INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1269/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 982/2013/INCAA y la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, fijó el costo medio de una
película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos
establecido por el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, que
fuera modificado, correspondiendo entonces actualizar también este
valor.
Que en ese sentido debe tenerse en vista la estructura de “Costos de
Producción de Película Nacional” establecidos por el Anexo I de la
Resolución Nº 439/2014/INCAA, justipreciando el impacto de cada uno de
ellos en el costo total.
Que sin desmedro de lo anotado en el considerando precedente resulta
conveniente mantener el criterio por el cual se establece una suma
total como costo de una película nacional de presupuesto medio, sin
detallar asignación por rubros, toda vez que éstos varían de acuerdo a
la particularidad de producción de cada película y establecer una
rigidez normativa al respecto resultaría en desmedro de la flexibilidad
requerida por la actividad.
Que así como corresponde tomar en cuenta la estructura general de
costos de producción de una película nacional de presupuesto medio
corresponde también atender las opiniones de los distintos
participantes de la actividad.
Que en ese sentido se han recibido comentarios, propuestas y opiniones
de distintas asociaciones, entre las que destacan DIRECTORES ARGENTINOS
CINEMATOGRAFICOS (DAC), LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA (CAIC), ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES (ASOPROD);
DIRECTORES INDEPENDIENTES DE CINE (DIC); UNION DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA (UIC); CINE INDEPENDIENTE, ASOCIACION REALIZADORES DE
CINE DOCUMENTAL (RDI); ACERVO (ASOCIACION PRODUCTORES DE CULTURA
AUDIOVISUAL) y DOCUMENTALISTAS DE ARGENTINA (DOCA), así como de
integrantes de la actividad a título personal.
Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento
armónico de los distintos dispositivos del Plan de Fomento del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar
el monto máximo del régimen para el otorgamiento de subsidios a la
producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo
soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior,
establecido por Resolución Nº 982/2013/INCAA, denominado habitualmente
como “Vía Digital” o “Vía Documental Digital”.
Que en cuanto a este régimen especial corresponde hacer una
actualización de mayor envergadura, que contemple sus necesidades
particulares.
Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Fomento y de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y el
artículo 1° del Decreto 50/2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto
medio en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).
ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Nº
982/13/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
4°.— El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una
suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario
presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá
ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)”.
ARTICULO 3° — El monto establecido en el Artículo 1° será aplicable a
las películas que se estrenen comercialmente luego de la entrada en
vigencia de la presente norma.
ARTICULO 4° — El monto establecido en el Artículo 2° será aplicable a
los proyectos que obtengan el beneficio a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 12/06/2014 N° 40324/14 v. 12/06/2014