MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 33/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el expediente Nº 1.618.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 9 de
abril de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO, mediante la cual
la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de marzo hasta el 30 de abril de 2014 y del 1° de mayo de 2014
hasta el 28 de febrero de 2015, en las condiciones que se consignan en
los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados
en los Anexos III y VI de la presente Resolución son exclusivos para
las tareas de Carga en Chacra.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones correspondientes a los movimientos
determinados en los Anexos I y IV de la presente Resolución, sufrirán
cuando se realicen en chacra, el incremento porcentual que se consigna
en el mismo.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2014
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros.
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura
los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo
porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos
ut-supra.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos
ut-supra.
Valor de la comida: Cuando el contrato de trabajo contemple un
adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal
concepto la suma de PESOS SESENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 67,85). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva
de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
Para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra, en el ámbito de la provincia de Córdoba
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto
de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la
actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR
CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b)
un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE
(20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea
mayor a VEINTE (20) kilómetros.
ANEXO II
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2014
ANEXO III
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2014
Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra, en el ámbito de la provincia de Córdoba.
ANEXO IV
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2014
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros.
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura
los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo
porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros,
se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos
ut-supra.
Valor de la comida:
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
SETENTA, CON TRES CENTAVOS ($ 70,03). Este monto podrá ser reemplazado
por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por
el trabajador.
Para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra, en el ámbito de la provincia de Córdoba
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto
de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la
actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR
CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b)
un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE
(20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea
mayor a VEINTE (20) kilómetros.
ANEXO V
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2014
ANEXO VI
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2014
Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra, en el ámbito de la provincia de Córdoba.
e. 11/06/2014 N° 39243/14 v. 11/06/2014