MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 32/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.620.108/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 2 de fecha 16 de abril de 2014, la COMISION ASESORA
REGIONAL CENTRO, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en tareas de ARREO DE GANADO Y REMATE EN
FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la
pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito
de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° marzo de 2014
y del 1° de agosto de 2014, y hasta el 28 de febrero de 2015, en las
condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederación Argentina
de la Mediana Empresa. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr.
RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO
DE GANADO Y REMATES FERIAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37,74). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO
DE GANADO Y REMATES FERIAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
6.- Jornal mínimo garantizado: fíjase el jornal mínimo garantizado para
el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente
Resolución, conforme se consigna a continuación:
7.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada, para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
e. 11/06/2014 N° 39228/14 v. 11/06/2014