y registrado bajo el Nº 912/13, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial, y la ASOCIACION
DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.497.951/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
C/
ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
Acuerdo Nº 911/13
CCT Nº 153/75 | 01/05/2012
01/07/2012
01/09/2012 | $ 4.423,00
$ 4.644,00
$ 4.876,00 | $ 13.269,00
$ 13.932,00
$ 14.628,00 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.497.951/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
C/
ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
Acuerdo Nº 912/13
CCT Nº 153/75 | 01/11/2012 | $ 5.144,00 | $ 15.432,00 |
Expediente Nº 1.497.951/12
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 358/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.