EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 21.455
Gas del Estado.
Excepciones a las disposisciones de la
Ley N° 18.875 para la contratación de consultores seleccionados a
través de un concurso internacional.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1976.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Exceptúase de las
disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de ingenieros
consultores seleccionados por Gas del Estado a través de un concurso
internacional de firmas extranjeras especializadas, con el objeto de
asistir a dicha Empresa Estatal en los aspectos técnicos de la
contratación, supervisión y coordinación de la obra a que se refiere el
artículo 2º.
ARTICULO 2º - Exceptúase de las
disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de la construcción
del tramo submarino de la obra denominada "Extensión del Gasoducto
Austral", a realizarse por Gas del Estado con una firma especializada
del exterior, seleccionada en licitación pública internacional.
ARTICULO 3º - Exímese del pago
de derechos de importación, aranceles consulares y todo otro gravamen
específicamente aplicable a las importaciones destinadas a la
construcción de la obra referida en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.