MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 903/2014

Decreto Nº 979/2008. Modificación.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0011369/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.

Que, por su parte, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— prescribe en su artículo 22 inciso 13 que compete al actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación de las personas condenadas, el adecuado tratamiento de los procesados y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que por Decreto Nº 910/06 se delegaron en la mencionada jurisdicción las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley Nº 13.064 para la ejecución de diversas obras comprendidas en el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 -  2007 aprobado mediante el Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, detalladas en las planillas anexas respectivas, correspondientes a la primera fase del PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.

Que, en idéntico sentido, para atender a las construcciones contempladas en la segunda fase de dicho Programa, así como a aquellas que si bien no se encontraban incluidas en el mentado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resultaban de extrema necesidad, por Decreto Nº 979/08 se delegaron en el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de las obras detalladas en la Planilla que como Anexo I formó parte del Decreto.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 979/08 se delegaron en el actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuyos montos no superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), detalladas en la Planilla adjunta como Anexo II, y la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y demás elementos necesarios para su correspondiente habilitación.

Que, por su parte, el artículo 2° de dicha norma autorizó al titular de esa cartera ministerial a delegar las facultades antes enunciadas en los funcionarios de la jurisdicción competentes en la materia, que estime conveniente.

Que en la actualidad se hace necesario arbitrar lo conducente para la ampliación y mejora de la infraestructura penitenciaria, profundizando la activa política implementada en materia de construcción y optimización de los establecimientos penitenciarios, en virtud de la cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, y previendo asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las condiciones de habitabilidad de alojamiento de las personas privadas de la libertad.

Que el desarrollo de nuevos establecimientos penitenciarios diseñados conforme a los parámetros que determinan las normas internacionales y la legislación nacional, con una ubicación que permita la conservación de los lazos familiares y sociales, infraestructura moderna que aporte seguridad para los internos, el personal y la comunidad, y espacio para la realización de actividades de capacitación y formación, resultan aspectos esenciales para la reinserción en la comunidad de las personas allí alojadas.

Que, por ello, con base en la experiencia recabada desde el impulso del mencionado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resulta conveniente propiciar lo necesario para la generación de DOS MIL SETECIENTAS (2700) nuevas plazas de alojamiento.

Que para la mencionada estimación es menester tener en cuenta la concurrencia de diversos factores susceptibles de redundar en un aumento exponencial de la población carcelaria, como la profundización de las políticas de lucha contra la trata de personas y el narcotráfico, la inminente culminación de los numerosos procesos de lesa humanidad en trámite en todo el país, y la habilitación de nuevos juzgados federales.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la avanzada edad y los consecuentes problemas de salud de los internos alojados por delitos de lesa humanidad imponen la adecuación de la infraestructura penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos, permitiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente ocupando plazas hospitalarias, sean alojados en espacios específicamente adaptados a sus necesidades.

Que, asimismo, la puesta en funcionamiento de nuevos órganos de la justicia federal, como los Juzgados Federales en las provincias de JUJUY y SALTA, conlleva la necesidad de ampliación de la capacidad de la infraestructura penitenciaria federal de la región respectiva, generando las condiciones para preservar el lazo social y familiar de los allí alojados.

Que, por lo demás, la determinación de la cantidad de plazas penitenciarias necesarias, así como su distribución en el territorio nacional, y la individualización de las mejoras de infraestructura y equipamiento requeridos prioritariamente, se desprenden de los informes producidos por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de los requerimientos formulados por representantes de diversos sectores y de la Justicia Nacional y Federal.

Que, en efecto, la conveniencia de ampliar las plazas penitenciarias disponibles, y de propiciar mejoras en las Unidades Penitenciarias Federales existentes, ha sido reiteradamente sostenida por representantes de las asociaciones que nuclean sectores vinculados con el quehacer judicial y penitenciario, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza tienen interés en el tema, así como por otros órganos del Estado.

Que, en tal sentido, en reiteradas ocasiones el Procurador Penitenciario de la Nación, y magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, se han pronunciado en favor de la mejora de las condiciones de habitabilidad en los espacios de encierro, conforme los paradigmas y normas internacionales vigentes.

Que, en consecuencia, para alcanzar los cometidos señalados, a fin de posibilitar la realización de nuevas obras y la contratación de trabajos de refacción, mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos penitenciarios existentes y los que se incorporen en el futuro, corresponde ampliar los alcances de la delegación de facultades contemplada en el Decreto Nº 979/08 y sus Anexos.

Que asimismo toda vez que, a la luz de las actuales necesidades, el monto hasta el cual se delegaron facultades ha devenido insuficiente, a los efectos de permitir a la jurisdicción el mejor desarrollo de los objetivos señalados, resulta adecuado suprimir el límite impuesto en la mentada norma.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° de la Ley Nº 13.064 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.

ANEXO I

Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA

Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA

Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES

Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVINCIA DE MISIONES

Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE

Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO