MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 32/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.620.108/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 2 de fecha 16 de abril de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de ARREO DE GANADO Y REMATE EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° marzo de 2014 y del 1° de agosto de 2014, y hasta el 28 de febrero de 2015, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F.  — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.


Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37,74). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.



ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.


6.- Jornal mínimo garantizado: fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:


7.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada, para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

e. 11/06/2014 N° 39228/14 v. 11/06/2014