COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 872/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:65343/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado, actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como su integración y estatuto que regirá su funcionamiento.

Que con fecha 2 de octubre de 1997 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1038 por medio del cual estableció la obligatoriedad para los empleadores que en forma permanente, transitoria u ocasional ejerzan la actividad de transporte automotor de pasajeros, ya sea que lo hagan como actividad principal o accesoria y cualquiera fuese la naturaleza o modalidad del mismo, de proveer a todo su personal una Libreta de trabajo rubricada por la Autoridad de Aplicación.

Que por medio de la Resolución ST Nº 239/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se establece la obligatoriedad de que todo conductor de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, para los casos en los que no exista relación de dependencia y con independencia de la naturaleza que adquiera el vínculo entre conductor y permisionario cuyo encuadramiento se encuentra específicamente establecido en el art. 1°, deberá portar el Documento de Control Horario como condición necesaria para la prestación de sus tareas.

Que el artículo 5° de la citada Resolución, establece que  los ejemplares de Control Horario a utilizarse serán provistos con cargo a los transportistas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en la actualidad la adquisición y posterior comercialización de dichas libretas se realiza por parte de CACETT en las distintas delegaciones regionales de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por medio de la Resolución CNRT Nº 6015/07 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se estableció la obligatoriedad de identificación exterior a los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas, afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre, estableciéndose que los carteles identificatorios serán entregados con cargo a los transportistas en la Sede Central del Organismo.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS se encuentra implementando acciones que regularicen las observaciones realizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su informe Nº 286 del año 2009, sobre el convenio establecido con el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE, en el cual observó que el cobro de aranceles establecidos en el mismo vulnera principios del sistema presupuestario público, consagrados en la Ley Nº 24.156 y en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que para regularizar las observaciones anteriormente mencionadas, se deben direccionar los montos hasta entonces percibidos por CACETT hacia las cuentas de este Organismo, resultando entonces imprescindible actualizar los valores de las Libretas de Control Horario y Calcos para los servicios de Oferta Libre, con el objeto que dichos importes logren cubrir los gastos que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá solventar para su confección y posterior venta a través de medios electrónicos, conforme los acuerdos firmados con BAPRO PAGOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y por los Decretos Nº 454/2001 y 893/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del día 13 de junio de 2014 las libretas de Control Horario establecidas en la Resolución ST Nº 239/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE tendrán un costo de PESOS SESENTA (60) y los calcos identificatorios de servicios de Oferta Libre, establecidos en la Resolución CNRT Nº 6015/07 tendrán un costo de PESOS CIEN (100), los que deberán ser abonados mediante boleta electrónica por medio de los canales habilitados por el organismo.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a fin de que adopte los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a las DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, CNRT.

e. 13/06/2014 N° 41187/14 v. 13/06/2014