AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 661/2014
Bs. As., 11/6/2014
VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben
cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben
entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de
conformidad con el marco normativo complementario.
Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones”
en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los
Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las
productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras
de señales o derechos de exhibición.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.
Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las
funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los
prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción
inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de
la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia
el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de
noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.
Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las
medidas cautelares ordenadas, el Régimen de Sanciones previsto en la
Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que
sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la
aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publicidad obtenida en el mes
anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá
observar los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº
26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo
103 del citado cuerpo legal.
Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº
324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y
Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.
Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.
Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo
de sanciones, no es la recaudación en beneficio del Estado, sino
desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que
los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban
en las condiciones fijadas por las normas vigentes.
Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que
las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y
razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº
26.522.
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de
graduación de sanciones, un nuevo procedimiento; y derogar la
Resolución Nº 324-AFSCA/2010.
Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos
70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren
carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o
contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o
promovieran la discriminación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta
que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se
entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través
de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o
indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie,
difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de
las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y
niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad
de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la
desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los
hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción
de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de
2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº
830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la
presente.
ARTICULO 4° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV
integra la presente.
ARTICULO 5° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que
como Anexo V integra la presente.
ARTICULO 6° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas
entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive,
es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a
aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artículo
3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad
con las categorías allí consignadas.
ARTICULO 7° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos
entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución, es de aplicación la Resolución Nº
324-AFSCA/10.
ARTICULO 8° — El infractor o presunto infractor que se allane, abone y
reconozca las infracciones cometidas en el período indicado en los
artículos 6° y 7° y desista de las acciones administrativas y/o
judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se
aprueba en el artículo 1°.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV
producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la
respectiva boleta de deuda para su ejecución.
ARTICULO 9° — Respecto de las infracciones a las que corresponde
sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen
vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción.
El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de
las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá solicitar
que se le aplique el Régimen previsto en el artículo 1° de la presente
Resolución.
La opción prevista quedará sin efecto si el infractor no cumpliera con
lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución, continuando el
trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.
ARTICULO 10. — Derógase la Resolución Nº 324-AFSCA/10.
ARTICULO 11. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Anexo I
REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
ARTICULO 1.- Son sujetos pasibles del presente Régimen los mencionados
en los artículos 101 y 103 de la Ley Nº 26.522 que transgredan las
disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y
sus normas complementarias.
Los porcentajes correspondientes a la sanción de multa se calculan
sobre la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones
del mes anterior al de la comisión de la infracción del servicio de
comunicación audiovisual sancionado.
Para el caso de Administradores de emisoras estatales se calculan sobre
su remuneración neta del mes anterior al de la comisión de la
infracción.
ARTICULO 2.- La faltas leves o graves de carácter permanente o
continuado consiste en una conducta que no cesa, en el marco de las
obligaciones del sujeto obligado. En tales casos podrá formularse un
nuevo cargo una vez que el titular se encuentre notificado de la
sanción impuesta.
Las faltas permanentes serán sancionadas con multa del CINCO POR CIENTO
(5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y
bonificaciones obtenida en el mes anterior a la fecha de fiscalización
del hecho o con un mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) siempre
que este monto no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el
artículo 103 de la Ley Nº 26.522; en caso de corresponder.
ARTICULO 3.- La graduación de las sanciones que correspondan por
infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será
determinada de la siguiente forma:
a) un llamado de atención para la primera falta leve;
b) un apercibimiento para la segunda falta leve;
c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:
TIPO DE SERVICIO / CATEGORÍA | FALTAS GRAVES | FALTAS LEVES |
INCUMPLIMIENTOS A LOS ARTS. 70, 71 Y 81 inc. I | OTROS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.522 y su normativa complementaria |
TELEVISION ABIERTA MEDIA Y ALTA POTENCIA |
| SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO | SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO | SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO |
CATEGORIA A | 0,20% | $30.000 | 0,15% | $20.000 | 0,10% | $15.000 |
CATEGORIA B | 0,20% | $14.000 | 0,15% | $10.000 | 0,10% | $ 7.000 |
CATEGORIA C | 0,20% | $ 7.000 | 0,15% | $ 5.000 | 0,10% | $ 3.500 |
CATEGORIA D | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 3.000 | 0,10% | $ 2.000 |
RADIODIFUSION SONORA |
AM CATEGORIA A | 0,20% | $10.000 | 0,15% | $ 7.000 | 0,10% | $ 5.000 |
AM CATEGORIA B | 0,20% | $ 6.000 | 0,15% | $ 4.000 | 0,10% | $ 3.000 |
AM CATEGORIA C | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 2.700 | 0,10% | $ 2.000 |
AM CATEGORIA D | 0,20% | $ 2.000 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
FM CATEGORIA A | 0,20% | $10.000 | 0,15% | $ 7.000 | 0,10% | $ 5.000 |
FM CATEGORIA B | 0,20% | $ 6.000 | 0,15% | $ 4.000 | 0,10% | $ 3.000 |
FM CATEGORIA C | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 2.700 | 0,10% | $ 2.000 |
FM CATEGORIA D | 0,20% | $ 2.000 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
TELEVISION ABIERTA Y RADIO AM FM BAJA POTENCIA |
CATEGORIA A Y B | 0,20% | $ 3.000 | 0,15% | $ 2.500 | 0,10% | $ 2.000 |
CATEGORIA C Y D | 0,20% | $ 1.500 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
SERVICIOS POR SUSCRIPCION |
SATELITALES | 0,20% | $ 30.000 | 0,15% | $ 20.000 | 0,10% | $ 15.000 |
SEÑALES |
EXTRANJERAS | 0,20% | $ 30.000 | 0,15% | $ 20.000 | 0,10% | $ 15.000 |
NACIONALES | 0,20% | $ 14.000 | 0,15% | $ 8.000 | 0,10% | $ 6.000 |
Las categorías consignadas se corresponden con las establecidas en el art. 96 de la Ley N° 26.522.
Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente,
siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al
monto mínimo consignado para la categoría.
El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);
d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las
primeras VEINTE (20) faltas, exceptuadas las que se señalan en los
incisos a) y b);
e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada VEINTE
(20) faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR
CIENTO (10%);
f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por conducta infringida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019, rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2984/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 4.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no
inferior a CUATRO (4) horas de emisión para aquellas conductas
previstas en el Artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjuicio de
la aplicación de los criterios establecidos en el Artículo 110 de la
citada norma.
La sanción de suspensión de publicidad no podrá compensarse en ninguno
de los bloques previstos en el Artículo 82 inciso f) de la Ley N°
26.522.
En caso de incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad quedará expedita la vía judicial.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 5.- El exceso de emisión de publicidad en infracción a lo
dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 26.522, será sancionado con
una multa equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y 1/2) del valor de la
publicidad emitida en exceso.
ARTICULO 6.- La alteración de los parámetros técnicos que provoquen
interferencia a los servicios esenciales determinados en la
RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, será sancionada con multa del DIEZ POR
CIENTO (10 %) de la facturación de publicidad neta de descuentos y
bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con
un mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), siempre que no supere
el DIEZ POR CIENTO (10 %) establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
26.522.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 589/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 7/4/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 7.- Se considerarán faltas leves los incumplimientos a las
obligaciones impuestas a los licenciatarios o autorizados por el
artículo 72 de la Ley Nº 26.522 así como los otros incumplimientos a
obligaciones impuestas a sujetos obligados por la Ley Nº 26.522,
siempre que no sean calificadas como faltas graves.
Anexo II
(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY N° 26.522, REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 1°.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a
la Ley N° 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe
seguirse el siguiente procedimiento:
A) Formulación de los cargos con mención expresa de la conducta y las normas infringidas.
En el caso de las señales, el cargo se imputará al titular de la señal
que se haya declarado al momento de registrarse en los términos del
artículo 58 de la Ley N° 26.522.
B) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10)
días hábiles y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes
efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su
defensa.
En caso de que la imputada (el titular del servicio o registro de
señal) invocara que la responsabilidad es de una productora, deberá
acompañar:
1) Instrumento auténtico del que surja, de modo indubitable, la
responsabilidad de la productora, señalando la cláusula
correspondiente; o
2) Declaración Jurada del titular y/o apoderado y/o representante legal
de la productora asumiendo expresamente la responsabilidad por los
contenidos objeto del infracción que originó el inicio del sumario;
3) En caso de que no se acredite la responsabilidad por los medios
indicados, o que la productora no se encontrare registrada, o que su
registro se encontrare vencido, continuará el trámite con la imputación
al titular del servicio o del registro de señal.
4) Para los casos previstos en los apartados 1) y 2) del presente el
cargo se formulará al titular de la productora que se invoque, siempre
que se encuentre registrado en los términos del artículo 59 de la Ley N
° 26.522.
C) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a
través del ÁREA SANCIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL analizará el descargo producido y las pruebas
aportadas, y elaborará el proyecto de resolución y el informe de
elevación, en función de la intervención de su competencia.
D) Cumplidas las etapas anteriores, se dará intervención a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, para que elabore el
dictamen pertinente y en caso que lo estime, proceda a la elevación del
proyecto de resolución para el análisis y eventual suscripción.
E) El acto administrativo será notificado por la SUBDIRECCIÓN DE
DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, con indicación de los recursos disponibles
y sus respectivos plazos.
(Inciso rectificado por art. 2° de la Resolución N° 2984/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2019)
ARTICULO 2°.- Trámite posterior a la imposición de la sanción.
A) Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera
una multa, la SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS:
1) Remitirá el sumario a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y
ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS para que tome conocimiento de su imposición.
2) Informará al ÁREA SANCIONES mediante nota (CCOO) del sistema GEDO el
número de acto administrativo que aplica la sanción y la fecha de su
notificación al infractor.
En caso que se hubiere percibido la multa impuesta la SUBDIRECCIÓN DE
OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, remitirá el sumario
al ÁREA SANCIONES, para su conocimiento.
En caso de que no se haya percibido la multa, la SUBDIRECCIÓN DE
OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS confeccionará la
boleta de deuda y remitirá las actuaciones a la SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS
JUDICIALES, para el inicio de la ejecución.
Finalizado el trámite judicial se remitirá lo actuado a la SUBDIRECCIÓN
DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS para su
conocimiento y posteriormente al ÀREA SANCIONES para su archivo.
B) Si la sanción impuesta fuese de suspensión de publicidad, la
SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario al
AREA FISCALIZACIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL a fin de que tome conocimiento de dicha sanción, e informe al
ÁREA SANCIONES si se ha cumplido la sanción.
El infractor —dentro de los DIEZ (10) días de notificado— deberá
informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES las fechas en las que
cumplirá la sanción impuesta, dicha información deberá producirse con
una antelación no menor a los DIEZ (10) días de la efectivización del
cumplimiento; el que deberá producirse dentro del plazo de NOVENTA (90)
días corridos contados desde la notificación de la imposición de la
sanción.
En caso de que el sancionado no cumpla con la sanción, la SUBDIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL remitirá las actuaciones a la SUBDIRECCIÓN
DE ASUNTOS JUDICIALES para la iniciación de las acciones legales
pertinentes.
Anexo III
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
2014 RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
Se establece un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para las infracciones
cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010;
aun las que se encuentran en trámite.
El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema
francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO
(19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº
1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
La solicitud de adhesión al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el
reconocimiento de las infracciones y el desistimiento de todos los
recursos administrativos y/o judiciales.
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del
segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas
producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado,
procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado
con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento
del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el
expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por
la cual se sancionó y la cantidad de cuotas pretendidas, conforme al
formato de la PLANILLA A con los requisitos allí establecidos.
El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de
los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente
Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) La AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir
en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago
previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al
Régimen de facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el
expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la
PLANILLA B con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA
(60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) Recibida la PLANILLA B, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas.
3) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro
de los SESENTA (60) días corridos de notificado, completando y
presentando a la AFSCA la PLANILLA A.
4) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el
cargo, el AFSCA notificará los hechos que se le imputan, número de
expediente, fecha de la infracción y la respectiva cuantificación.
2) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro
de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA A.
3) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
Anexo IV
“OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)”
ARTICULO 1.- GENERALIDADES.
Se establece la OPCION POR EL NUEVO
REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas
infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de
publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales
se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos
administrativos y/o judiciales.
Se establece un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema
francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO
(19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº
1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas
producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado,
procediéndose a la emisión de la boleta de deuda — por el saldo
adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del
decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6734/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/9/2016. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el
expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por
la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA C, con los
requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos
de la publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) La AFSCA notificará: a) los montos de las sanciones con la multa
aplicada, y b) la multa resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN
DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir
en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago
previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al
Régimen de Facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el
expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la
PLANILLA C con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA
(60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) La AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la
normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la
aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la presentación de la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
5) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el
cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme
la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme
la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
Anexo V
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
ARTICULO 1.- GENERALIDADES.
Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
para las infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de
publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun
las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales
se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos
administrativos y/o judiciales. El incumplimiento de las obligaciones
consignadas en este Anexo producirá el decaimiento de la OPCION,
continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su
estado.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO.
a) SUMARIOS CON SANCION APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción aplicada, indicar el expediente
mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se
sancionó, conforme al formato de la PLANILLA E, con los requisitos allí
establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la
publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) La AFSCA notificará: a) la sanción aplicada, y b) la sanción
resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar
al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que
no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de
publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones
correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de
cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el
expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la
PLANILLA E con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA
(60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por
el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)
2) La AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la
normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la
aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar
al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que
no podrá exceder de los NOVENTA (90) días.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de
publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones
correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de
cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el
cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme
la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme
la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE
SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con
la presentación de la PLANILLA F.
Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que
cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA
(90) días corridos.
3) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de
publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones
correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de
cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
Anexo III - PLANILLA A
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive
Anexo III - PLANILLA B
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive
Anexo IV - PLANILLA C
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
Anexo IV - PLANILLA D
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
Anexo V - PLANILLA E
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de
suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la
presente; aun las que se encuentren en trámite
Anexo V - PLANILLA F
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de
suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la
presente; aun las que se encuentren en trámite