MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 26/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el expediente Nº 1.605.090/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 8 de abril de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la actividad de las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en el ámbito de la provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en el ámbito de las provincias de LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, y hasta el 30 de abril de 2015, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

ARTICULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 5° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 6° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley Nº 26.727 y la Resolución CNTA Nº 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.

ARTICULO 7° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de 15 (quince) días hábiles con el mismo empleador.

ARTICULO 8° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015.



e. 11/06/2014 N| 39223/14 v. 11/06/2014