PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nº 17/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones S.G. Nº 1156/2012 y 371/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2110/10 se aprobó la ejecución del Proyecto
Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, como parque
temático interactivo de actividades permanentes en el ámbito de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión
principal es la organización de eventos, promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y la tecnología.
Que por Resolución S.G. Nº 1156/12 se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL
BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer los
requisitos y condiciones para el uso de los espacios del Parque
Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, período
2013-2015 y, fijar un canon a ingresar al Tesoro Nacional ad referéndum
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que dado el avance y éxito del proyecto Tecnópolis del Bicentenario,
Ciencia, Tecnología y Arte, la participación creciente de la diversidad
de actores y sectores de la comunidad y la consolidación de los
objetivos de integración social y comunicación del conocimiento durante
el período 2013, hacen necesario proceder al dictado del presente.
Que el crecimiento de la infraestructura y logística propia del Parque,
posibilitan brindar distintos servicios a los expositores y usuarios
del mismo.
Que estos servicios adicionales deberán ser tarifados acorde a los
valores de mercado, detallados en los respectivos convenios e
ingresados al Tesoro Nacional en concepto de canon.
Que en atención a la experiencia recogida, se hace necesario adecuar y
adaptar los valores del canon establecidos por la Resolución S.G. Nº
371 del 30 de abril de 2013, como así también fijar un canon para
espectáculos musicales y artísticos y una escala gradual con un canon
mínimo.
Que también se hace necesario proceder a actualizar el Reglamento
General de Expositores Tecnópolis - Parque del Bicentenario para el
período 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 2110/10, artículo 4°.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES
TECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO” que como anexo I forma parte
integrante del presente.
ARTICULO 2° — Apruébense los valores del canon —período 2014— por uso
precario temporal no exclusivo de los distintos espacios del Parque
Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, que como Anexo
II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Encomiéndase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer entre los requisitos y
condiciones que deberán cumplir los permisionarios del Parque
Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, una cláusula
de exención de responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan
derivar de su uso o los que puedan ocasionar a terceros y a realizar la
convocatoria anual de todos los actores sociales, en al menos dos
medios de comunicación masiva.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se
reserva el derecho de eximir el canon a toda entidad cuando razones de
oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.
ARTICULO 5° — Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a brindar servicios adicionales a los
expositores que lo requieran, debiendo los montos fijados por convenio
ingresar en concepto de canon al Tesoro Nacional.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario
General.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES TECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Ambito de aplicación.
El presente reglamento regirá en la muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO
para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para
toda persona relacionada a la misma que preste servicios y/o
colaboración, en forma permanente o eventual sin perjuicio de cualquier
otra norma que se pudiese aplicar, en concordancia con lo dispuesto en
el Anexo I: Reglamento para Eventos Tecnópolis del Bicentenario, si
correspondiese y las circulares que oportunamente se notifiquen.
Artículo 2º: Interpretación.
La observancia del presente reglamento es de cumplimiento obligatorio
para todas las personas que ingresen a la muestra TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque, sus
instalaciones y espacios comunes y asignados.
Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1° al personal
afectado en forma permanente o transitoria de la SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante UEB.
Artículo 3°: Lugar.
El presente reglamento tendrá vigencia en todas las actividades que se
realicen en el Parque Tecnópolis del Bicentenario, ubicado de Juan
Bautista de La Salle 4341, de la localidad de Villa Martelli, Partido
de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Alcance del reglamento.
Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO resolverán a su
exclusivo arbitrio, dentro de la letra y espíritu del presente y
considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier
cuestión que no se encuentre expresamente prevista en este reglamento y
sus anexos y/o circulares complementarias. Su decisión será inapelable
y una vez notificada, deberá ser cumplida y hecha cumplir por el
expositor en forma inmediata.
Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las
disposiciones del contrato de uso precario gratuito o de canon locativo
y del presente reglamento al personal de los stands y/o contratistas.
Artículo 5º: Control.
Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento
literal. Las autoridades del Parque Tecnópolis del Bicentenario y/o UEB
quedan facultadas para observar, corregir por cuenta del expositor,
prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas
disposiciones.
Artículo 6º: Restricciones.
Los expositores no podrán ceder, prestar, vender, locar, donar ni
transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio, lote o
pabellón asignado o sobre parte de ellos.
Artículo 7º: Prohibiciones.
Quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:
desarrollar juegos de azar, instalación y explotación de juegos
mecánicos y/o electrónicos, la concurrencia del público con cualquier
clase de animales.
Así mismo también se prohíben la distribución de folletería,
propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las
autoridades del predio, al igual que la utilización de espacios no
asignados sin previa autorización de las autoridades.
Se prohíbe la realización de espectáculos musicales y/o artísticos
dentro y fuera del stand, a través de los cuales se atente contra la
sana convivencia de los expositores o de los demás eventos del parque.
Como excepción se podrán llevar a cabo espectáculos musicales y/o
artísticos bajo autorización formal y expresa de las autoridades.
Artículo 8º: Horarios.
El expositor deberá informar a la UEB el cronograma de trabajo a
realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades
específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales a utilizar
durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se
deberá suministrar cinco (5) ejemplares a la gerencia general del
parque.
El expositor deberá, para el desarrollo de las actividades, ajustarse
estrictamente a los horarios que fijen las autoridades del Predio.
El expositor se obliga a abrir su stand un lapso de tiempo antes de la
hora de apertura y mantener su personal determinado horario después del
cierre del evento al público. Siendo ambos períodos de tiempo los que
indique oportunamente la UEB.
Artículo 9º: Acreditaciones.
Previamente al inicio de cualquier tarea, es obligatorio la
presentación ante la UEB de la nómina de personal donde conste la
inscripción de ART y/o seguros correspondientes con cláusula de no
repetición si correspondiera, contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO
DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán
portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se
entregarán con nombre, apellido, número de documento y mención de ART /
seguro de vida obligatorio o póliza de accidentes personales
correspondiente. Todas las acreditaciones son personales e
intransferibles.
Artículo 10º: Montaje y Desarme.
El montaje y desarme de los sectores asignados/stands deberá realizarse
en las fechas y horarios que establezca oportunamente la UEB en cada
caso.
Se deja constancia que el parque no proveerá ningún tipo de maquinaria
para la realización de armado y desarme como así tampoco para el
traslado de mercaderías y/o materiales que pudieran ser utilizados para
su muestra. Dichas maquinarias serán provistas por el expositor con sus
correspondientes pólizas de seguro vigente.
En aquellos casos en que el espacio asignado debiera tener previsto un
sector gastronómico, será de observancia el anexo correspondiente para
uso de espacios con finalidad gastronómica.
Artículo 11º: Carga y Descarga.
Se podrá ingresar al predio con vehículos livianos para reposición de
mercaderías hasta una hora antes de la apertura de la exposición, a los
efectos de operar en la carga y descarga de materiales de los rodados
autorizados al ingreso. NO se permitirá el estacionamiento de ningún
vehículo fuera del horario de armado y desarme establecidos.
Todas las tareas de carga y descarga deben realizarse sobre el sitio
que indique la UEB y en su caso si debieran trasladar materiales dentro
del predio se realizarán con sus propios móviles acorde a la modalidad
indicada por las autoridades del Parque.
Queda terminantemente prohibido circular por el parque con rodados
particulares y/o para carga y descarga de materiales sin la
autorización correspondiente.
Artículo 12º: Circulación de vehículos dentro del parque.
Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos dentro del
parque durante los horarios en los que el mismo esté abierto al público.
La circulación de vehículos dentro del parque, durante el armado y los
horarios de mantenimiento, queda restringida y sólo se podrá circular
por las calles habilitadas para tal fin y demarcadas en el plano de
circulación correspondiente, durante los horarios establecidos.
Los vehículos que transiten por lugares no permitidos o se encuentren
estacionados fuera de los lugares afectados a tal fin serán retirados
con grúa, no haciéndose responsable la administración del parque por
daños que puedan sufrir los mismos en esos traslados.
Durante el montaje y desarme queda restringida la circulación y/o
estacionamiento de vehículos particulares dentro del parque. Los
vehículos con carga deberán anunciarse con anticipación y estarán
obligados a retirarse a las zonas determinadas para el estacionamiento
apenas hayan descargado sus materiales. Los vehículos particulares
deberán permanecer en el estacionamiento que se indique para tal fin,
hasta terminadas las actividades.
La circulación de vehículos para el mantenimiento de stands deberá ser
declarada con antelación a la UEB y deberá realizarse en los horarios
detallados correspondientes.
Artículo 13º: Limpieza del espacio asignado.
La limpieza de los stands y el acceso a los mismos estará a cargo de
cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los contenedores
provistos por las autoridades del parque, ubicados en los sectores que
oportunamente se especifique. Esta tarea debe realizarse diariamente y
a última hora una vez finalizado el horario de apertura de la muestra o
exposición.
Los expositores se obligan a mantener los stands en impecables
condiciones de aseo durante el horario de apertura al público. Para tal
fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de
visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la
calidad del evento.
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO dispondrá de personal de limpieza general
para el espacio común del predio. La limpieza de los stands estará a
cargo de los expositores que se obligan a mantenerlos en impecables
condiciones durante todo el horario de funcionamiento.
Todo el personal que por cuenta y orden del expositor preste servicios
para él y que trabaje en o para la muestra deberá estar bajo relación
de dependencia del mismo (por tiempo indeterminado o determinado)
conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada
de servicios eventuales contratada por el expositor.
Artículo 14º: Tratamiento y disposición de residuos.
Los residuos, descartes y otros desechos de los stands deberán ser
retirados de los mismos por su personal luego del horario de cierre del
evento al público. Hasta ese momento, los desechos deberán permanecer
dentro del espacio del respectivo stand, dentro de bolsas que impidan
la propagación de olores o líquidos y fuera de la vista y alcance del
público.
Los expositores deberán proceder a la separación de los residuos
pasibles de ser reciclados, de acuerdo a las disposiciones que
oportunamente se comunicarán por circular sobre este tema.
Los cestos de residuos del parque estarán destinados para el uso del
público durante la muestra, no para la disposición de los residuos que
se producen dentro de los stands.
Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar con sus propios contenedores.
En caso de que los descartes pudieran ser tóxicos, patogénicos o
peligrosos, el expositor deberá cumplir con las medidas sanitarias y de
seguridad que establezca la legislación vigente aplicable.
El expositor debe hacerse cargo de los residuos generados desde el
inicio de la etapa de armado hasta el fin del desarme. Su acarreo y
retiro son responsabilidad del constructor del stand y deberán ser
retirados en la fecha de desarme.
En todos los casos el expositor deberá informar a la UEB con suficiente
antelación el cronograma de retiro de residuos y cantidad de
contenedores que dispondrá previendo de antemano esta tarea.
En el supuesto caso de que el expositor no cumpliese con la normativa
dispuesta en el presente artículo será pasible de sanciones tanto
económicas como la denuncia ante la autoridad que corresponda.
Artículo 15º: Sonido.
No se podrán colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en
el exterior del stand. Asimismo, los expositores que deseen exhibir o
instalar equipos emisores de sonido, deberán instalarlos en recintos
acústicamente aislados. El nivel sonoro audible en el exterior no
deberá superar los 60Db.
Los expositores no podrán propagar ninguna clase de música y videos sin
previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes
ante SADAIC, AADI - CAPIF.
Artículo 16º: Normas de seguridad.
El expositor deberá instalar obligatoriamente la cantidad de matafuegos
suficientes de acuerdo a la extensión del espacio asignado, para su
rápido uso en caso de necesidad. El matafuego deberá ser de polvo
químico seco triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) según lo
normado por la legislación vigente. El mismo debe estar colocado en
lugar visible y el personal de stand estará capacitado en el manejo de
los matafuegos para poder actuar con rapidez y eficacia, si las
circunstancias así lo exigiesen. Las autoridades de Parque Tecnópolis
del Bicentenario, a través de su personal especializado en Servicio de
Seguridad e Higiene y afines, se reservan el derecho de exigir
equipamiento adicional, y/o a modificar y requerir insumos diferentes
de los provistos por cada expositor si el riesgo de incendio o la carga
de fuego así lo exigiese.
En ningún caso los expositores podrán obstruir o cerrar accesos o
instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, toma de
electricidad, etcétera.
No se podrá elaborar ningún tipo de comidas dentro de los stands; salvo
previa autorización por escrito de las autoridades de TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO.
Artículo 17º: Medidas de seguridad e higiene y montaje.
En el supuesto caso de la utilización de telas, alfombras, fibrofácil o
materiales de similares características, antes del ingreso de dichos
materiales al Predio o espacio asignado, el expositor deberá exhibir el
certificado actualizado del proceso de ignifugado de los mismos. Dicho
certificado deberá estar homologado por el INTI (en lo referido al
producto retardador y a comisaría los procesos de ensayos sobre el
material), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación.
La presentación de los certificados requiere tanto para los casos de
materiales cuyo proceso de ignifugado fuera dado desde la fabricación
de la materia prima (hilado, fibrado, etc.) como para aquellos que se
realizaran superficialmente a posteriori de su fabricación, es decir
proyectando o rociando la dilución ignífuga sobre el material; en este
caso además deberá presentar un certificado de ignifugado firmado por
un técnico o licenciado en seguridad e higiene matriculado que detalle
la superficie tratada y avale la correcta dilución y aplicación del
material, y presentar el comprobante de compra de dicho producto. Para
el caso donde los elementos tuvieran un proceso de ignifugado desde el
origen se deberá acompañar el certificado con el correspondiente
comprobante de compra y serie de fabricación del elemento que
certifique que dicho material es el que posee las características que
enuncia el certificado de ignifugado.
Si el producto no fuera de fabricación nacional además se deberá
presentar la correspondiente homologación con el INTI. El mismo
criterio podrá exigirse para cualquier otro elemento que por su
característica o carga de fuego signifique un riesgo cierto.
El expositor deberá cumplir lo normado en la Ley 19.587 de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, decreto 351/79 sobre todo en lo relacionado a
elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes,
protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que
ejecuten tareas de armado / desarmado o mantenimiento.
Cabe recordar en este punto que el expositor, previamente al ingreso
del personal afectado al evento (armado-desarrollo-desarmado), deberá
haber presentado ante las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
el listado de personal correspondiente donde se detallen los datos
personales y el correspondiente certificado de cobertura de ART o
seguro de accidentes personales y seguro de vida obligatorio.
Se encuentra prohibida la utilización de elementos o artefactos
generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones, suficientes
como para generar un proceso de combustión. El concepto para el armado
de los distintos elementos que materializan una muestra y/o evento será
el de ENSAMBLAR Y NO EL DE FABRICAR, es decir los stands, muebles,
exhibidores, tarimas, etc., no podrán ser amolados, soldados ni
pintados a soplete en el predio, sino que deberán ser fabricados en
taller y ensamblados en el predio.
Se encuentra estrictamente prohibida la utilización de garrafas o
artefactos similares, como así también líquidos inflamables, tanto en
las posiciones gastronómicas como en cualquier otro sitio adonde se
proceda a la realización de servicios de catering de cualquier índole.
Las instalaciones transitorias deberán estar avaladas por un instalador
matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de
las normativas.
Respecto de las estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas
elevadas, mangrullos técnicos, etc.) el expositor deberá presentar un
informe firmado por profesional competente (con título de ingeniero o
arquitecto), donde se garantice que las instalaciones transitorias
presentan condiciones reglamentarias y de seguridad para su uso.
Lo dicho anteriormente vale también para estructuras que acopien
material o alojen carga de público u operarios, así como también para
aquellas que por sus características físicas (altura, forma, peso,
etc.), lo requieran.
Las autoridades del Parque Bicentenario se reservan el derecho de
admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos
arriba descriptos o los que figuran en las Normas generales de montaje
e instalaciones. En el caso de que el ensamblado del stand o
instalación se estuviera llevando a cabo y se detectare el
incumplimiento de algunos de estos puntos o de las normas antes
mencionadas, las autoridades del Parque tendrán la potestad de proceder
a interrumpir el suministro eléctrico al expositor y solicitar al
personal que se encuentra armando el stand o instalación
correspondiente su retiro del Predio, hasta tanto sea subsanado el
incumplimiento. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación y
la UEB, se reservan el derecho de admisión para eventos futuros
respecto de aquellos expositores, constructores de stands e
instalaciones que no cumplan con el presente anexo y las Normas
generales de montaje e instalaciones.
Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores al predio durante el armado y desarme del evento.
Artículo 18°: Requisitos necesarios para iniciar la construcción.
El expositor deberá contar con los planos correspondientes al stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por la UEB.
Todas las tareas que demanden la construcción de stands estarán a cargo
de los expositores debiendo de igual manera poner en conocimiento a la
Dirección técnica del parque o a las autoridades que se designen y
cumplir los requisitos solicitados en el capítulo II del presente.
No se habilitará el inicio de los trabajos de construcción del stand
hasta tanto no se encuentren aprobados los planos y el proyecto del
mismo por las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.
Artículo 19º: Personal.
El expositor deberá contratar al personal necesario y suficiente para
la atención de su stand y sus relevos. El mismo deberá tener vestimenta
apropiada e identificatoria, manejarse con corrección y respeto en todo
momento y dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable a su
actividad, incluyendo el presente Reglamento.
El personal de los expositores, contratistas o proveedores ingresará al
predio por el acceso que el organizador del evento indique previa
coordinación con la UEB, y deberá contar con los seguros
correspondientes y cumplir durante el desarrollo de sus tareas con lo
normado en la ley Nº 19.587 y Decreto 351/79 sobre Seguridad e higiene
en el trabajo.
El expositor deberá informar en forma previa a su ingreso al predio,
los datos de aquellos integrantes de su personal que se encuentren
autorizados a manipular alimentos, quienes deberán contar con la
documentación que exijan las autoridades del parque de acuerdo a su
Reglamento General debidamente actualizada y exhibirla en toda
oportunidad que le sea solicitada. El expositor se obliga y asume plena
responsabilidad respecto del cumplimiento de la normativa sanitaria.
En ningún caso el personal indicado precedentemente podrá permanecer en
el predio luego del horario de cierre del evento, ni pernoctar en el
predio, quedando autorizada su permanencia fuera de los horarios de
atención al público, sólo en los horarios establecidos en el Art. 8 del
presente Reglamento y a esos fines.
El personal que el expositor designe para su stand, deberá ser
contratado por el propio expositor, debiendo cada expositor cumplir con
las normas laborales, previsionales y demás leyes vigentes respecto al
personal por él contratado a tal efecto.
El personal contratado por el expositor prestará tareas exclusivamente
al expositor de su stand, no teniendo vinculación jurídica ni fáctica
ni de ninguna naturaleza con el organizador.
El expositor será el encargado de contratar por sí y/o a través de
agencias de promociones, la/s promotora/s o personal que ellos
consideren corresponder para su stand de conformidad con las leyes
laborales y previsionales vigentes.
El expositor deberá cumplir toda la normativa vigente prevista por
ARGENTORES al momento de contratar actores o personal que se encuentre
incluido dentro de esas normas, debiendo adjuntar cada expositor o
productora del evento, en su caso, el libre deuda correspondiente en
cada evento que se realice dentro del Parque de acuerdo a la actividad
a realizar y cumplir con su obligación de presentar el contrato de
trabajo en la Asociación Argentina de Actores de acuerdo a la
Convención Colectiva de Trabajo Nro. 307/73.
El Organizador del Evento y/o Expositor liberan de toda responsabilidad
al Parque del Bicentenario y/o Unidad Ejecutora Bicentenario y/o
Secretaría General de la Presidencia de la Nación debiendo mantener
indemne económica y jurídicamente a los mismos de cualquier reclamo que
se recibiera por parte del Ministerio de Trabajo y/o tercero alguno
cualquier otro organismo de control, por cualquier causa de cualquier
naturaleza que se trate.
Artículo 20º: Asistencia médica obligatoria.
Ante el requerimiento de asistencia médica dentro del predio por parte
de cualquier persona que lo necesite, se deberá poner en conocimiento
urgente a los promotores de atención al visitante quienes dispondrán
las medidas para resolver el caso.
Artículo 21º: Seguridad y vigilancia.
El Parque Tecnópolis del Bicentenario establecerá personal de
vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no
se responsabilizará del material y objetos depositados en cada stand o
daños que puedan sufrir los objetos, materiales de montaje y de
exhibición, antes, durante ni después de la celebración del Evento.
Los expositores deberán contar con personal suficiente para la
seguridad de su espacio una vez finalizado el horario de la muestra. Es
responsabilidad del expositor el cuidado de sus bienes durante las 24
hs.
Todo servicio de seguridad privada contratado por el expositor deberá
presentar el correspondiente registro de inscripción del personal
contratado ante las autoridades del parque.
Artículo 22º: Responsabilidad.
Cada expositor es el único responsable de la integridad y seguridad de
los elementos o máquinas constitutivas de su stand, incluyendo
productos en exhibición, armados o desmontados.
Por razones de seguridad, solicitamos especialmente que los expositores
guarden dentro de sus stands todos los objetos de mano (computadoras,
teléfonos u otros dispositivos electrónicos) después del cierre diario.
De no ser posible, recomendarnos a los expositores dejar personal de
seguridad en el stand hasta que se retiren dichos elementos.
Asimismo, UEB y/o Secretaría General de la Presidencia de la Nación no
se hacen responsables de los daños que pudieran sufrir los bienes de
cualquier tipo, propiedad del expositor por hechos originados por caso
fortuito o fuerza mayor, tormentas, inundaciones, temporales,
catástrofes naturales, tumulto popular, etc.
Artículo 23º: Generalidades. Seguros.
El expositor deberá contratar los seguros correspondientes para el
personal o actividad a realizar según sea el caso, los riesgos que
pudieran ocasionarse son estrictamente responsabilidad de los
organizadores y expositores. Se deberá contar con: Seguro por
accidentes personales, Seguro de ART y en este caso adjuntar el Seguro
de vida correspondiente vigente al momento de la realización del
evento, como así también la correspondiente póliza por trabajos en
altura o tensión eléctrica cuando las tareas así lo requirieran.
Los montos exigidos en los casos de Seguros por Accidentes Personales
serán: muerte o incapacidad monto mínimo asegurado de $ 300.000
(Trescientos mil pesos) y gastos médicos asistenciales y de traslado la
suma de $ 30.000 (Treinta mil pesos).
Contar con estos seguros será condición esencial para el ingreso de
todo el personal al Parque del Bicentenario. A tales fines, 5 días
antes de la entrada del personal a los pabellones, el expositor deberá
presentar en las oficinas de acreditaciones del parque, los
certificados de cobertura con el listado del personal afectado por cada
empleador, de donde surja la renuncia de repetición contra, SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidad Ejecutora Bicentenario,
y/o Parque Tecnópolis del Bicentenario indistintamente CUIT
30-57190837-5.
El personal afectado ingresará por la puerta que indique la
organización del evento conjuntamente con las autoridades del Parque,
quien controlará el cumplimiento de los requisitos enunciados a través
de los mecanismos de seguridad que oportunamente disponga. La falta de
acreditación de la existencia, vigencia, o extensión de los antedichos
seguros, ocasionará la denegación del ingreso del personal que se
encuentre afectado por tales condiciones, no siendo responsable el
Parque Tecnópolis del Bicentenario, por los inconvenientes o perjuicios
que tal falta ocasionare a los expositores.
El expositor deberá contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo
monto mínimo asegurado deberá ser de $ 500.000 (Quinientos mil pesos) y
una franquicia de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) debiendo incluir a
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, como coasegurado con
vigencia desde la fecha del comienzo del armado, duración de la muestra
y posterior desarme. El expositor deberá presentar el certificado de
cobertura pertinente tres (3) días antes del comienzo del armado.
El expositor deberá contratar un seguro contra Incendio cuyo monto
coincida con el 100% de los valores a riesgo incluyendo el espacio
asignado como el contenido del mismo, conteniendo la siguiente
cláusula: “En caso de Inc. de Edificio, los derechos indemnizatorios
que pudieran corresponder se transfieren a favor de Secretaría General
de la Presidencia de la Nación - Unidad Ejecutora Bicentenario en su
carácter de propietario”.
El expositor deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para
espectadores, cuyo monto mínimo será confirmado y/o modificado de
acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en particular,
debiendo incluir como coasegurado a SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION. El expositor deberá presentar el certificado
de cobertura pertinente tres (3) días antes del comienzo del evento,
caso contrario la Unidad Ejecutora Bicentenario podrá interrumpir el
comienzo y apertura del evento.
Todo objeto, contenido, etcétera que ingrese en el predio, debe estar
asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho
activo, siendo responsabilidad exclusiva de él o del propietario
respectivo, la contratación del mencionado seguro, el que deberá
incluir la renuncia de repetición contra SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque
Tecnópolis del Bicentenario.
El organizador del evento, el expositor o el propietario de los bienes
deberá presentar la póliza de los bienes, cinco días antes del ingreso
de los bienes o mercaderías al predio, cubriendo los daños por
incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros.
Asimismo el expositor se obliga a mantener indemne al Comité
organizador, al Parque Tecnópolis del Bicentenario y a la SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por todo reclamo que pudiera
ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o
parcial, o daño de los bienes ingresados.
Se deja expresa constancia que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque Tecnópolis del
Bicentenario no se responsabilizan bajo ninguna circunstancia, por el
daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a
causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios
y/o fuerza mayor.
Artículo 24º: Publicidad, promoción y cartelería.
Los expositores podrán realizar todo tipo de promoción y publicidad
dentro de su respectivo stand, siempre que su contenido o modalidad no
implique una infracción a la normativa vigente.
Los expositores deberán mantener los carteles y demás medios para el
soporte de la publicidad en buen estado de conservación, de modo de no
afectar la estética del evento, la seguridad del mismo y los demás
eventos a realizarse en los mismos momentos dentro el parque. Dichos
carteles deberán ser instalados dentro de los límites establecidos para
la construcción de stands, no pudiendo avanzar sobre el espacio aéreo
de otro stand ni sobre espacios comunes.
Los expositores no podrán realizar fuera de su stand publicidad ni
promoción, ni ellos, ni personas contratadas, ni instalar carteles
luminosos, ni equipo de sonido (radios, televisores, altavoces,
audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir
y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su
producción, distribución o representación. Podrán instalarse dentro del
stand equipos de video y elementos similares, cuya utilización deberá
ser autorizada por el organizador. Queda terminantemente prohibido la
promoción de productos y/o servicios de empresas no expositoras en el
evento.
Asimismo, deberán contar con los correspondientes permisos de filmación
y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el ordenamiento general.
Las siguientes publicidades no están permitidas en el stand, ni en los galpones asignados, etc.:
- Aquellas que disturben a otro expositor, por ejemplo acústicas o irritación óptica.
- Aquellas que causen congestión.
En cuanto a los obsequios al público, los expositores podrán ofrecer
regalos al público cumpliendo con las siguientes condiciones:
- La entrega se realizará evitando discriminaciones, aglomeraciones y/o desorden.
- Los expositores deberán suspender la entrega de obsequios cada vez que las autoridades del Parque lo considere conveniente.
En lo que respecta a la reproducción de imágenes, los organizadores
tendrán el derecho de reproducir y representar imágenes fijas o
audiovisuales de la muestra llevada a cabo, incluyendo imágenes de los
stands y de su personal.
El expositor u organizador del evento acepta ser filmado y/o
fotografiado y que su imagen sea reproducida libremente con fines
instructivos, educativos, etc. por parte del personal del Parque. En
consecuencia, el organizador del evento y los expositores visitantes
autorizan expresamente al sector autorizado por parte del Parque del
Bicentenario y/o Unidad Ejecutora Bicentenario a reproducir dichas
imágenes por cualquier medio audiovisual como por ej.: televisión
abierta y cerrada, internet, en todo el mundo, tanto durante la
duración del evento como por toda la duración de la propiedad
intelectual, sin derecho al cobro de suma alguna por el expositor por
ello y desistiendo de cualquier acción contra las personas mencionadas.
Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio deberá ser previamente autorizada por la UEB.
Queda prohibida todo registro, publicación, edición, registración,
exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las
fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la
correspondiente autorización, reservándose la UEB el derecho de
accionar por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Artículo 25°: Gastronomía.
Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al parque deberá
cumplir con lo reglamentado en el “Anexo II. Gastronomía” que deberá
ser solicitado a la UEB oportunamente por el interesado.
No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el
ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la
supervisión del área de coordinación gastronómica del parque.
Artículo 26º: Disposiciones generales.
Los expositores tienen la obligación de:
a) Desarmar su stand y dejar el espacio en las condiciones originales.
b) Retirar la totalidad de los elementos que haya empleado en la
construcción de su stand, además de los residuos o cualquier otro
elemento de descarte.
c) Depositar en forma personal los materiales sobrantes en fracciones no mayores a 1 m de largo en los volquetes respectivos.
d) Realizar las operaciones precitadas sin ocupar espacios de circulación, hasta el momento de retirarse del predio.
Artículo 27º: Cumplimiento de normas.
El expositor deberá observar y hacer observar el estricto cumplimiento
de todas las normas legales vigentes aplicables a su actividad, en
especial las fiscales, de seguridad, higiene, laborales, provisionales
y administrativas, etc., de los actos y/o requisitos y/o requerimientos
exigidos por la provincia de Buenos Aires, AFIP, Policía (inclusive
Dirección de Bomberos), SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES y cualquier otra
entidad o repartición pública o privada con competencia en el predio.
Por lo tanto, todas las actividades a desarrollarse en el mismo deben
estar reguladas de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito
nacional, provincial y municipal, a la vez que se debe dar cumplimiento
al presente reglamento y sus respectivos anexos.
Artículo 28º: Obligaciones fiscales.
En particular, el expositor deberá cumplir y hacer cumplir a su
personal con la normativa vigente sobre facturación y emisión de
comprobantes fiscales pertinentes por las ventas que pudieren
realizarse en los stands, asumiendo en forma exclusiva las
responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de
tales obligaciones y eximiendo a la UEB de toda responsabilidad al
respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el artículo siguiente
del presente reglamento.
Artículo 29º: Responsabilidades. Indemnidad.
El expositor será responsable de los daños que cause su personal,
directivos, contratistas y proveedores, por sí o con las cosas de que
se sirven o tienen a su cuidado, y por los daños que causen sus objetos
o bienes, exhibidos o instalados, al público asistente en sus personas
o en sus bienes, a otros expositores, en sus personas, personal o en
sus bienes, a visitantes del predio, a cualquier otro tercero asistente
al parque, al personal del parque o en sus bienes, a contratistas o
proveedores, en sus personas, personal o bienes a terceros en general.
La Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Unidad Ejecutora
Bicentenario y/o el Parque Tecnópolis del Bicentenario (personal
dependiente o contratado, directores, empleados, etc.) quedan
expresamente excluidos y eximidos de toda responsabilidad de cualquier
índole derivada de las actividades, actos u omisiones del organizador
del evento o expositor. El organizador del evento y en su caso el
expositor garantizan a las entidades mencionadas, plena indemnidad a
dicho respecto, obligándose a intervenir contra toda acción de terceros
o de su personal dependiente o contratado que los afectare, así como
compensar todo gasto, daño o responsabilidad que los garantizadas
sufran por tales reclamos, sanciones y/o litigios o para perseguir su
rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y
demás gastos que irrogue dicha defensa.
En consecuencia, este Reglamento no será susceptible de generar, más
allá de las contraprestaciones explícitas previstas, obligaciones
directas, subsidiarias, mancomunadas o solidarias en cabeza de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación y/o Unidad Ejecutora
Bicentenario y/o del Parque Tecnópolis del Bicentenario por actos,
omisiones, hechos, riesgos o responsabilidades del expositor.
En correspondencia con la indemnidad antedicha, el expositor en su caso
asume en forma plena y excluyente todas las responsabilidades y riesgos
contractuales, extracontractuales u objetivos que se deriven de su
actividad u organización, incluyendo aquellas consecuencias de los
accidentes, o de la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos lícitos
o ilícitos de terceros o del personal del expositor u organizador que
afecte directa o indirectamente a la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación y/o Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque
Tecnópolis del Bicentenario, y/o a terceros durante el plazo del
evento, incluyendo el armado y desarmado. Quedan expresamente incluidos
en dichas responsabilidades y riesgos los daños, hurtos o robos que
afecten bienes físicos introducidos, portados, expuestos o instalados
en el evento por cualquier persona, como así también las lesiones,
incapacidades o el fallecimiento sufrido por personas físicas con
motivo de accidentes o ilícitos.
La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de
finalizado el Evento y durante todo el término de prescripción de las
acciones respectivas e incluye la obligación del organizador del evento
y/o expositor de reembolsar a la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación y/o a la Unidad Ejecutora Bicentenario y/o al Parque
Tecnópolis del Bicentenario, dentro de las 48 horas que le sea
requerido, toda suma en que el mismo se hubiera visto obligado a
incurrir en virtud de las cuestiones aquí previstas.
Los organizadores, la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION no se responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio,
pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se produjeren.
Artículo 30º: Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones
contenidas en el presente Reglamento, habilitará a las autoridades del
Parque Tecnópolis del Bicentenario a imponer las sanciones que estime
correspondientes, previa decisión fundada que será notificada al
expositor sancionado. Las sanciones podrán consistir en
apercibimientos, multas al Expositor, las que serán progresivas en cada
circunstancia en que se compruebe una violación reglamentaria, cuyos
importes individuales podrán ascender desde el 5% del precio del
contrato respectivo, hasta un importe equivalente al 100% de dicho
precio; prohibición de participar en futuros eventos dentro del Parque;
y clausura, desarme y/o retiro del stand respectivo. La aplicación de
las sanciones deberá ser fundada y proporcional a la gravedad de la
violación reglamentaria en la que se hubiera incurrido.
Artículo 31º: Cancelación. Suspensión.
Las autoridades del Parque Tecnópolis y/o Unidad Ejecutora Bicentenario
se reservan el derecho de anular y/o dejar sin efecto la muestra que
realice el expositor, o aplazarla, así como de modificar la duración o
las horas de apertura del mismo, sin que el Expositor tenga derecho a
reclamarle indemnización alguna por este hecho. Si el evento debiera
interrumpirse después de su apertura debido a sucesos que no
dependieran del poder de disposición de las autoridades del Parque
Tecnópolis del Bicentenario, los contratos quedarán rescindidos
automáticamente y se producirá la caducidad de los mismos sin dar
derecho indemnizatorio alguno. Esto mismo será aplicable en caso que
las autoridades de la UEB se vieran, por causas de fuerza mayor o por
otros motivos ajenos a los organizadores, obligados a cerrar o a
evacuar de forma temporal o definitiva algunas zonas del evento o toda
la superficie de evento. Estas disposiciones incluyen asimismo las
restricciones de utilización de la superficie asignada para el stand o
del acceso hacia el mismo, las cuales se deban a medidas de saneamiento
o de reestructuración o a disposiciones y condiciones impuestas por las
autoridades municipales, nacionales o provinciales, en este caso, el
organizador del evento procurará encontrar una solución sustitutiva sin
reconocer ninguna obligación jurídica.
Artículo 32º: Inspecciones.
Las autoridades de Tecnópolis del Bicentenario realizarán sucesivas
inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para
verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso
de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen
en el presente reglamento, se procederá a dar conocimiento de inmediato
a la UEB a los fines de labrar el acta correspondiente.
Artículo 33º: Emisión de circulares.
Se deja constancia que la totalidad de las circulares que se notifiquen
a cada expositor, revisten el carácter de anexo del presente
reglamento, y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos
apercibimientos que la totalidad del presente reglamento y sus anexos.
CAPITULO II
CONSTRUCCION, MONTAJE Y OBRA
Artículo 34º: Presentación de proyectos.
Los proyectos, destinados a la construcción, modificación y/o montaje
de stands, exposiciones, etc. deberán presentarse en una carpeta con un
detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, debiendo
informar la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje.
Reglamentación para proyectos en espacios descubiertos:
- Los terrenos se entregarán en el estado que se encuentran en el
predio, siendo responsabilidad y cargo del expositor el retiro de
materiales existentes que no desea utilizar, así como la implementación
de cubiertas de piso diferentes a las existentes y de nuevas
construcciones y/o decoraciones que desee efectuar.
- El desarme y retiro de los stands deberá realizarse dentro del plazo
estipulado por la UEB luego de la finalización del evento.
Reglamentación para proyectos en espacios cubiertos:
- Los expositores no podrán colgar ni afirmar elemento alguno de los cielorrasos ya existentes.
- En el caso de stands ubicados en sectores que se entregan con
instalación de servicios permanentes (iluminación, tomas de corriente,
entre otros), los expositores no podrán perforar, pintar ni deteriorar
de modo alguno los elementos de dicha instalación.
- El desarme y retiro de los stands deberá realizarse dentro del plazo
estipulado por la UEB luego de la finalización del evento.
Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:
a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de
accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT.
Escala 1:100.
b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.
c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno. Escala 1:100.
d) Cuatro vistas exteriores, con indicación de material y alturas. Escala 1:100.
e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100.
f) Memoria de cálculo estructural, con verificación contra vientos.
g) Renders exteriores.
h) Memoria descriptiva del proyecto.
i) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.
k) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o
elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias,
audio/video, otros.
Toda la documentación (inclusive este reglamento) deberá presentarse
firmada por el representante técnico y/o profesional actuante doblada
en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital.
La UEB verificará en cumplimiento de las normas del presente reglamento
en la documentación presentada, concediendo si así correspondiera, la
aprobación de los referidos planos. Para su aprobación serán atendibles
las observaciones de carácter estético y/o estilístico que efectúe la
dirección incluso, las referidas al color y tono a las paredes externas.
La UEB se expedirá y una vez aprobado la obra podrá iniciarse el trámite para el montaje.
Artículo 35°: Presentación de planos.
Los planos técnicos deberán ser presentados ante las autoridades que
designe la UEB dentro del plazo que esta misma estipule, incluyendo los
siguientes datos: Firma del profesional, Nº de matrícula del Consejo
Profesional, Nombre de stand y Consumo Eléctrico.
Será obligatoria la presentación, en papel y formato digital, de dos
copias del plano de su stand escala 1:20 o 1:50, una planta y dos
elevación (vistas) con las correspondientes cotas y la ubicación de los
elementos y equipos constructivos de su stand.
En el plano se deberá indicar el nombre de la empresa y contratista en
caso de corresponder, conjuntamente con un número telefónico de
contacto. En aquellos stands que tengan entrepiso, deberá presentar un
diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o
ingeniero con matrícula habilitante.
El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al
momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista
y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y
vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los
elementos a utilizar no presten deterioros por envejecimiento o uso,
etc.).
La Dirección técnica del parque deberá aprobar el material de
construcción a utilizarse. Dichas aprobaciones no invalidan las
disposiciones del presente Reglamento.
La presentación de planos tiene como objeto detectar posibles errores
dimensionales, de diseño y/o reglamentarios que, de ser detectados
durante la construcción de los stands, generarían demoras, ocasionando
inconvenientes para el expositor.
Si bien la UEB notificará a los expositores cuyos planos sean
observados, los errores que se reflejen en los proyectos de los stands
producto del desconocimiento del presente Reglamento o de los errores
de interpretación del mismo, son exclusiva responsabilidad del
expositor, de sus respectivos proyectistas o realizadores de stands.
Artículo 36º: Planimetría.
Las autoridades de Tecnópolis a través de su departamento de
Arquitectura o Dirección Técnica, se reserva el derecho de modificar la
planimetría sin previo aviso y sin que ello dé derecho a reclamo alguno
por parte de los Expositores u organizadores de los eventos que se
pudieran realizar.
Artículo 37º: Acta de asignación.
Con la asignación de espacio se suscribirá ante la UEB un acta por la
cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el
nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la
persona jurídica o física.
En el mismo instrumento se consignará conforme la resolución número 121
de fecha 27 de Febrero de 2013, dictada por la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, la eximición o pago del canon locativo fijado
según el espacio y superficie a utilizar y la cantidad de días que se
utilizará dicho espacio, quedando incluidos los días de montaje y
desmontaje correspondientes.
Artículo 38°: Amojonamiento del terreno.
El expositor solicitará a la UEB, el amojonamiento del terreno. Se
replanteará conjuntamente siendo obligación de cada expositor conservar
los mojones y/o estacas durante el desarrollo del montaje.
En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a 0,20 cm por encima del terreno circundante.
Corresponde al expositor nivelar hasta esta cota en caso que la parcela
se encuentre desnivelada. Deberá efectuar las adaptaciones necesarias a
fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial.
De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, estos serán
a cuenta y cargo del expositor, asegurando siempre la conducción de las
aguas según indicación de la UEB.
Artículo 39°: Fundaciones y estructura.
Cada expositor y/o constructor deberá realizar o encargar un cálculo de
fundación a un profesional especializado y presentarlo antes del inicio
de la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación
de los mismos.
El proyecto en su conjunto deberá verificar el cálculo de estructura de
acuerdo a la correspondiente norma CIRSOC para verificación del efecto
del viento.
Cada vez que el expositor deba realizar trabajos de excavación,
estaqueo, zanjeo u otra actividad que implique un riesgo para las
instalaciones subterráneas, deberá comunicar su intención a las
autoridades del parque y solicitar el permiso correspondiente.
Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividades sin consulta,
será facturado al expositor pudiendo implicar la suspensión de la obra.
Artículo 40°: Utilización del suelo. Porcentajes de ocupación.
Valores máximos:
F.O.S = 070
F.O.T = 090
F.O.S - Factor de ocupación de suelo. Es la relación entre la
superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie del
lote o parcela; se obtiene por la proyección del perímetro máximo del
edificio.
F.O.T - Factor de Ocupación total. Es el coeficiente que debe
multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para
obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.
Artículo 41°: Líneas de retiro obligatorio.
El retiro mínimo en los cuatros lados solicitado será de 5ms. Estas
líneas son las que deslindan la parcela o lote de las vías de
circulación. Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de
frente que limita el volumen edificable.
Artículo 42°: Proyectos de obra especiales.
Aquellas construcciones que formando parte de una parcela y/o parte de
un stand, constituyen espacio aéreo de características especiales
deberán ser consultadas y autorizadas por la UEB.
Artículo 43°: Veredas.
Es el espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela y el
borde de la calzada. Es parte de la calle y en consecuencia propiedad
de la Unidad Bicentenario. Esto implica que antes de efectuar
alcantarillas, entubamientos o badenes para accesos peatonales se
deberá requerir la autorización expresa a la dirección.
Asimismo será obligación del expositor realizar las veredas
correspondientes desde el borde de la calzada hasta el ingreso a su
stand, formando parte estas del proyecto arquitectónico a presentar.
Artículo 44º: Materiales y construcción.
Los materiales que se empleen para la construcción de los stands y sus
elementos de decoración deberán cumplir con las condiciones, según
normas vigentes. El expositor no podrá introducir en el predio
materiales de construcción o decoración inflamables, infectados o
cáusticos, que emitan mal olor u otros susceptibles de presentar
molestia o peligro actual o potencial para personas o bienes. No está
permitido la construcción húmeda del tipo ladrillo, cemento y yeso en
sus técnicas tradicionales.
Quedan terminantemente prohibidas las construcciones que conlleven
cualquier tipo de material o producto combustible, así mismo se deberá
presentar certificado de ignifugado. Sólo podrá utilizarse materiales
incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento
retardador del fuego. Está prohibido el uso de materiales combustibles,
inflamables o explosivos. Y se deberá ajustar en todo lo normado al
respecto según la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La construcción deberá ser enteramente desmontable y deberá respetar
criterios de funcionalidad y estética, de modo de no desmerecer la
jerarquía, calidad y funcionamiento eficiente del evento. Toda
contravención a lo expresado será facturada de acuerdo a su costo de
reparación por las autoridades del Parque al expositor, sin perjuicio
de los demás derechos que pudieran corresponderle a éste.
Artículo 45º: Armado y desarme del espacio asignado. Generalidades de construcción.
El expositor declara conocer el presente reglamento general del parque
íntegramente. Asimismo, al momento del montaje, se deberá en forma
conjunta con la UEB replantear su ubicación en el terreno y recién
después de aprobada la misma, se podrá dar comienzo al armado.
Para dar comienzo al montaje o armado del stand una vez aprobado, se
procederá a presentar un plan de trabajos diarios en formato de
diagrama de Gantt.
Artículo 46º: Consideraciones sobre los pisos.
Los pisos no se podrán enduir, pintar ni cubrir con materiales
granulados. Asimismo pueden cubrirse con tarimas, alfombras u otros
revestimientos. No se podrán fijar las alfombras al piso con cemento de
contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble faz,
o bien fijar a las tarimas o cualquier otro medio independiente del
pavimento.
Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna
clase, romper, deteriorar o excavar canaletas en el piso.
El suelo de los pabellones puede soportar una carga máxima de hasta 1
t/m2 (tonelada por metro cuadrado). Las cubiertas de las canaletas de
suministros de los servicios no podrán ser utilizadas como soporte de
cargas puntuales.
El suelo en el aire libre varía según el sector, por lo tanto es obligatorio especificar el peso de los elementos a exponer.
Está prohibido colocar estacas u otros medios de sujeción clavados en
superficies sólidas exteriores, pavimentos, calles y veredas. Toda
actividad que implique el estaqueo de carpas, paneles u otras
estructuras en el exterior de los pabellones sobre espacios de suelo
blando (superficies verdes) deberá ser consultada con antelación para
evitar roturas de caños pluviales, cloacales, cables y demás
instalaciones subterráneas. Recomendamos la utilización de estructuras
de este tipo contrapesadas, para evitar inconvenientes con las estacas.
Todos los espacios deben contar con una rampa de acceso para sillas de
ruedas de discapacitados, por lo menos, en un lado del stand.
En los casos en que se coloque piso de madera, alfombra sobre tarima o
se utilicen telas, se deberá presentar un certificado de ignifugado de
materiales, firmado por un ingeniero en seguridad que figuren dentro
del listado de los autorizados por el Predio. El producto utilizado
para ignifugar deberá contar con la aprobación del INTI.
Dicho Certificado deberá ser entregado a la Intendencia y/o al Departamento de Arquitectura del Parque.
Artículo 47°: Alturas permitidas para la construcción de stand.
Nivel de referencia del Proyecto: Nivel fijado para cada obra en
particular y corresponderá a la cota de parcela (Nivel de terreno en el
sector de zona edificable) más 20 cm o al nivel correspondiente a la
cuneta de vereda más 50 cm.
La altura de las construcciones es de hasta 2,5 m de altura desde el
piso. Con el fin de permitir un mayor desarrollo arquitectónico, se
podrá llegar con elementos elevados hasta los 4 m de altura en los
stands entre 9 y 26 m2; de 5 m de altura para stands entre 27 y 48 m2 y
de 6 m de altura para stands mayores de 48 m2 en una superficie
delimitada por un retiro de 1 m de cada uno de los lados del stand
exceptuando el retiro del frente.
En todos los casos se deberá tener muy en cuenta las condiciones
climáticas y los fuertes vientos que azotan la región de Villa
Martelli, y tomar todos los recaudos necesarios para la fijación de las
estructuras de construcción.
En el caso de que los expositores deseen construir entrepisos, los
mismos deberán ser informados conjuntamente con el proyecto general,
ante la UEB, quien indicará las condiciones constructivas
correspondientes para su aprobación. De igual modo se deberá proceder
para los proyectos que impliquen colgado de estructuras y/o cualquier
otro elemento suspendido, incluyendo el detalle de cálculo de
resistencias correspondiente en la memoria de cálculo total del
proyecto del stand.
Artículo 48°: Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes.
Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de
pabellones existentes deberá cumplir con los siguientes requisitos y
con las consideraciones generales de obra descriptas anteriormente.
Previamente al comienzo de las obras, deberán presentarse los
requisitos de planos y seguros anteriormente detallados y se firmará un
acta de entrega del lote correspondiente.
Techos y colgantes:
De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los
pabellones (vigas tipo ProLyte/cielorrasos/techos) se deberá requerir
la correspondiente autorización a la UEB y presentar la siguiente
documentación:
- Plano y formato: 2 (dos) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más
1 copia formato digital correspondiente, en donde se consignen los
siguientes datos:
- Planta y corte con indicación de escala.
- Referencias de elementos de soporte y a soportar: malacates de
accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos
accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros.
- Nombre de la empresa constructora.
- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia
profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debe consignar
tal alcance en el plano.
- Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o
elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias,
audio/video, otros.
- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.
- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado.
Todos los elementos deberán consignar referencia, modelo y peso a
considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar.
Los elementos de soporte se deberán colgar únicamente en los nudos
inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los
pabellones. En ningún caso se permitirá el colgado en los tramos
horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño
o disposición de layout la posición de nudo no fuera conveniente se
deberá colocar otra estructura de soporte complementaria de los nudos y
luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición de
la distribución.
Estas vigas secundarias, deberán quedar colgadas lo más alto posible.
- El peso admisible máximo es de 120 Kg - 80 kg/ Nudo, debiendo
consultar el peso correspondiente según el caso con el equipo de
arquitectura de la Unidad Ejecutora.
- Los puntos de colgado deberán ser protegidos con bandas de goma,
alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de
cada edificio.
- Todos los elementos de soporte y a soportar deberán contar con una
linga de seguridad adicional de manera tal que ante una posible falla
de sujeción, montaje o posible fatiga del material se garantice
efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente,
total o parcialmente.
- El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al
momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista
y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y
vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los
elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso,
etc.).
Una vez presentada la documentación requerida ante la UEB, la misma deberá ser aprobada.
Los techos deberán ser de material incombustible y deberán ser
autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques
medianeros.
Entrepisos:
Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.
Los entrepisos deberán estar calculados para una sobrecarga mínima de
300Kg/m2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 m como
mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 m y las alzadas no
superiores a 0,17 m. Las escaleras deberán tener sus correspondientes
barandas y pasamanos en todo su recorrido.
Los entrepisos deberán tener sus correspondientes barandas y/o
cerramientos. Los entrepisos y la/s escalera/s deberán tener una
separación, como mínimo, de 1 m del frente y de 2 m de las medianeras
con los espacios vecinos.
Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.
Artículo 49°: Límites - Stand al aire libre.
Se construirá únicamente dentro de los límites del terreno o espacio
asignado al proyecto tanto en superficie como en el espacio. Las
construcciones no podrán sobrepasar hacia afuera la proyección de
ninguno de los planos verticales que pasen por cada par de mojones, los
cuales serán colocados por profesionales del departamento de
arquitectura, debiendo el organizador del evento o expositor solicitar
tal información con suficiente antelación.
Las riendas, cables, etc. proyectado para mantener la estabilidad de
las construcciones tendrán que quedar íntegramente ancladas dentro del
terreno cedido. Para el estaqueo de este tipo de sujeción, se deberá
pedir autorización a las autoridades del Predio para evitar roturas en
las instalaciones subterráneas y riesgos de choque eléctrico por
roturas de cables subterráneos. Es obligación de los expositores, en
los casos de construcción de medianeras que los dorsos visibles de las
mismas queden con superficies prolijamente terminadas, lisas y
pintadas. Los desagües de efluentes pluviales deberán ser consultados y
previamente autorizados por la UEB.
Está terminantemente prohibido realizar mezcla de materiales sobre el predio.
Artículo 50°: Comunicación y diseño de fachada.
El diseño exterior y fachada de cada stand deberá ser entregado ante
las autoridades del parque al momento de presentar los planos del
proyecto.
La aprobación y/o modificaciones que surgieran producto de las
necesidades de comunicación de la UEB deberán ser respetadas por el
expositor.
Artículo 51°: Consideraciones generales de obra. Mantenimiento.
Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante la muestra deberán realizarse fuera del horario de apertura al público.
De acuerdo a la magnitud de la obra, la UEB podrá exigir la
construcción de un cierre de obra previamente al inicio de las tareas
de mantenimiento.
Es responsabilidad del expositor que este tipo de tareas finalicen
antes de la apertura del parque al público dejando las áreas
intervenidas en perfecto estado de limpieza y sin elementos que
pudieran afectar la seguridad de los visitantes.
Materiales:
Sólo podrán emplearse en la construcción de stands materiales
incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento
retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy
combustibles, inflamables o explosivos.
En caso de usarse materiales de albañilería: ladrillos, cemento,
mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, deberá ser
consultado a la UEB.
Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.
Soldaduras: Se solicita, en lo posible, no soldar dentro del recinto de
la exposición. No obstante, en aquellos casos en que sea
imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para
evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea en el uso de
máscara y guantes como así también de delantales corporales y un
matafuego junto al soldador. La UEB se reserva el derecho de permitir,
a su exclusivo criterio, la realización de dichas soldaduras, cuando
considere que pueden ser peligrosas para el personal, público
visitante, materiales, y demás.
Infraestructura.
En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales
como cloaca, agua, o telefonía, ésta será objeto de un estudio
particular por la UEB.
Artículo 52°: Prevención de incendios.
Los expositores deberán instalar dentro de su stand matafuegos de polvo
químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes
de acuerdo a la siguiente tabla:
- Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg
- De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg
- De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg
- 300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg, por cada 100 m2.
Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima
será de 20 m desde cualquier punto del stand a un matafuego. Dentro del
stand deberá haber personal con instrucciones para el uso correcto y
eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de incendio,
deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo
y además se dará cumplimiento a los siguientes pasos:
- Comunicarlo a la guardia de Bomberos.
- Evitar la propagación del fuego: por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos al foco.
- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.
Artículo 53°: Máquinas, ubicación y bases.
Las máquinas o elementos de cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí a 0,80 m como mínimo, sin excepción.
Las máquinas en funcionamiento deberán tener una separación tal que
permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles y la
apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes
elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de
operarios y público. Deberán estar retiradas, como mínimo 0,40 m del
frente del stand.
Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para
distribuir la carga, no podrán tener una altura mayor de 0,20 m ni
superar la medida de la máquina.
Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener
dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La UEB
analizará en cada caso de acuerdo a las características de cada máquina
y eventualmente exigirá la colocación de platabandas que distribuyan
las cargas.
Artículo 54°: Cargas dinámicas.
Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento que produzcan
cargas dinámicas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de
la UEB. Las autoridades del predio podrán aprobar o prohibir el
funcionamiento de dichas máquinas si consideran que las mismas pueden
producir daños a la estructura.
Artículo 55º: Accesos para personas con movilidad reducida.
Para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto,
planificación y la consiguiente ejecución de las obras será requisito
exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 24.314 y su
Decreto Reglamentario Nº 914/97. Si la solución proyectual no se
encontrare en dicha normativa se tomará como ejemplo la Ley Nº 962 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante cualquier duda sobre el particular se procederá a solicitar el
asesoramiento técnico a la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación.”
Artículo 56º: Areas verdes particulares.
Corte: El corte del césped es entera responsabilidad de los
expositores, el mismo se extiende incluyendo la vereda hasta el cordón,
en todo el frente del predio particular. La altura del césped no podrá
sobrepasar aproximadamente los 5 cm debiéndose cortar periódicamente
según fuera necesario.
Cada expositor deberá presentar a Tecnópolis el proyecto
correspondiente a los espacios verdes circundantes conjuntamente con
los planos de obra a entregar a la UEB.
Asimismo se informa, que queda prohibido utilizar materiales sueltos
que no sean antideslizantes tales como piedras sueltas, o aquellos
demasiado pequeños que sean volátiles.
Se establece como especies sugeridas por la Unidad Bicentenario las siguientes:
Césped: Se recomienda la utilización preferente del “Bermuda” (Cynodon
dactylon). De esta manera se podrá mantener una tonalidad unificada y
una única textura básica en todo el predio.
Plantas: No existen restricciones en lo que respecta a las especies herbáceas, florales y pequeños arbustos.
Las especies de la forestación existente pueden servir de referencia en cuanto a la fácil adaptación en el terreno.
Los arbustos de primera magnitud (especies cuyo desarrollo adulto
supera los 2 m de diámetro) deberán plantarse a más de 0,50 m desde el
límite con el lote vecino y 1,5 m de la línea del frente del lote.
Arbustos sugeridos: Abelia grandiflora. Para canteros se podrá optar por bulbines de flores amarillas o naranjas.
Arboles: Se solicita que tengan en cuenta la magnitud y la cantidad de
especies a plantar de manera tal que la densidad de los mismos resulte
acorde al entorno, la forma y la superficie de cada lote. Arbol
sugerido: Populus nigra o álamo italiano, variedad piramidal.
Los árboles preexistentes dentro de cada predio son de propiedad de
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, quien tendrá el uso y goce y el deber de
conservación y mantenimiento en general, prohibiéndose la tala y poda.
CAPITULO III
ENERGIA
Artículo 57°: Generalidades.
Dentro del espacio de participación de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO se
incluye la provisión de energía eléctrica. Los expositores deberán
solicitar dentro del plazo estipulado por circular correspondiente, la
potencia estimada lo más ajustada y detallada posible, mediante
formulario de Declaración Jurada de Cargas (que deberá ser solicitado
oportunamente a la producción de Tecnópolis), indicando en qué nivel de
potencia se encuadra, siendo 40 KW – 80 KW – 160 KW – 200 KW – 250 KW
los que ofrece la instalación del predio. Cualquier potencia superior
deberá ser considerada especialmente (dedicada). Todo expositor no lo
hiciere en el plazo mencionado, quedará sometido a las disponibilidades
de potencia que tenga el sistema eléctrico del predio a consensuar con
la UEB.
Dado que se tratará de un servicio público prestado desde la red a
través de la empresa distribuidora Edenor, los expositores deberán
colocar todos los elementos necesarios de protección para las máquinas,
equipos y personas. La UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION no se responsabilizan por los daños que pudieran sufrir los
equipos y/o instalaciones del expositor por anomalías en el suministro
de energía eléctrica. Consecuentemente los expositores deberán, toda
vez que la UEB así lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus
instalaciones cuando dicho requerimiento esté fundado en limitaciones
impuestas por el proveedor del servicio o la autoridad de control.
Artículo 58°: Solicitudes del servicio.
El Expositor deberá solicitar la totalidad de la potencia activa máxima
que utilizará, considerando factor de simultaneidad = 1, expresándola
en KW.
Cabe aclarar que para el cálculo de potencia se toma el HP= 0,746 KW.
Cada expositor deberá mantener el factor de potencia corregido a 0,9 de
acuerdo a las cargas involucradas en su instalación. Caso contrario, se
aplicará la penalidad económica correspondiente por todo el período
mientras dure la anormalidad. Para ello una vez detectada la situación,
se informará al expositor y se le requerirá la inmediata modificación.
Una vez realizadas las modificaciones que corrijan el exceso de
reactivo inductivo, el expositor solicitará una nueva inspección en la
que se puedan observar las mejoras y equipos conectados de modo de
subsanar la situación, acompañado por mediciones.
Si la potencia total instalada fuera superior a la solicitada, será
objeto de evaluación entre la UEB y el proveedor de energía, a fin de
determinar si correspondiera aplicar penalidad alguna o solicitar al
expositor las modificaciones pertinentes para subsanar la situación
correspondiente.
La UEB podrá limitar el uso de energía para máquinas y equipos que por
las características de la carga puedan tener efectos adversos en la
alimentación a otros expositores.
Podrá solicitarse conexión eléctrica monofásica (220V+N) hasta 7KW.
Cuando la potencia total sea mayor, dicha conexión será trifásica
(3x380V+N).
Características nominales del suministro: 380V entre fases (sistemas
trifásicos) y 220V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la
frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de
los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las
condiciones de suministro del proveedor de energía.
El punto de conexión del suministro será único. En caso de potencias
que requieran más de un punto, deberá ser consensuado con el personal
técnico de la UEB.
El expositor dispondrá del suministro de energía de acuerdo a la
potencia solicitada una vez que se haya cumplimentada la entrega de la
documentación correspondiente y finalizados totalmente los trabajos de
montaje y verificación de la instalación. El suministro podrá ser
interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto,
sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno.
Queda bajo la responsabilidad del expositor todo tipo de mantenimiento
eléctrico correctivo de la red eléctrica, en caso de averías
atribuibles al mal uso por parte suya.
Artículo 59°: Penalidades.
Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas o
efectuar conexiones no autorizadas por la UEB. Las transgresiones se
penan con cese temporario de suministro, cese definitivo o clausura del
stand, a juicio de la UEB, quien junto al técnico designado verificarán
la demanda máxima solicitada.
Artículo 60°: Documentación.
La instalación eléctrica de stands/espacios deberá cumplir con las
normas establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles y los documentos “Práctica
Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de
Agosto de 2003 o la que modifique o reemplace y con los instructivos
que emitan las autoridades del predio. Además deberá cumplir con las
especificaciones que se detallan en este reglamento o que se comuniquen
en lo sucesivo por medio de las Circulares de UEB.
Esta instalación deberá ser efectuada o supervisada por un instalador
matriculado inscripto en el Instituto, Colegio y/o Consejo Profesional
correspondiente a la actividad, con incumbencia suficiente a la
potencia a instalar en cada stand o conjunto de stands (en caso de
estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar la
conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de
las Instalaciones Eléctricas y declaración jurada de cargas, firmado
por el mismo y adjunta la documentación de la matrícula, que asegure
que la instalación cumple con dicha reglamentación. Este formulario
será entregado a la UEB una vez que el instalador haya finalizado la
correspondiente instalación eléctrica. En primer lugar, se adelantará
la declaración jurada de cargas firmada a la UEB por triplicado, con el
objeto de informar la potencia solicitada, previo a la ejecución de la
instalación.
Artículo 61°: Instalaciones a efectuar por el expositor. Acometida:
La acometida eléctrica del stand se realizará desde el buzón o TGBT más
conveniente (según criterio de la UEB) al espacio que le sea asignado,
con cable de tipo subterráneo, con aislación de 1KV en PVC, norma IRAM
2178, de sección dimensionada para la carga. El stand deberá adecuar su
tablero para los conductores de acometida que le serán provistos por la
UEB y deberán consultar previamente con qué sección serán alimentados.
Desde el tablero en adelante la instalación le compete al expositor.
En aquellos casos, en que los stands tengan base de hormigón, el
expositor deberá proveer dos caños de PVC 110 mm de diámetro y espesor
3,2 mm, en la dirección indicada por UEB.
Se deberá informar a la UEB la ubicación del punto de acometida de cada expositor.
La conexión del punto de suministro provisto por la UEB será realizada
únicamente por el personal técnico de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO;
habiendo cumplimentado previamente los requisitos detallados en este
reglamento.
Si la potencia total del stand/espacio supera los 7KW, la acometida deberá ser trifásica. Interruptores y Protecciones:
Cada Expositor deberá colocar su propio tablero con interruptores
termomagnéticos, interruptores diferenciales y borne de tierra.
Los tableros deberán en todos los casos cumplir con las normas antes
citadas, sin posibilidades de acceso de personas no autorizadas a
partes del mismo sometidas a tensión. Deberán fijarse a algún elemento
estructural del stand/espacio en lugares protegidos pero de fácil y
libre acceso para personal técnico de TECNOPOLIS y fuera del alcance
del público, no pudiendo colocarse a ras del suelo.
La calibración de las protecciones será acorde a la potencia solicitada.
Cuando la protección principal a instalar en un tablero sea superior a
125A podrá no colocarse el protector diferencial general, siempre que
el tablero cuente con protecciones diferenciales en todos los circuitos
de salida.
Se deberá garantizar que la tensión de contacto no supere los 24V. Distribución eléctrica en los stands:
Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:
Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.
Circuitos monofásicos: interruptores termomagnéticos bipolares.
Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30mA.
Para el caso de distribuciones trifásicas se deberá mantener las cargas debidamente equilibradas entre las 3 fases.
A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del
tablero principal deberá permitir efectuar las mediciones de corriente,
sin necesidad de interrumpir el suministro.
Fuerza motriz:
Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada
máquina, las que contarán con protectores de capacidad adecuada,
sistemas de arranque limitadores de corriente en todo motor de más de
7,5 HP, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobrecarga.
Iluminación y tomacorrientes:
Se respetarán los tipos de circuito establecidos en la norma de AEA,
con sus correspondientes potencias y cantidad máxima de bocas.
La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros
desperfectos que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por
el mal uso o funcionamiento de las instalaciones de los expositores, o
por exceso de consumo, serán efectuadas por personal técnico de
TECNOPOLIS, con cargo al Expositor.
Cableado:
Se deberá respetar todo lo contemplado en la reglamentación de AEA,
haciendo hincapié en las secciones mínimas y tipos de conductores
permitidos para el tipo de canalización a utilizar.
Los cables serán nuevos, tipo flexibles de plástico resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases tóxicos.
No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de
plástico (denominado “cable paralelo”) como así tampoco el uso del
cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158. Este último podrá
emplearse únicamente cuando se utilicen cordones sueltos para alimentar
artefactos, no debiendo exceder los 3 m, redondos y sin empalmes. Este
conductor deberá incluir el correspondiente cable a tierra.
Los conductores que deban instalarse adosados a cantos de paneles o
sobre piso, deberán tenderse sin romper ni calar paneles ni piso. Los
cables deberán fijarse firmemente a estructuras de paneles o al piso,
debidamente protegidos. No se permitirán cables sueltos.
Canalización:
La reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, admite el uso de
bandejas porta cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o
de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y
auto extinguibles. Se asimila a esta definición la canalización por
rieles porta luminarias, parte superior horizontal de la panelería e
interior de columnas.
Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar
siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema, y que
la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y
capacidad de los protectores.
Los conductores que no se tiendan por cañería deberán ser del tipo
doble aislación (IRAM 2178), exceptuando los cordones de los artefactos
antes mencionados.
Los Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE) deberán montarse en posición fija.
No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.
Puesta a tierra:
La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía
eléctrica sin el correspondiente conductor de protección en toda la
instalación, el cual deberá estar conectado a una o más jabalinas
hincadas al pie de su tablero general, permitiendo efectuar las
mediciones correspondientes. Así mismo deberá vincular toda estructura
y/o partes metálicas del stand/espacio y darle la misma referencia de
puesta a tierra.
La sección mínima de conductor (en la instalación interna) será de 2,5
m2 aislado verde/amarillo. Este deberá ser fácilmente identificable de
los conductores activo y neutro.
La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger deberá
hacerse colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular
al elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando
previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A
los efectos del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta
autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm. de largo, próxima
a los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el
exterior del stand por una persona de pie sobre el piso.
La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial.
El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra
realizando las mediciones correspondientes (valor máximo 10 Ohm) y
confeccionando un protocolo de puesta a tierra, el cual deberá firmar y
anexar en la presentación documental previa a la conexión del
suministro.
El personal técnico de TECNOPOLIS verificará las identificaciones y la
efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en
cualquier momento posterior.
La vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes
metálicas del stand, de los artefactos y equipos en funcionamiento,
incluso los artefactos de iluminación y tomas corrientes y el correcto
funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva
responsabilidad del expositor; no obstante la UEB podrá no suministrar
o cortar el suministro de energía eléctrica en caso de que estime que
no se cumplan estos requisitos.
Artículo 62°: Seguridad eléctrica.
Todos los circuitos eléctricos deberán contar con interruptor termomagnético y protección diferencial.
Todos los circuitos eléctricos deberán contar con conductor de
protección de puesta a tierra vinculados a jabalina. Toda parte
metálica del stand/espacio deberá estar vinculada y equipotenciada.
Todo conductor eléctrico estará debidamente protegido a esfuerzos mecánicos y fuera del alcance de las personas.
No se permitirá la colocación de artefactos sobre pisos o muebles sin
ningún elemento de protección que evite el contacto con las personas.
Cada expositor deberá contemplar al menos un técnico responsable por el
stand/espacio quién deberá dejar un teléfono de contacto por
eventualidades.
Toda instalación realizada en ambientes mojados (incluyendo aquellas
totalmente inmersas en agua) deberá ser concebida en circuitos de MBTS
(muy baja tensión sin puesta a tierra) respetando las condiciones
establecidas en el punto “771.18.2 Protección simultánea para los
contactos directos e indirectos” de la reglamentación de AEA
oportunamente mencionada como referencia general.
El expositor deberá interiorizarse sobre las instalaciones eléctricas
existentes en el predio que pasen por su parcela, haciendo especial
hincapié en los tendidos de media tensión, de modo de no provocar
ningún tipo de daño y/o accidente sobre las instalaciones y/o personas.
En caso de ocurrir alguno de los accidentes antes mencionados, quedarán
bajo exclusivo cargo del expositor los arreglos pertinentes. Lo
anterior rige también para contratistas y subcontratistas en general
del predio.
Artículo 63°: Energía de obra.
Para la solicitud de energía de obra durante la etapa de construcción,
montaje y armado deberá respetarse el punto “771-B.7. Instalaciones en
lugares de construcción, obras, demoliciones, obradores y lugares
análogos” de la reglamentación de AEA oportunamente mencionada como
referencia general.
El expositor podrá solicitar suministro de energía de obra si cumple
con el punto mencionado, con la previa presentación de la declaración
jurada de cargas de su stand y luego de la verificación por parte del
personal técnico de la UEB de dicho cumplimiento.
Oportunamente se comunicará por circular las fechas a partir de las
cuales se podrá contar con este servicio y el mismo quedará siempre
sujeto a la disponibilidad del Parque para suministrar energía en los
diferentes espacios.
El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de
fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción, a
reclamo alguno.
Artículo 64°: Conexión y desconexión.
Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el expositor solicitará la conexión a la UEB debiendo presentar:
- Declaración Jurada de Cargas, según plazo establecido
- Certificado de Conformidad de Instalación Eléctrica
- Protocolo de Puesta a Tierra
- Certificado de Incumbencias Profesionales (del matriculado actuante)
- Fotocopia de Matrícula y DNI (del matriculado actuante)
Todo en original y copia emitido por el instalador matriculado a cargo
de la empresa constructora. Cada día, a la hora de cierre, el Expositor
deberá desconectar:
- Interruptor de cada máquina
- Interruptor general F.M.
- Interruptor de iluminación.
CAPITULO IV
PENALIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 65º: Cargos Pecuniarios.
Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por
responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el
artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la
muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser
abonados en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de
su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de
producirse el desmontaje se aplicará igual modalidad, previo al retiro
del predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.
En caso de vencimiento del plazo estipulado el stand y/o los materiales
y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago,
generando un cargo por el depósito.
Artículo 66º: Restricciones.
El expositor no podrá ceder, prestar, vender, locar, donar ni
transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio o lote que
le hubiere sido cedido o sobre parte de ellos.
Artículo 67º: Prohibiciones.
Está prohibido deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano,
pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente.
Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de
servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los
lotes deberán mantener fácil acceso permanente.
Objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deberán repartir
el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de
sección suficiente para soportar el peso previsto.
En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la UEB, el tipo de construcción programada.
En el interior de los pabellones está prohibido pintar utilizando
pulverizador, aerógrafo o similar y sólo se autoriza el uso de pinturas
de base acuosa.
Artículo 68º: Daños preexistentes.
Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la UEB
de cualquier deterioro que hubiere en el mismo labrándose un
Comprobante de Descargo y sólo serán reconocidos como tales aquellos
daños debidamente informados en dicho comprobante.
Artículo 69º: Obligaciones y sanciones.
Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO realizarán sucesivas
inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para
verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso
de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen
en el presente reglamento, se procederá a dar conocimiento de inmediato
a la UEB a los fines de labrar el acta correspondiente.
Artículo 70º: Normas de Seguridad.
No se permite la entrada a menores de 18 años durante las etapas de
armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben
portar, en lugar visible y permanentemente, su credencial de
constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas de armado,
exhibición y desarme.
Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las credenciales
para su personal y contratistas. La UEB establecerá personal de
vigilancia general, responsable del orden y de la atención de
imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos.
Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del predio.
Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su
espacio y de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna
del espacio así como también la presencia de serenos, estará a cargo de
los expositores, no haciéndose responsable la UEB de daños, hurtos,
robos u otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.
Artículo 71º: Emisión de circulares en todos los casos para cualquier expositor.
Se deja constancia que la totalidad de las circulares que se notifiquen
a cada expositor, revisten el carácter de complemento del presente
reglamento y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos
apercibimientos que la totalidad del presente reglamento y sus anexos.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EVENTOS
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO
Artículo 1º: Ambito de aplicación.
El presente reglamento regirá en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGIA Y ARTE para todos los eventos que sean realizados por
diferentes expositores, su personal, así como toda otra persona
relacionada con los mismos, que preste servicios y/o colaboración en
forma permanente o eventual, sin perjuicio de las normas legales
vigentes.
Artículo 2º: Interpretación.
La observancia del presente anexo es de cumplimiento obligatorio junto
con el Reglamento General de Expositores Tecnópolis del Bicentenario, y
los anexos correspondientes que se incluyan oportunamente, para todos
los eventos que se realicen en el predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, a
fin de mantener un orden interno dentro del parque, sus instalaciones y
espacios asignados.
Artículo 3º: Autoridades.
El organizador del evento podrá delegar atribuciones específicas en
personas u órganos dependientes pero siempre dentro del marco del
Reglamento General del Parque del Bicentenario y con sujeción y
autorización de las autoridades de Unidad Ejecutora Bicentenario.
Artículo 4º: Lugar y fecha.
El expositor realizará la muestra o evento en el Parque Tecnópolis del
Bicentenario, ubicado en Juan Bautista de La Salle 4341, estrictamente
durante el período y en el horario acordado con la UEB.
Artículo 5º: Responsable del evento.
La organización del evento deberá contar con la figura de uno o varios
responsables (de acuerdo al tipo y a la magnitud del evento) que cumpla
las funciones de enlace con la UEB y de supervisión de los
participantes del evento.
En el caso de ferias o exposiciones se solicitará contar con un
servicio para el control de las tareas de armado, transición y desarme
de la exposición. Dicho servicio será el encargado de coordinar con los
expositores del evento, las tareas de armado y desarme y de hacer
cumplir el presente reglamento como instancia previa a la supervisión
de la UEB.
Artículo 6º: Ambulancia y socorristas.
El expositor deberá contar con un servicio de ambulancias de forma
permanente en el predio Tecnópolis desde el comienzo de su armado hasta
el final del desarme. Ante la falta de ambulancia, se suspenderá el
armado, desarme o el evento.
Si el evento incluyese recitales con concurrencia masiva de
espectadores, además de la presencia de una ambulancia, deberán
contratarse servicios de rescatistas para la atención primaria y el
traslado de las personas hasta la ambulancia.
Artículo 7°: Gastronomía.
Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al parque deberá
cumplir con lo reglamentado en el “Anexo II. Gastronomía” que deberá
ser solicitado a la UEB oportunamente por el interesado.
No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el
ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la
supervisión del área de coordinación gastronómica del parque.
Artículo 8º: Prohibición de hacer fuego.
Queda terminantemente prohibido hacer fuego dentro del parque TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.
Artículo 9º: Limpieza y residuos.
El espacio debe ser devuelto en tiempo y forma en óptimas condiciones
de limpieza. Todo resto de basura producto del evento realizado, debe
ser retirado del parque por el expositor.
El expositor deberá contar desde inicio de su armado y hasta la
finalización del desarme con volquetes o contenedores en cantidad y de
tamaño acorde a los residuos que genere.
La limpieza de las áreas cedidas y los baños afectados al evento son de
exclusiva responsabilidad del expositor debiendo éste contratar
personal para dichas tareas así como también reponer en forma
permanente los artículos de limpieza e higiene personal en los mismos
(papel, jabón y alcohol en gel).
Artículo 10°: Energía.
Toda conexión deberá cumplir con lo expresado en el Capítulo III sobre energía del presente reglamento.
Para la realización de eventos es condición que el interesado se provea
de un servicio de distribución de energía. Tecnópolis sólo entrega
energía en los tableros preparados para tal fin. La conexión desde
dichos tableros hasta los puntos que sean necesarios corre por
exclusiva responsabilidad del expositor que deberá cumplir con toda la
reglamentación expresada en los capítulos referentes al tema incluidos
en el presente reglamento general.
El pago de canon locativo da derecho a una potencia máxima instalada
sin cargo previamente convenido y su uso dentro del horario
especificado para el funcionamiento del evento.
Artículo 11°: Ingresos/Egresos. Estacionamientos.
Es responsabilidad del organizador del evento contar con personal en
cada uno de los ingresos utilizados desde el armado hasta el desarme,
para la organización, circulación dentro del parque y recepción de su
personal de trabajo, proveedores y el público asistente al evento.
Dicho personal deberá permanecer en forma permanente en cada uno de los
puestos desde el principio del armado hasta el final del desarme.
Para cada evento se deberá consultar con la UEB los diferentes
circuitos habilitados para circulación de proveedores, armadores y
público.
El organizador del evento deberá contar con personal para el
ordenamiento y guía de vehículos dentro de los espacios de
estacionamiento afectados a su evento.
Artículo 12°: Anfitriones, guías y seguridad.
El expositor deberá contratar su servicio de seguridad para el cuidado
de las instalaciones donde se realice el evento desde el principio del
armado hasta el final del desarme. La seguridad de los participantes
del evento así como sus bienes exhibidos y sus pertenencias personales
son de exclusiva responsabilidad del expositor.
Todo servicio de seguridad contratado por el organizador del evento
deberá cumplir con toda la reglamentación vigente para este tipo de
actividades.
El expositor deberá contar con personal para guiar al público dentro de
su exposición y en los lugares que las autoridades del parque
determinen necesario. La cantidad y la distribución de ese personal
será decidida por la UEB de acuerdo a las características y magnitud
del evento y deberá ser respetada por el organizador.
Teniendo en cuenta las dimensiones del parque, la deriva de público
fuera de las áreas establecidas para el evento deberá ser controlada
por el organizador, previendo la cantidad de personal adecuado para
esta tarea.
Artículo 13º: Acreditaciones.
La organización del evento deberá contar con un servicio de acreditaciones para su público en caso que así lo requiera.
Las acreditaciones del personal de trabajo afectado al armado y al
desarme será responsabilidad de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO debiendo
presentar la organización del evento, los datos del personal y sus
correspondientes seguros de forma ordenada y clara para facilitar la
identificación.
Todos los expositores podrán contratar para acreditar al público
asistente al evento, el sistema de acreditaciones previsto en el
predio, toda vez que se encuentra unificada la base informática donde
se registran ingresos, egresos, seguros, etcétera de la totalidad del
predio.
Artículo 14º: Requisitos necesarios para iniciar la construcción.
El expositor deberá contar con los planos correspondientes al
stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por el
organizador del evento y su verificación por parte de la UEB.
Todas las tareas que demanden la construcción de stands estarán a cargo
de los expositores debiendo de igual manera poner en conocimiento a las
autoridades del parque.
Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° del Capítulo I del presente reglamento.
Artículo 15º: Construcción/Montaje.
Una vez aprobados los planos del evento por la UEB, se podrá iniciar la construcción y montaje del evento.
Todo lo referente a la construcción, montaje y realización del evento
deberá cumplir con lo normado en el “Capítulo II. Construcción, Montaje
y Obra” del presente reglamento.
Artículo 16°: Servicios adicionales.
Los servicios adicionales que pudiera requerir el Expositor y su
correspondiente costo, serán acordados en convenio por separado que se
adjuntará como anexo al convenio principal que se suscriba por el uso
precario del espacio de acuerdo a las necesidades del evento a
realizarse.
Artículo 17°: Habilitación de Espectáculos Musicales, Artísticos o Deportivos.
En caso de corresponder, el Expositor deberá tramitar la habilitación
correspondiente al evento y/o espectáculo y/o evento musical a realizar
ante la Municipalidad de Vicente López y organismos correspondientes a
su exclusivo cargo, debiendo entregar 48 horas antes del evento la
correspondiente autorización para realizar el evento emitida por la
Subsecretaría de Fiscalización y Control del Municipio y copia simple
de las constancias presentadas ante dicho organismo.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONOMICOS
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO
Artículo 1º: Ambito de aplicación.
El presente anexo del Reglamento General regirá en TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO para todos los eventos gastronómicos que sean realizados
por diferentes organismos públicos o privados, expositores, su
personal, así como toda otra persona relacionada con los mismos, que
preste servicios gastronómicos y/o colaboración en forma eventual y/o
para los operadores gastronómicos que ingresan al predio por
requerimiento de producciones eventuales y/o eventos específicos que se
realizan en este parque, sin perjuicio de las normas legales vigentes,
que son obligatorias para las partes.
Artículo 2º: Interpretación.
La observancia del presente es de cumplimiento obligatorio junto con el
Reglamento General de Expositores que se adjunta al presente, las
circulares que oportunamente se notifiquen y las actas de asignación de
espacios y/o asignación de móvil gastronómico correspondiente, para
todas las personas de carácter público o privado que deseen realizar
algún tipo de tarea gastronómica dentro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO
a fin de mantener un orden interno dentro del mismo, sus instalaciones
y espacios asignados.
Artículo 3º: Acreditaciones.
Previamente al inicio de cualquier tarea, es de obligatorio
cumplimiento lo normado en los Artículos 9° y 23° del Reglamento
General de Expositores.
En caso de incumplimiento con los artículos mencionados, no se
permitirá el ingreso de persona alguna al Parque del Bicentenario.
Artículo 4°: Personal.
Los participantes gastronómicos deberán cumplir con lo establecido en
el Artículo 19° del Reglamento General, ajustándose a las normas
laborales, previsionales y demás leyes vigentes para con el personal
por él contratado.
El personal contratado por el participante gastronómico prestará tareas
exclusivamente para su empleador, no teniendo vinculación jurídica y
fáctica de ningún tipo con UEB.
El participante gastronómico y/o sus dependientes liberan de toda
responsabilidad de cualquier tipo al Parque del Bicentenario y/o Unidad
Ejecutora Bicentenario y/o Secretaría General de la Presidencia de la
Nación, debiendo mantener indemne económica y jurídicamente a los
mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del Ministerio
de Trabajo y/o tercero alguno y/o cualquier otro organismo de control,
por cualquier causa de cualquier naturaleza que se trate.
Los participantes gastronómicos serán responsables y deberán cumplir
con lo prescripto en los artículos 22°; 23° y 29° de reglamento general
del predio.
Artículo 5º: Presentación de propuestas gastronómicas.
El participante gastronómico deberá comunicar a la UEB, la propuesta
gastronómica que pretende llevar adelante. La misma deberá ser
presentada en hoja membretada, tamaño A4, y deberá contener la
información que se solicite mediante el formulario de propuesta
gastronómica que será enviado por correo electrónico a cada interesado
en participar del proyecto.
Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° del Capítulo I del presente reglamento.
Artículo 6°: Acta de Ingreso.
Cada participante deberá suscribir la correspondiente acta de ingreso y
asignación de espacio, por un responsable con facultades suficientes
para la firma de la misma y ratificada por el Director de Unidad
Ejecutora Bicentenario, conforme lo normado en el artículo 37° del
Reglamento General.
Artículo 7°: Asignación de espacios.
La UEB determinará el sector donde serán ubicados los puestos
gastronómicos participantes en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, de acuerdo
con su contenido.
Una vez firmada el “Acta de Ingreso” correspondiente, los puestos
gastronómicos, el equipamiento y mobiliarios, etc., quedarán bajo
exclusiva responsabilidad del participante gastronómico firmante,
debiendo responder por los daños que pudieran resultar del uso de los
mismos y proceder a su inmediata reparación y/o reposición según el
caso, debiendo devolver los mismos en las mismas condiciones en las que
fueron recibidos.
Artículo 8º: Horarios.
El participante gastronómico deberá ajustarse estrictamente a los
horarios que fijen las autoridades del Parque, debiendo abrir su
espacio hasta una hora antes de la hora de apertura al público y
mantener su personal en funciones hasta la finalización del evento.
Artículo 9º: Horarios para proveedores.
Los participantes gastronómicos deben comunicar a sus proveedores los
horarios exclusivos para la entrega de materias primas y mercaderías en
general durante los días de desarrollo de la feria. Fuera de la franja
horaria determinada en el Reglamento General está terminantemente
prohibido el ingreso de proveedores al parque.
Artículo 10º: Recepción de mercadería.
Registro de proveedores
Se creará un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán
los datos que identifiquen al proveedor y demás información requerida
por el equipo de Coordinación gastronómica del predio. Todo
participante gastronómico deberá informar su nómina de proveedores,
altas o bajas que se sucedan.
Ingreso, circulación y descarga
Para ingresar al predio del parque Tecnópolis, el personal de la
empresa proveedora y los vehículos deben estar acreditados según se
indica en este reglamento. Deberá además estar inscripto en el Registro
de proveedores gastronómicos del parque. El personal que controla el
ingreso al parque tendrá el listado de los proveedores autorizados.
El ingreso y egreso de vehículos de proveedores se realizará únicamente
por el “Puesto 2” ubicado sobre la calle Juan Zufriategui Nº 4800 en su
intersección con la calle Blanco Encalada.
La circulación de vehículos que distribuyan mercadería, se realizará
únicamente por las calles que estén asfaltadas. Para la descarga, el
vehículo deberá detenerse sobre la calle y desde allí el personal
encargado de la distribución deberá acarrear la mercadería hasta el
puesto gastronómico.
Artículo 11°: Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad.
El participante gastronómico deberá ajustarse a lo normado en los
artículos 21, 22 y 60 del Reglamento General en cuanto a las normas
establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en
general.
Cada puesto gastronómico deberá contar con un botiquín de primeros
auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el
personal.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deberán instalar dentro de
su área de funcionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC),
con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del
puesto gastronómico se dispondrá de 1 matafuego de 5 Kg por cada 25 m2.
Cada participante gastronómico deberá poseer personal instruido para el
uso correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad
obligatorios existentes en el espacio asignado.
Artículo 12°: Higiene y seguridad alimentaria.
El equipo de coordinación gastronómica del predio cuenta con un equipo
especializado en seguridad alimentaria que tiene por función la
prevención, detección y acción en situaciones de riesgo en cuanto a la
seguridad alimentaria.
Será requisito indispensable, con anterioridad a la apertura del
parque, asistir a la charla de capacitación sobre manipulación
gastronómica que brindará el equipo de seguridad alimentaria del
parque. En la misma se entregará un manual de seguridad alimentaria a
cada participante que será de estricto cumplimiento junto con el
Reglamento General y el presente anexo al reglamento.
La asistencia a la capacitación es obligatoria para toda persona que
desempeñe tareas en los puestos gastronómicos dentro del parque, sin
excepción, siendo notificada mediante circular la fecha y hora del
dictado de la misma.
El equipo de seguridad alimentaria realizará visitas de control e
inspección a los puestos gastronómicos periódicamente y sin previo
aviso para asegurar la calidad de los productos que se elaboren y/o
expendan.
Todos los proveedores deberán cumplir con las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad establecidas el
Código Alimentario Argentino.
El personal que se desempeñe en los diferentes puestos gastronómicos,
deberá permitir el ingreso del equipo de seguridad alimentaria en la
medida que se requiera la correspondiente inspección y en todos los
sectores donde se realicen actividades gastronómicas con la finalidad
de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
General, el presente Anexo II y el manual de seguridad alimentaria,
pudiendo tomar muestras de los diferentes productos, revisar
temperaturas, elaborar informes, y todo otro requerimiento relacionado
con su función de contralor.
Artículo 13º: Limpieza y reciclado.
La limpieza de cada espacio y sus accesos, el orden del mobiliario y el
sector en general estará a cargo del personal de los puestos
gastronómicos.
A los fines de separar los residuos que se generan dentro del
contenedor cada participante deberá adquirir, para el uso interno, un
cesto para residuos con 3 divisiones y las bolsas respectivas de tres
colores distintos (blanco, verde, negro); 1 recipiente plástico
apilable de 20 L, esto último sólo en el caso que utilicen aceite para
freír.
Asimismo, deberá disponer de un contenedor de acrílico transparente que
se colocará en el sector de circulación de los visitantes para desechar
allí las tapas plásticas de los envases de bebida.
El manejo de residuos se describe en el Instructivo de residuos sólidos
urbanos que se entregará oportunamente a cada participante.
La UEB dispondrá de personal de limpieza para los espacios comunes. La
misma se realizará en forma integral mientras TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO esté cerrada y se mantendrá durante la permanencia de
público y expositores.
Artículo 14°: Inspección de espacios.
El equipo de Coordinación gastronómica de la UEB realizará sucesivas
inspecciones a los puestos gastronómicos durante el desarrollo de la
muestra para verificar el correcto cumplimiento de las normas.
De detectarse irregularidades y/o infracciones, Intendencia del parque labrará actas que registren la falta.
Diariamente se controlará el estado del puesto gastronómico y los
espacios circundantes, limpieza y orden, estado del mobiliario (si
existiera), servicio y atención al visitante.
Se realizará periódicamente una revisión del estado de los
contenedores, equipamiento, mobiliario y todo lo cedido por la UEB a
los participantes gastronómicos. En caso de hallarse desperfectos,
deterioro, daños, faltantes u otros que alteren el estado en el que
fueron entregados al participante, se le solicitará a la brevedad, su
reparación o reposición según corresponda. El participante gastronómico
deberá asumir el costo de reposición o reparación.
Artículo 15°: Obligaciones fiscales.
El participante gastronómico deberá cumplir y hacer cumplir a su
personal la normativa vigente sobre facturación y emisión de
comprobantes fiscales pertinentes a las ventas que se realicen en los
stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo tipo
vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo
a la UEB de toda responsabilidad relacionada con la normativa fiscal e
impositiva vigente para este tipo de operaciones.
Artículo 16°: Penalidades y prohibiciones.
El participante gastronómico deberá cumplir lo prescripto en los
artículos 64° y siguientes del Reglamento General en cuanto a
penalidades y prohibiciones.
Queda expresamente prohibido agujerear, cortar, picar, pegar, pintar,
enduir, soldar, colgarse de, apoyar en y/o deteriorar árboles,
equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techos cordones, y toda
instalación existente, esto incluye los contenedores gastronómicos.
Cualquier modificación, deberá ser previamente consultada y autorizada
por el equipo de producción gastronómica de la UEB.
Cuando los elementos de prevención de incendios estén ubicados dentro
de los límites del espacio de funcionamiento, estos deberán quedar a la
vista, quedando totalmente prohibido obstruir o tapar dichos elementos
y su respectiva señalización, incluso en sentido vertical.
Artículo 17º: Desarme y cierre del evento.
El cronograma a seguir en la etapa de desarme será oportunamente
comunicado a los participantes gastronómicos mediante circulares
conforme lo prescribe el Reglamento General del Parque.
No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos están obligados a retirar
sus pertenencias, desarmar y retirar sus propios elementos y a devolver
el espacio y lo provisto por la UEB en perfectas condiciones, en el
plazo establecido en el Plan de Tiempos que será notificado mediante
circular oportunamente.
Los deterioros producidos en el espacio gastronómico asignado deberán
ser reparados por el participante gastronómico a su exclusivo cargo,
caso contrario serán intimados fehaciente y judicialmente por el cobro
de los daños causados.
Artículo 18º: Incumplimiento.
El incumplimiento de las prescripciones precedentemente indicadas será
pasible de sanción por parte de las autoridades del parque, pudiendo
llegar a la suspensión del servicio, clausura del puesto gastronómico,
como así también a la aplicación de multas correspondientes.
La UEB está facultada para observar, corregir, prohibir y/o clausurar
la prestación de los servicios gastronómicos que no se ajusten en todo
a sus disposiciones.
Artículo 19°: Devolución de espacios gastronómicos.
Una vez finalizada la feria cada participante gastronómico deberá
restituir a UEB el espacio que le fue asignado, las estructuras,
equipamiento, mobiliario y todo lo que hubiera recibido antes del
inicio del evento o durante el desarrollo del mismo.
El equipo de producción gastronómica realizará un control exhaustivo
del estado de todo el material a devolver y entregará un informe de
mantenimiento al participante gastronómico. El responsable del puesto
gastronómico deberá realizar las reparaciones y/o reposiciones
requeridas en dicho informe en el plazo que se establezca, asumiendo
los costos de los mismos.
Artículo 20°: Emisión de circulares.
Se deja constancia de que la totalidad de las circulares que se
notifiquen a cada expositor, revisten el carácter de complemento del
presente reglamento y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos
apercibimientos que la totalidad del presente Reglamento y sus anexos
conforme el art. 61° del Reglamento General.
ANEXO II
1.- USO PRECARIO DEL ESPACIO:
De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 2 de la presente resolución, se establecen los siguientes valores de canon locativo:
A) Superficie Cubierta: Pesos Ocho con veinticinco centavos ($ 8,25) por metro cuadrado (m2).
b) Superficie Descubierta: Pesos Uno con setenta y cinco centavos ($ 1,75) por metro cuadrado (m2).
El valor del canon establecido es por día y se instrumentará a través de convenios entre las partes.
Los días para el armado o desarme se abonarán al (50%) del valor arriba establecido.
A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de
armado y desarme), el canon disminuirá al 50% por día que dure el
evento.
2.- ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS:
Para este tipo de eventos se establecen los siguientes valores de canon:
Para eventos donde concurran la siguiente cantidad de personas:
Hasta 3000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000.-);
Hasta 5000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-);
Hasta 8.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-);
Hasta 10.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000.-);
Hasta 12.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Ciento Setenta mil.
La forma de pago del porcentaje mencionado será estipulada en el
contrato de uso de espacio correspondiente, debiendo adjuntar el
Expositor y Organizador del evento, una declaración jurada provisoria
de donde surja la cantidad de estipulada de venta de entradas para el
evento a realizar, a los fines de establecer el pago correspondiente.
Una vez finalizado el evento, el Expositor u organizador del evento
deberá presentar Declaración Jurada final y/o informe certificado de
donde surja la cantidad final de asistentes al evento, a los fines de
conformar el saldo del precio correspondiente al canon fijado en la
presente resolución.
3.- JORNADAS DE FILMACION
El uso de diferentes espacios del Parque Tecnópolis, con motivo de
filmaciones y/o producciones fotográficas y/o campañas publicitarias
y/o producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet,
largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de
carácter educativo, que requieran Universidades Públicas o Privadas y/o
Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro serán exentos del pago de
arancel alguno.
En cuanto a las “Jornadas de filmación” requeridas por terceros ajenos
a los individualizados en el párrafo anterior y que serán tarifados
deberá entenderse por períodos de doce (12) horas.
Duración Jornada de Filmación:
- Por turno diurno se entiende el comprendido entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas.
- Por turno nocturno se entiende el comprendido entre las 19.00 horas y las 07.00 horas.
Espacios exteriores que incluye calles y veredas:
- Jornada de Filmación……………………………………………………………….. $ 2500
- Jornada de Filmación hasta 10 personas sin grip (grúas, plumas, etc.)……… $ 800
- Por extensión de horario…………………………………………………………….$ 200 por hora.
Espacios cubiertos:
El valor de los espacios cubiertos se fija en $ 0,50 el metro cuadrado diario.
4.- SERVICIOS ADICIONALES
Los Servicios Adicionales serán fijados mediante convenio de acuerdo
por separado de acuerdo a las necesidades que el organizador o
expositor de cada evento requiera a la Unidad Ejecutora Bicentenario.
5.- PAGOS CANON
Las sumas que debieran abonarse deberán ser depositadas a favor de la
cuenta a nombre de Presidencia de la Nación, CUIT 30-571908375, con
domicilio en la calle Avenida Julio A. Roca 782, Segundo Piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tipo de Cuenta PN.PGA.RECAUD.FD.TECE,
CBU 0110599520000002890397, debiendo remitir formulario de Declaración
Jurada en concepto de pago de los cánones y/o aranceles según el caso
adjuntando comprobante de pago correspondiente.
e. 12/06/2014 Nº 40252/14 v. 12/06/2014