JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 520/2014
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0043429/2013 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 48 del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo (TRPFM) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY en 1973, se establece que cada Parte se obliga a
proteger y preservar el medio acuático y en particular, a prevenir su
contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas,
de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con
adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los
organismos técnicos internacionales.
Que en función de tales obligaciones, el Tratado del Río de la Plata y
su Frente Marítimo estableció la creación de dos comisiones
binacionales, la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), las cuales
posteriormente acordaron constituir el Consorcio CARP-CTMFM,
responsables de la dirección del Proyecto FREPLATA junto con los
organismos ambientales nacionales de la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el ámbito del Proyecto FREPLATA “Protección Ambiental del Río de
la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación
y Restauración de Hábitats” (FREPLATA I), la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aprobaron en 2007 el compromiso de
avanzar en la implementación del Programa de Acción Estratégico (PAE)
para la mejora ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo a
través del trabajo mancomunado de los miembros de dos COMITES
INTERSECTORIALES NACIONALES (CIN).
Que por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, el Comité Intersectorial
Nacional está encabezado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e integrado por el
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) del
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (APRA) del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. Adicionalmente
cuenta con la participación activa de las empresas de agua y
saneamiento AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y AGUAS
BONAERENSES S.A. (ABSA).
Que el Proyecto “Reducción y Prevención de la Contaminación de Origen
Terrestre en el Río de la Plata y su Frente Marítimo” (FREPLATA II)
desde el año 2010 viene implementando el Programa de Acción Estratégica
acordado como conclusión de la labor desarrollada por el Proyecto
FREPLATA I.
Que en el marco del Proyecto FREPLATA se impulsó a los gobiernos
locales ubicados a lo largo de la franja costera sur a conformar una
red de intercambio de información, hoy denominada Red de Intercambio de
Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO), que desde 2004 mide con
frecuencia estacional la calidad del agua desde San Femando hasta
Berisso.
Que el Proyecto FREPLATA II —previsto para ejecutarse en un período de
CUATRO (4) años— está próximo a su fin en 2014, volviéndose necesario
que la autoridad ambiental nacional garantice la continuidad de las
actividades de monitoreo de la calidad de las aguas del Río de la Plata
en su rol de coordinadora de las distintas jurisdicciones con
competencia en el área.
Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 25.688,
corresponde a la Autoridad Nacional de Aplicación fijar los parámetros
y estándares ambientales de calidad de las aguas y elaborar el Plan
Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional del
recurso. Dicho plan debe contener como mínimo las medidas necesarias
para la coordinación de las acciones que se desarrollen en las
diferentes cuencas hídricas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de
fecha 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN LA FRANJA COSTERA SUR DEL RIO DE LA PLATA.
ARTICULO 2° — El PROGRAMA tendrá un ámbito territorial de actuación
definido por el área del Río de la Plata que se extiende desde San
Fernando hasta Magdalena y desde la línea de costa hasta los tres mil
(3.000) metros. El alcance del área de actuación podrá ser modificado
por acuerdo mutuo entre las instituciones participantes del PROGRAMA.
ARTICULO 3° — El PROGRAMA se desarrollará bajo la coordinación
institucional y política de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, encargada de
canalizar las relaciones de esta última con los demás organismos de la
Administración Pública Nacional con competencia específica en las
respectivas materias.
ARTICULO 4° — La conducción operativa del PROGRAMA será designada por
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5° — El PROGRAMA tendrá como objetivo general realizar un
monitoreo permanente de la calidad del agua y sedimentos. Dicho
monitoreo se realizará a partir de mediciones fijas con sensores
automáticos continuos y de la toma de mediciones manuales periódicas
tanto de acceso terrestre como desde embarcaciones. Los análisis
estarán a cargo de laboratorios homologados por las autoridades
competentes.
ARTICULO 6° — Son funciones del PROGRAMA:
a) Monitorear, analizar y evaluar las condiciones ambientales con el
objetivo de identificar el grado de alteración de los niveles de
calidad del agua y sedimentos respecto de los valores de referencia
disponibles en cada jurisdicción involucrada en el área de actuación,
siendo complementados por valores internacionales de ser necesario.
b) Articular la participación de organismos nacionales, provinciales y
locales a los fines prácticos del monitoreo de la calidad de agua y
sedimentos.
c) Garantizar un fluido intercambio de datos entre los participantes a
través de aportes al Sistema Integrado de Información gestionado desde
la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
d) Procesar, analizar y divulgar la información generada a otros
organismos públicos y privados involucrados e interesados, así como a
la sociedad civil en general.
e) Brindar asistencia técnica y logística a la Red de Intercambios de
Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO) en la medición continua
de parámetros de calidad de agua.
f) Elaborar, a partir de las acciones de monitoreo realizadas, niveles
guía de calidad de agua con las jurisdicciones intervinientes e
instituciones nacionales involucradas en la materia para la zona de la
Franja Costera Sur del Río de la Plata.
g) Acordar e Implementar, en forma conjunta con las autoridades
competentes de las jurisdicciones comprendidas, un sistema de alerta a
fin de poder solicitar la intervención correspondiente en cada caso,
h) Promover, en base a la información obtenida, propuestas para la gestión y la toma de decisiones.
i) Desarrollar otras funciones pertinentes a los fines del monitoreo
del Río de la Plata cuando la autoridad de la SUBSECRETARIA así lo
considere necesario.
ARTICULO 7° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS invitará a participar de las acciones del
PROGRAMA a representantes de las siguientes instituciones:
- el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE del MINISTERIO
DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
-la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
- la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA.
- la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA.
- el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION.
- los municipios costeros comprendidos en el área de actuación del
programa representados por la Red de Intercambios de Información de los
Gobiernos Locales.
- la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
- la empresa AGUAS BONAERENSES S.A.
La participación de estas instituciones en el PROGRAMA será articulada a través de actas.
ARTICULO 8° — El PROGRAMA no preverá una erogación adicional de
recursos provenientes del Tesoro Nacional. El mismo podrá ser
fortalecido a través de fuentes de financiamiento externo (aportes de
otros organismos nacionales o provinciales, entidades públicas o
privadas y/o agencias de financiamiento nacionales, extranjeras o
multilaterales).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 11/06/2014 N° 39962/14 v. 11/06/2014