AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Resolución Nº 46/2014
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº 185/2014 del registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de
junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser
transferidos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar
el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de
empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos
y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la
información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su
evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por
esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectó
como innecesario y/o sin destino, un sector del inmueble identificado
como ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ, localizado en
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)—, siendo necesaria su desafectación y
posterior transferencia al FONDO.
Que de los relevamientos y estudios mencionados precedentemente, la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO detectó en el ámbito de
su jurisdicción, como innecesarios y/o sin destino, determinados
sectores del inmueble localizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
identificado como ex Playa Ferroviaria Estación BUENOS AIRES, con una
superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has.), localizado en
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo conveniente y necesaria su
transferencia al FONDO.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 4.474 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y el segundo párrafo del Artículo 3.1.2 del Código de
Planeamiento Urbano, del total de la superficie que se destine al
desarrollo urbano motivo de la referida ley, deberá transferirse a
título gratuito el dominio del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la
misma, a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cual será
destinado a uso y utilidad pública.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Dase por desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)— el sector del inmueble
identificado como ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ,
cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado
PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva, el sector del
inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución y la
fracción en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO del inmueble identificado como ex Playa Ferroviaria Estación
BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17
Has.), cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. Oportunamente,
deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 4.474
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en cuanto dispone la obligación
de transferir a título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES la proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública
consignada en el Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente,
Agencia de Administración de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBEL
MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.
ANEXO I
N° | JURISDICCION | DEPARTAM. PARTIDO | IDENTIFICACION | NOMENCLATURA CATASTRAL | SUPERFICIE Aprox. (Has.) |
1 | MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.) | CABA | EX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZ | Circunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 (Parte) | 4,70 Has. |
ANEXO II
N° | JURISDICCION | DEPARTAM. PARTIDO | IDENTIFICACION | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.) | CABA | EX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZ | Circunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 - (Parte) |
2 | AABE | CABA | EX PLAYA FERROVIARIA ESTACION BUENOS AIRES | Circunscripción 2 - Sección 26 - Manzana 12 A - (Parte) |
e. 11/06/2014 N° 40725/14 v. 11/06/2014