MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 12/2014

Mendoza, 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y anteriores.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.12/14

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

INSCRIPCIONRAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO
BLANCOTINTOROSADO
P70000MINNITI S.R.L.12,9013,00-----
P70134BGAS. SAN HUBERTO S.A.12,6012,70-----
P70006BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L.-----13,10-----
P70003AGROPECUARIA RIOJANA S.R.L.13,8013,10-----
P70008VIEJA BODEGA VILLA UNION13,6013,70
P73148LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA.11,7012,00-----
P73449BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A.13,0012,30-----
P73505ING. JOSE FERREZ Y SRA.12,4011,50-----
P73542ELIAS HERMANOS S.A.13,1012,70-----
P73673JOSE GONZALEZ11,9011,80-----
P73685ALFREDO NICOLAS NADER12,5012,50-----
P73710VALLE DE LA PUERTA S.A.12,9012,90-----
P73747SANT PANCRAS S.A.12,7012,00-----
P73763SUDAMERICA VINOS S.A.12,4012,80-----
P73775EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A.13,4013,70-----
P73799FERNANDO MIGUEL CREDE-----11,70-----
P73818FINCAS RIOJANAS S.A.13,3011,60-----

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.12/14

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

INSCRIPCIONRAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO
BLANCOTINTOROSADO
P72103BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A.12,7012,80-----
P70002MUNICIPALIDAD DE HUALFIN13,2014,30-----
P70007FINCA LA AGUADITA S.A.14,50----------
P72127NANINI Y CIA. S.R.L.12,9012,40-----
P72152ELIAS J. SALEME S.A.12,8012,9012,80
P72232BGA. CUELLO ROCA12,9013,80-----
P72244CABERNET DE LOS ANDES S.A.13,3013,90-----
P72277BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA12,5014,00-----
P72281ALTA ESPERANZA S.R.L.-----13,50-----
P72312FRUTOS DE FIAMBALA S.A.13,6013,80-----
P72348BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L.12,3012,80-----

e. 12/06/2014 N° 40298/14 v. 12/06/2014