MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 34/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el expediente Nº 1.618.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 1 de fecha 9 de abril de 2014 la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREO DE GANADO Y REMATE EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREO DE GANADO Y REMATE EN FERIAS, para la provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F.  — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril 2014.

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:


2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:

Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.


COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 97,43). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIO DIA CON COMIDA.



4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.


5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida.


6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

e. 11/06/2014 N° 39229/14 v. 11/06/2014