MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 31/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO el expediente Nº 1.620.108/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 2 de fecha 16 de abril de 2014, la COMISION
ASESORA REGIONAL CENTRO, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario instituido
por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de
SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2014 y 1° de agosto
de 2014, y hasta el 28 de febrero de 2015, en las condiciones que se
consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTICULO 4° — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda
de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un
(1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que
registre una antigüedad superior de seis (6) meses.
ARTICULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
ARTICULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 8° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de
la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su
concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado
individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTICULO 9° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES,
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de PESOS CINCO CON SETENTA Y UN
CENTAVOS ($ 5,71) por tonelada transportada cuando la distancia le
permita realizar más de un solo viaje diario, y la suma de PESOS CUATRO
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4,57) por tonelada cuando por la
distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de
camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no
especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no
transportados, la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($
52,04).
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES,
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.
Salario sin comida
Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico
incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y
picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de PESOS CINCO CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 5,94) por tonelada transportada cuando la distancia le
permita realizar más de un solo viaje diario, y la suma de PESOS CUATRO
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,75) por tonelada cuando por la
distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de
camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no
especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no
transportados, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($
54,12).
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
e. 11/06/2014 N° 39231/14 v. 11/06/2014