AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución Nº 46/2014

Bs. As., 7/5/2014

VISTO el Expediente Nº 185/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser transferidos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectó como innecesario y/o sin destino, un sector del inmueble identificado como ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ, localizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)—, siendo necesaria su desafectación y posterior transferencia al FONDO.

Que de los relevamientos y estudios mencionados precedentemente, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO detectó en el ámbito de su jurisdicción, como innecesarios y/o sin destino, determinados sectores del inmueble localizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado como ex Playa Ferroviaria Estación BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has.), localizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo conveniente y necesaria su transferencia al FONDO.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 4.474 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el segundo párrafo del Artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, del total de la superficie que se destine al desarrollo urbano motivo de la referida ley, deberá transferirse a título gratuito el dominio del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la misma, a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cual será destinado a uso y utilidad pública.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dase por desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)— el sector del inmueble identificado como ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ, cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva, el sector del inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución y la fracción en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO del inmueble identificado como ex Playa Ferroviaria Estación BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has.), cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. Oportunamente, deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 4.474 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en cuanto dispone la obligación de transferir a título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública consignada en el Código de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ANEXO I

JURISDICCIONDEPARTAM. PARTIDOIDENTIFICACIONNOMENCLATURA CATASTRALSUPERFICIE Aprox. (Has.)
1MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.)CABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZCircunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 (Parte)4,70 Has.

ANEXO II

JURISDICCIONDEPARTAM. PARTIDOIDENTIFICACIONNOMENCLATURA CATASTRAL
1MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.)CABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZCircunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 - (Parte)
2AABECABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION BUENOS AIRESCircunscripción 2 - Sección 26 - Manzana 12 A - (Parte)

e. 11/06/2014 N° 40725/14 v. 11/06/2014