MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 34/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el expediente Nº 1.618.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 1 de fecha 9 de abril de 2014 la COMISION ASESORA
REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el
personal que desempeña tareas en la actividad de ARREO DE GANADO Y
REMATE EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en la actividad de ARREO DE GANADO Y REMATE EN FERIAS,
para la provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de mayo de
2014 y hasta el 30 de abril de 2015, en las condiciones que se
consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril 2014.
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:
Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS NOVENTA Y SIETE, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 97,43).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIO DIA CON COMIDA.
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida.
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
e. 11/06/2014 N° 39229/14 v. 11/06/2014