MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 903/2014
Decreto Nº 979/2008. Modificación.
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0011369/2013 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el
Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 979 del 18 de
junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.
Que, por su parte, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— prescribe en su
artículo 22 inciso 13 que compete al actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y
supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios
asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la
readaptación de las personas condenadas, el adecuado tratamiento de los
procesados y la efectiva coordinación de la asistencia
post-penitenciaria.
Que por Decreto Nº 910/06 se delegaron en la mencionada jurisdicción
las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley Nº 13.064
para la ejecución de diversas obras comprendidas en el PLAN DE
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 - 2007 aprobado mediante el
Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, detalladas en las planillas
anexas respectivas, correspondientes a la primera fase del PROGRAMA DE
CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.
Que, en idéntico sentido, para atender a las construcciones
contempladas en la segunda fase de dicho Programa, así como a aquellas
que si bien no se encontraban incluidas en el mentado PLAN DE
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resultaban de extrema necesidad, por
Decreto Nº 979/08 se delegaron en el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada
Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de las obras detalladas
en la Planilla que como Anexo I formó parte del Decreto.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 979/08 se delegaron en el
actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las construcciones,
trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y
readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y
unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuyos montos
no superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), detalladas
en la Planilla adjunta como Anexo II, y la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y demás elementos necesarios para su
correspondiente habilitación.
Que, por su parte, el artículo 2° de dicha norma autorizó al titular de
esa cartera ministerial a delegar las facultades antes enunciadas en
los funcionarios de la jurisdicción competentes en la materia, que
estime conveniente.
Que en la actualidad se hace necesario arbitrar lo conducente para la
ampliación y mejora de la infraestructura penitenciaria, profundizando
la activa política implementada en materia de construcción y
optimización de los establecimientos penitenciarios, en virtud de la
cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, y previendo
asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las
condiciones de habitabilidad de alojamiento de las personas privadas de
la libertad.
Que el desarrollo de nuevos establecimientos penitenciarios diseñados
conforme a los parámetros que determinan las normas internacionales y
la legislación nacional, con una ubicación que permita la conservación
de los lazos familiares y sociales, infraestructura moderna que aporte
seguridad para los internos, el personal y la comunidad, y espacio para
la realización de actividades de capacitación y formación, resultan
aspectos esenciales para la reinserción en la comunidad de las personas
allí alojadas.
Que, por ello, con base en la experiencia recabada desde el impulso del
mencionado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resulta conveniente
propiciar lo necesario para la generación de DOS MIL SETECIENTAS (2700)
nuevas plazas de alojamiento.
Que para la mencionada estimación es menester tener en cuenta la
concurrencia de diversos factores susceptibles de redundar en un
aumento exponencial de la población carcelaria, como la profundización
de las políticas de lucha contra la trata de personas y el
narcotráfico, la inminente culminación de los numerosos procesos de
lesa humanidad en trámite en todo el país, y la habilitación de nuevos
juzgados federales.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la avanzada edad y los
consecuentes problemas de salud de los internos alojados por delitos de
lesa humanidad imponen la adecuación de la infraestructura
penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos,
permitiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente
ocupando plazas hospitalarias, sean alojados en espacios
específicamente adaptados a sus necesidades.
Que, asimismo, la puesta en funcionamiento de nuevos órganos de la
justicia federal, como los Juzgados Federales en las provincias de
JUJUY y SALTA, conlleva la necesidad de ampliación de la capacidad de
la infraestructura penitenciaria federal de la región respectiva,
generando las condiciones para preservar el lazo social y familiar de
los allí alojados.
Que, por lo demás, la determinación de la cantidad de plazas
penitenciarias necesarias, así como su distribución en el territorio
nacional, y la individualización de las mejoras de infraestructura y
equipamiento requeridos prioritariamente, se desprenden de los informes
producidos por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de los
requerimientos formulados por representantes de diversos sectores y de
la Justicia Nacional y Federal.
Que, en efecto, la conveniencia de ampliar las plazas penitenciarias
disponibles, y de propiciar mejoras en las Unidades Penitenciarias
Federales existentes, ha sido reiteradamente sostenida por
representantes de las asociaciones que nuclean sectores vinculados con
el quehacer judicial y penitenciario, de los derechos humanos y otras
organizaciones que por su naturaleza tienen interés en el tema, así
como por otros órganos del Estado.
Que, en tal sentido, en reiteradas ocasiones el Procurador
Penitenciario de la Nación, y magistrados del PODER JUDICIAL DE LA
NACION, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y el MINISTERIO PUBLICO
FISCAL, se han pronunciado en favor de la mejora de las condiciones de
habitabilidad en los espacios de encierro, conforme los paradigmas y
normas internacionales vigentes.
Que, en consecuencia, para alcanzar los cometidos señalados, a fin de
posibilitar la realización de nuevas obras y la contratación de
trabajos de refacción, mantenimiento, readecuación de instalaciones y
ampliación de los establecimientos penitenciarios existentes y los que
se incorporen en el futuro, corresponde ampliar los alcances de la
delegación de facultades contemplada en el Decreto Nº 979/08 y sus
Anexos.
Que asimismo toda vez que, a la luz de las actuales necesidades, el
monto hasta el cual se delegaron facultades ha devenido insuficiente, a
los efectos de permitir a la jurisdicción el mejor desarrollo de los
objetivos señalados, resulta adecuado suprimir el límite impuesto en la
mentada norma.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° de la Ley Nº 13.064 y 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° del Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, por el
siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley
para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la
Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las
construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal
mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los
establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.
De Vido. — Julio C. Alak.
ANEXO I
Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA
Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA
Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES
Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVINCIA DE MISIONES
Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE
Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO