CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
Resolución Anexa III - Acta Nº 72/2014 de fecha 11/4/2014
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° - LEY 25.849 - EJERCICIO 2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) artículo 10 de la ley 25.849 y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las
contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos
en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un
incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos
correspondientes a los años 2004/2007;
Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849,
dispone: “...El Directorio de Representantes ajustará las
contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología
reglamentaria”;
Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su
artículo 10°, segundo párrafo dispone: “...Las contribuciones
obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán
ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector
correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los
productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera
el ajuste...”;
Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presente
Acta de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo de
la variación de los precios de los productos comprendidos en el
artículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un
índice corrector de 1,227587 para ajustar los valores vigentes de las
respectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicables
durante el ejercicio 2014;
Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones
establecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente a
la elaboración y a la liberación de productos del año 2014, indicando
las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del
Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida
reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo
párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849
para el ejercicio 2014, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,013877
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,011700
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,019164
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,071711
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,011492 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes | Vencimiento de la contribución |
Enero 2014 | 30 de Abril de 2014 |
Febrero 2014 | 30 de Mayo de 2014 |
Marzo 2014 | 30 de Junio de 2014 |
Abril 2014 | 31 de Julio de 2014 |
Mayo 2014 | 29 de Agosto de 2014 |
Junio 2014 | 30 de Setiembre de 2014 |
Julio 2014 | 31 de Octubre de 2014 |
Agosto 2014 | 28 de Noviembre de 2014 |
Setiembre 2014 | 31 de Diciembre de 2014 |
Octubre 2014 | 30 de Enero de 2015 |
Noviembre 2014 | 27 de Febrero de 2015 |
Diciembre 2014 | 31 de Marzo de 2015 |
ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº
10 incs. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2014, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de
2014, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los
efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto
1191/2004.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — Ing. CRISTINA
BRACHETTA, Gerente General, Corporación Vitivinícola Argentina. — Lic.
PABLO FRIGOLE, Líder de Area Administración y Finanzas, Corporación
Vitivinícola Argentina.
e. 13/06/2014 N° 41898/14 v. 13/06/2014