MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 260/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010
y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de
diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y 141 del 19
de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por
sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene
competencia sobre el control del tráfico federal, tránsito
internacional, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
Que para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a
nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los
requisitos que establecen los países compradores en materia
fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido
amplio que incluye a la inocuidad e higiene.
Que el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los
controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción
nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las
certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de
plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del
mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos
sanos e inocuos.
Que el citado Servicio Nacional es responsable de fiscalizar y
certificar la condición fitosanitaria y de calidad de los vegetales,
sus productos y sus subproductos derivados en estado natural,
elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado.
Que el SENASA participa en la gestión de las recomendaciones y
directrices del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex Alimentarius y de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el
ámbito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias para
su efectivo cumplimiento en todo el Territorio Nacional.
Que las exigencias recomendadas y armonizadas internacionalmente se
encuentran establecidas en distintas legislaciones alimentarias, como
son los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo Nros.
178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96 del Grupo Mercado Común, y
acuerdos bilaterales, como el Acuerdo con China, Vietnam e Indonesia
para productos vegetales en general, entre otros.
Que a fin de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias y de
calidad de los productos de origen vegetal, es necesaria la
intervención en la exportación y en la reexportación de la totalidad de
los envíos de granos (cereales, oleaginosas, legumbres y otros), sus
productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos (pellets,
tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos, sistemas
de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y tráfico
federal.
Que los países importadores de producciones granarias de Argentina
imponen exigencias que implican la intervención oficial obligatoria de
los envíos destinados a sus mercados, tales los casos de Cuba, China y
Rusia, y lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 882/04.
Que más allá de esta exigencia de certificación oficial expresa, es el
SENASA quien será requerido para sustentar con sus registros la
información oficial para producir los descargos que pudieran
corresponder, ante reclamos por no conformidades detectadas por los
servicios sanitarios de los países compradores.
Que en este contexto de mayores exigencias en el campo internacional,
se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y
certificación de la sanidad y calidad de todos los embarques de granos,
productos y sus subproductos de exportación y reexportación.
Que en base a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 302
del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus
subproductos de exportación y reexportación.
Que este Servicio Nacional, en el marco del trabajo interrelacionado
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Dirección
General de Aduanas y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
continúa con los desarrollos informáticos necesarios para la
autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma
del entorno Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, resulta
procedente exceptuar a la presente norma del proceso de Consulta
Pública establecido mediante la Providencia Nº 40 del 20 de mayo de
2009 de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Control fitosanitario y de calidad de productos y
subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos
de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al
control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los
aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y
oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin
perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en
cualquiera de las operaciones mencionadas.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 37/2017
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
30/01/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Certificación. Una vez efectuado el control fitosanitario
y de calidad de las exportaciones o reexportaciones de los productos
específicos, así como de los sistemas de control de calidad que
sustentan sus respectivos procesos, el SENASA emitirá la certificación
correspondiente, la cual tiene carácter obligatorio.
ARTICULO 3° — Clases de certificados. La emisión del Certificado se
efectuará en cumplimiento de las exigencias normativas de los mercados
de destino o de la normativa nacional de acuerdo a los resultados de
las inspecciones y controles efectuados. Los certificados a emitir, de
conformidad con lo estipulado en la normativa vigente, pueden ser:
Certificado Fitosanitario o Certificado de Exportación de Productos
Vegetales Procesados o Certificado de Calidad o una combinación de los
mismos cuando corresponda y así se requiera. Estos documentos serán
extendidos por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dichas
actividades.
ARTICULO 4° — Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a las
Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria a emitir los procedimientos, instructivos o dictámenes
técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 5° — Arancelamiento. Se aplican, a los efectos de dar
cumplimiento a la presente, los aranceles previstos en el Anexo II de
la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificados con los Códigos 000001-
XB, 000001 - XC y 000001 - XD, o los que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 6° — Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2014.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 12/06/2014 N° 40266/14 v. 12/06/2014