MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 35/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el expediente Nº 1.618.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 9 de
abril de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO, mediante la cual
se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito
de la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, para la provincia
de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y
del 1° de junio de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme se
consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIGENCIA: desde 1° de abril de 2014, hasta el 31 de mayo de 2014.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES, CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 43,45). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
CINCUENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($ 50,40). Este monto podrá ser
reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea
aceptado por el trabajador.
e. 11/06/2014 N° 39230/14 v. 11/06/2014